Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 30 de Junio de 2017, expediente FCR 018667/2015/TO01

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 18667/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: E.B., CLAUDELINA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

huaia, 30 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nº FCR 18667/2015/T01 “ESTIGARRIBIA BARRETO Claudelina S/ Infracción ley 23.737 (art.5º. inc.

c)”· del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego Antártida e Islas del atlántico Sur, seguida a C.E.B., D.N.

  1. Nro. 94.616.448, nacida el 28 de junio de 1989 en la localidad de Dr. J.M.F., República del Paraguay, hija de B.E. y de D.B., actualmente domiciliada en la calle Santa Rosa 886 de la ciudad de Río Grande, actuando por subrogancia legal el Dr. A.R., en la modalidad de Tribunal Unipersonal conforme previsiones de la Ley 27.307 y que de dichas constancias, RESULTA:

    I) Que la causa tuvo su inicio el día 13 de noviembre de 2013 a raíz de la recepción de una denuncia anónima telefónica a la Central de comunicaciones de la Policía Provincial.

    Como consecuencia de la denuncia se iniciaron tareas investigativas que concluyeron con el procedimiento de fs. 640/645 en la ciudad de Ushuaia, y la detención de C.C., A.I., W.A. y la enjuiciada, más gran cantidad de estupefaciente secuestrado. A su vez, fueron dispuestos otros allanamientos.

    II) Radicado el proceso en esta sede, y previo al inicio de la audiencia de debate de juicio (art. 374) se presentó el acuerdo de juicio abreviado suscripto en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N.

    (fs.1879/1881).

    Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: A.J.C.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #28090252#182650388#20170630110600259 El representante del Ministerio Público Fiscal, en oportunidad de efectuar el requerimiento de elevación a juicio, expuso los hechos que eran objeto de imputación.

    Así expresó que: “Se encuentra legal y fehacientemente acreditado en autos que A.S.I., W.M.E.A., y C.T.C. detentaron con fines de comercialización, el 2 de septiembre de 2014, al ser detenidos en la vía pública sobre calle Héroes de Malvinas Nº 4723 de esta ciudad, un bolso con gran cantidad de sustancia terrosa adherida a su exterior, existiendo en su interior dieciséis bultos de diferentes tamaños y diseños, trece de ellos envueltos en cinta de embalaje de color marrón, conteniendo una sustancia de color verde parduzca compacta, que resultaron ser 50 kilogramos de marihuana.

    Asimismo en lo que respecta a los otros tres bultos, como así también una valija y un bolso de mano secuestrados a los encartados fueron hallados cocaína, en una cantidad de 2201 gramos, y pastillas de éxtasis. De la cantidad de sustancia, se pueden obtener 213.375 dosis umbrales de marihuana, 3792 dosis de cocaína y 469 pastillas de éxtasis. I. , en su carácter de coautor y jefe de la banda, aportaba la sustancia estupefaciente y conseguía el dinero para adquirirla, luego la entregaba en una suerte de “consignación” para que C. la vendiera, con la consecuente devolución, en dinero, de la sustancia dada en especie; mientras que A. participó en el armado del plan para traer la sustancia a la provincia de Tierra del Fuego, y en su condición de chofer de camiones, pergeñó el transporte e ingreso a la provincia eludiendo el control aduanero, del estupefaciente, que les incautaron en las circunstancias mencionadas. C. se ocupaba dentro de la organización de distribuir la sustancia que les fue incautada, para su comercialización. Así pues, de un análisis global del cuadro probatorio Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: A.J.C.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #28090252#182650388#20170630110600259 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 18667/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: E.B., CLAUDELINA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    obrante en la causa, puede afirmarse la existencia de un acuerdo previo o plan común entre los imputados para ejercer un dominio sobre el estupefaciente que les fuera incautado, y ello con fines de comercialización”.

    En cuanto a la encausada E.B., la imputación consiste en haber colaborado con la logística necesaria en el accionar de los tres imputados, siendo pareja de I., a quien acompañaba el día del procedimiento en el rodado R.D., oportunidad en la que se le incautó un bolso de mano color rojo conteniendo la suma de pesos nueve mil trescientos diez y seis ($ 9316) y un mil dólares estadounidenses (U$S 1.000), y un bolso de mujer color negro conteniendo 13 comprimidos color celeste y 4 blancos que resultaron ser éxtasis según pericia de fs.

    1098/1119, P.. N.

    En el acuerdo del art. 431 bis del C.P.P.N. el Sr. Fiscal General concluyó que en el mencionado requerimiento, la conducta imputada a la nombrada había quedado tipificada como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes en forma organizada (arts. 45 del Código Penal y 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737, en su calidad de partícipe secundaria, Art. 46. del C..

    Penal).Manifestó además que la mencionada imputación encontraba sustento en las pruebas producidas durante la instrucción.

    Concluyó que de realizarse el juicio oral y público existía una alta probabilidad de demostrar tanto la materialidad del hecho imputado, como la responsabilidad penal de la nombrada, haciendo hincapié en la existencia de prueba que reseñó y que calificó como un robusto marco probatorio difícil de conmover aún en el debate, donde la prueba a producir resultaría ser, esencialmente, la misma que ya existía en el expediente.

    Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: A.J.C.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #28090252#182650388#20170630110600259 Claudelina Estigarrribia Barretos previo asesoramiento técnico, acordó expresamente la aplicación del instituto del juicio abreviado, reconociendo la existencia de los hechos atribuidos, su participación en cada uno de ellos y la calificación legal que resulta ser la misma por la que se requiriera la elevación a juicio.

    Finalmente se solicitó la imposición de 3 años de prisión en suspenso, multa de $1.000 (Pesos mil) y costas.

    III) El acuerdo fue ratificado por la imputada y su asistencia técnica en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el art. 431 bis del C.P.PN. Durante ese acto se le explicó acabadamente por presidencia la modalidad de juicio abreviado, las consecuencias del reconocimiento y ratificaron el alcance del acuerdo suscripto.

    IV) Con fecha 27 de junio el suscripto se pronunció sobre la admisibilidad del Acuerdo y llamó autos para sentencia Y CONSIDERANDO:

    Que los elementos probatorios reunidos durante el desarrollo de la instrucción sumarial permiten tener por acreditados los sucesos bajo juzgamiento y que el contradictorio ha quedado definido por las partes en los términos del art 431 bis del C.P.P.N.

    En la tarea de puntualizar los hechos que fueron materia de imputación, resulta ineludible considerar las circunstancias que se han...

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