Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Junio de 2017, expediente CCC 022739/2015/TO01
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22739/2015/TO1 Buenos Aires, 30 de junio de 2017.
Y VISTOS:
Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 23 de junio de 2017, en la causa N° 5070 de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, integrado unipersonalmente en la ocasión por el juez J.A., con la asistencia de la Secretaria J.C.F.. El proceso fue elevado a juicio por los delitos de robo agravado por haber sido cometido con armas cuya aptitud para el disparo no se pudo comprobar, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de uso civil, y en él resultan imputados:
C.F.V., argentino, DNI 28.908.562, nacido el 20 de junio de 1981 en esta ciudad, hijo de R.Á. y de S.A.G., soltero, empleado del Gobierno de la Ciudad, con domicilio real en Bazurco 3528, de esta ciudad, prontuarios de Reincidencia N°
3.519.218 y de la Policía Federal T.M. 79.506.
M.A.M., argentino, DNI 24.313.937, nacido el 1° de diciembre de 1974 en esta ciudad, hijo de C.L. y de E.S.F., soltero, comerciante, con domicilio real en Av. Gaona 2489, departamento 1°, de esta ciudad, prontuarios de Reincidencia N° 2.602.338 y de la Policía Federal R.H.
Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #29041236#182849138#20170630140448561 255.475, actualmente detenido en Complejo Penitenciario Federal de la ciudad de Buenos Aires.
Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal General, Dra. D.G.G.; en la defensa de M. los abogados Xavier A.
López y N.F.K., y en la defensa de Vigani, los abogados E.P.L. y R.G..
Y CONSIDERANDO:
-
La acusación.
A fs. 959/970 el A.F. requirió la elevación a juicio de la causa N°
5070 respecto de los acusados en los siguientes términos:
[…] Se les imputa a C. y Matías Abel
Miranda, en connivencia dolosa y previo acuerdo de voluntades, el haber
sustraído mediante violencia y con la utilización de armas de fuego y la
participación de al menos dos personas más, la suma de pesos veintiséis
mil ($ 26.000) a J., el día 5 de marzo del año 2015,
siendo alrededor de las 13.30 horas, en la intersección de las avenidas
C. y Triunvirato, de esta ciudad.
En ese sentido, el damnificado junto con su compañero de
trabajo C., se dirigió a la sucursal N° 367 del Banco
Santander Río, sita en la Avenida Triunvirato 3633 de esta ciudad,
momento en el que, tras esperar su turno, retiró la suma indicada en el
párrafo que precede, habiendo sido ‘marcados’ por V., quien se
hallaba en el interior del banco y les dio avio a los restantes intervinientes
cuandoe l damnificado se retiraba de la entidad bancaria con la referida
suma dineraria.
Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #29041236#182849138#20170630140448561 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22739/2015/TO1 Así las cosas, A. y C. abordaron el vehículo
particular en el que habían concurrido al lugar, siendo que al encontrarse
en la intersección de las avenidas C. y T. de esta ciudad,
fueron abordados por dos personas del sexo masculino (M. y otro
autor aún no individualizado) que se hallaban armadas y les refirieron ‘…
dame la plata que sacaste del banco…
, sustrayéndole el dinero que el
primero de los nombrados había retirado minutos antes de la entidad
bancaria, el DNI de A., N° 37.007.234 y una licencia de conducir del
mismo, para finalmente darse a la fuga en un motovehículo marca Honda,
modelo Falcon 400, de color negra, la que era conducida por un tercer
hombre y los aguardaba a metros del lugar.
2) Se le imputa a C. el haber detentado
sin la debida autorización legal, la pistola de color plateado y negro, con la
inscripción ‘B. M.. 62’, calibre 22 L.R., calificada como arma de
fuego de uso civil […] con la numeración erradicada, la cual fuera
secuestrada al efectuarse los allanamientos en el marco de la presente
pesquisa […].
El A.F. calificó los hechos descriptos como constitutivos de los delitos de robo con armas cuya aptitud para le disparo no pudo acreditarse, por el cual los imputados debían responder en calidad de coautores, y tenencia de arma de uso civil, por el cual V. debía responder en calidad de autor (arts. 45, 55, 166, inc. 2°, primer párrafo, y 189 bis, inc. 2°, primer párrafo, del Código Penal).
-
Las indagatorias.
Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #29041236#182849138#20170630140448561 En la oportunidad prevista en el art.
378 del Código Procesal Penal, C.F.V. dijo:
[…] que reconocía su participación en ellos en la forma que fueron
descriptos en el requerimiento de elevación leído, que estaba muy
arrepentido y que su conducta estuvo relacionada a su situación de
adicción, que para esa época no podía controlar. Explicó que cuando fue
detenido temió por la vida de su padre, que está muy enfermo; y que a los
seis días de haber recuperado la libertad se internó por voluntad propia en
una granja de rehabilitación, donde estuvo internado durante ocho meses
y con licencia psiquiátrica. Que a partir de la buena evolución en dicho
tratamiento le levantaron la licencia psiquiátrica y le permitieron volver a
trabajar, por lo que regresó a su antiguo trabajo. Dijo que el tratamiento de
rehabilitación le cambió la vida […].
Por su parte, M.A.M. expresó que ejercería su derecho de negarse a declarar. En virtud de ello, se leyó la indagatoria de fs. 652/654, en la cual había manifestado que no tenía absolutamente nada que ver con el hecho imputado.
-
Las pruebas del debate.
A.- En la audiencia declararon los siguientes testigos:
-C.A.C.:
[…] declaró que no recuerda la fecha exacta, pero
concurrieron con su amigo J. al Banco Río ubicado en
Av. T. –no recuerda la altura alrededor del mediodía. Que
esperaron en el banco, retiraron dinero propiedad de A. de la caja –
eran aproximadamente $ 20.000, no lo recuerda bien y se fueron. Explicó
que habían estacionado la camioneta en la que habían ido en diagonal al
banco, del lado de enfrente, cruzando la calle M. A.. Que
subieron al auto, hicieron dos cuadras y pararon en Triunvirato y
Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #29041236#182849138#20170630140448561 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22739/2015/TO1 Chorroarín, en una gomería allí existente, donde bajaron de la camioneta.
Explicó que en el lugar empezaron a mirar un auto que estaba en venta
en ese lugar, y mientras esperaban que los atiendan sintió que alguien lo
agarró por la espalda y al darse vuelta vio que lo apuntaban, por lo que se
quedó quieto mirando al piso. Preguntado por el Sr. Juez con qué lo
apuntaban, dijo que le pareció que era un arma (aclara que no conoce de
armas), de color oscura. Que le dijeron que era un asalto, y entonces sacó
la plata que habían extraído del banco (aclaró que se la habían repartido,
y tenían una parte cada uno) y se las entregó, mientras continuaba
mirando al piso. Que entonces se fueron en una moto. Preguntado por
cuántos eran, dijo que fueron dos, uno que lo apuntó a él y el otro que
apuntó a A.. Preguntado si el otro sujeto también estaba armado, dijo
que él no lo vio porque en todo momento miró hacia abajo, pero por los
comentarios de A. entiende que sí porque éste le dijo que sintió que le
pusieron un arma en el estómago. Preguntado si ejercieron algún otro tipo
de violencia además de la intimidación con el arma, dijo que no porque ni
bien le dijeron que entregue el dinero del banco, él lo entregó. Preguntado
por las características de la moto, dijo que no las puede precisar, porque
estaba un poco alejada. Sí recuerda que se fueron en ella tres personas,
una que la conducía y las otras dos que los asaltaron, por Av. C..
Agregó que ellos se quedaron parados en el lugar, hasta que pasó un
patrullero con personal de la Policía de la Ciudad, a quienes les avisaron
lo que había pasado. A preguntas de la fiscal respecto a si expresamente
hicieron referencia estas dos personas al dinero que habían sacado del
banco, dijo que “dame la plata” le dijeron seguro, y que tal vez él entendió
que le pidieron la que sacó del banco. Preguntado por esa parte a qué
distancia del banco fueron interceptados y si lo que vio fue un arma de
fuego, dijo que esto ocurrió a dos cuadras del banco y que lo que él
percibió sí era un arma de fuego, por su color oscuro y porque era brillosa.
Pero reiteró que al verla miró hacia abajo […].
-J.E.A.:
[…] Explicó que no recuerda la fecha, antes del fin de
semana, fueron a una sucursal del Santander Rio de V. a retirar
Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #29041236#182849138#20170630140448561 dinero con su compañero, C., y habían dejado el vehículo –
una camioneta estacionado en frente. Que retiraron alrededor de $
20.000, que era suyo, y lo dividieron para disimular que sacaban esa
plata. Que salieron del banco, subieron en la camioneta, hicieron dos
cuadras y pararon en una gomería para ver un auto que estaba en venta.
Que allí ve que vienen dos personas corriendo a las que no les dio
importancia, pero estos los agarraron por atrás, les dijeron que les dieran
la plata y que estaban robados, les sacaron la plata que cada uno tenía en
el bolsillo y se fueron en una moto que los estaba esperando a unos diez
metros, con otra persona arriba. Preguntado si ejercieron algún tipo de
violencia además de lo explicado, dijo que le pusieron una...
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