Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Junio de 2017, expediente CCC 004381/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4381/2016/TO1 Buenos Aires, 29 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Capital Federal, los jueces G.J.R. -como presidente-, G.P.V. y M.Á.C. -como vocales- juntamente con el secretario A.F.A.L., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa n°

4381/2016 (registro interno n° 4954), que en orden a los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo respecto de R. , C. y M.M.P. -reiterado en tres oportunidades- (hecho 1); abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante y por ser el imputado el guardador o bien por haberse cometido contra menores de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente -reiterado- y abuso sexual con acceso carnal consumado en relación a M. y tentado respecto de R. , en por lo menos, dos ocasiones cada una, agravados por ser cometido por un ascendiente o encargado de la guarda y perpetrado contra menores de 18 años aprovechándola situación de convivencia preexistente (hecho 2); y amenazas coactivas (hecho 3), los que concurren materialmente entre sí y por los que deberá responder como autor, en tanto ha tenido el dominio de los hechos, (conforme requiriera el Ministerio Público F. al solicitar la elevación a juicio) se le sigue a P.M.M., apodado “uruguayo”, cédula uruguaya nº 4219514/4, sin radicación en el país, nacido el 28 de julio de 1981, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, hijo de M.D.P.M.V., estudios primarios incompletos, cartonero, desocupado, sin subsidios, con domicilio real en la calle F.C.R. 373 de esta Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA 1 #28329995#182104833#20170629134208321 ciudad, y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de M.P., Identificado con P.. Policial R.H. 258.297 y del Registro Nacional de Reincidencia 02833537 y L.P.U. 362.550.

Intervinieron en representación del Ministerio Público F. el Dr. A.M. y por la defensa del imputado, el Dr. J.I., de la Defensoría Pública n° 8.

El juez G.R. dijo:

RESULTA QUE:

Corresponde consignar que no se dedujeron cuestiones preliminares por las partes, más allá de las que oportunamente se resolvieran durante el curso del debate.

Ello expresado es que debe adentrarse en el tratamiento de las cuestiones relativas a la existencia del hecho objeto de este proceso.

P R I M E R O: El requerimiento.

Que mediante el requerimiento de elevación a juicio de fs.

322/329, la Sra. F. de Instrucción, Dra. C.O., atribuyó

a P.M.M. los hechos que a continuación se transcriben:

…1.-) Haber agredido físicamente a las menores R.

M.P. (de 11 años), C.A.M.P. (de 4 años) y M.N.

M.P. (de 3 años), causándoles lesiones.

Todo ello tuvo lugar en el interior del domicilio donde convivían sito en la calle F.C.R. 373 de esta ciudad y en circunstancias en que se encontraban bajo la guarda o cuidado del agresor, que era el padre adoptivo de la primera y biológico de las restantes.

Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28329995#182104833#20170629134208321 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4381/2016/TO1 Los ataques físicos se concretaron en fechas y horarios hasta el momento, indeterminados y en reiteradas ocasiones. Se direccionaban indistintamente a cualquiera de las víctimas aunque, con mayor frecuencia, a las más pequeñas. A veces, se originaban por la negativa de las menores a ser tocadas o besadas por el imputado.

Otras, ante la negativa a salir a la calle a vender objetos o a mendigar.

Otras, porque no traían el dinero que él consideraba necesario.

En este sentido, conforme relataron las tres niñas y sus hermanas L.B. (de 13 años) y M.R.(.de 15 años), habitualmente M. las agredía mediante golpes de puño -coscorrones o mano abierta- y con el cinto o con varillas, a la vez que les gritaba y las maltrataba al encerrarlas con la luz apagada, no las alimentaba, vendía sus pertenencias y no las llevaba a la escuela.

Estos sucesos, como se señalara anteriormente, ocurrieron en fechas y horarios no determinados, de manera reiterada a lo largo de la situación de convivencia en el domicilio indicado. La situación se agravó desde el deceso de M.D.R.P.P. (febrero de 2014) y hasta el momento en que se detuvo al acusado (24 de enero de 2016).

Varios de los episodios también tuvieron lugar en las residencias anteriores que tuvo la familia, tales como el terreno baldío de la calle F.V. entre Cuenca y H. de esta ciudad.

M. arremetía con mayor intensidad a las niñas cuando se despertaba alterado, con hambre, sed y dolores de cabeza, a la vez que les trasladaba la responsabilidad de mantener “el hogar”. En caso de no hacerlo o hacerlo deficientemente, las maltrataba física y moralmente.

Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA 3 #28329995#182104833#20170629134208321 Puntualmente, el 24 de enero de 2016, M. agredió

con la hebilla del cinturón a M. y a R. .

A través del Cuerpo Médico Forense, pudieron constatarse lesiones respecto de las tres víctimas.

C.A.M.P. presentó “(…) dos lesiones hipocrómicas de 1,5 x 1,5 cm aproximadamente y de 0,5 cm. de diámetro aproximadamente en hemitórax derecho, lesión hipocrómica de 1 x 1,5 cm aproximadamente en hemiabdomen derecho, lesiones hipercrómicas en hemitórax y hemiabdomen derecho, dos lesiones hipocrómicas en tercio superior cara anterior muslo derecho” (sic) (fs.

92/93).

M.N.M.P. padeció “(…) equimosis de 2 cm de extensión color negro a nivel de rostro sobre la ceja izquierda en su extremo externo; equimosis color negro de forma redondeada de 1,5 cm de diámetro en la región dorsal, paravertebral derecha; excoriación lineal de 2 cm de longitud en la región posterior de muslo derecho” (sic)

(fs. 94/95).

R.M.P. registró “(…) área excoriativa en rodilla izquierda; excoriación de 3 cm lineal en muslo izquierdo, área equimótica en tercio medio de muslo derecho” (sic) (fs. 112/113).

Los galenos concluyeron que las lesiones que presentaron las tres menores, curarían en un tiempo menor al mes a contar de la fecha de producción.

En cuanto a su mecanismo de producción, las heridas de C. han sido por la acción lesiva por contacto con elemento físico y/o químico que emite calor, en tanto las de M. y las de R. por la presión, el choque o el roce con o contra superficie dura.

Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28329995#182104833#20170629134208321 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4381/2016/TO1 2.-) Haber abusado sexualmente, mediante acceso carnal por vía anal, a M.R.P.M. en, por lo menos, dos ocasiones, en fechas no determinadas durante el 2015, en horas nocturnas o por la madrugada. Ello habría tenido lugar en el interior de la finca donde convivían, en la calle F.C.R. 373 de esta ciudad, cuando estaba bajo su guarda o cuidado. Así, aprovechando que M.

dormía, el agresor habría introducido su pene en su ano, habiendo R. y L. presenciado lo ocurrido.

Asimismo, se imputa al nombrado haber intentado acceder carnalmente por vía anal a R.P.M. al menos, dos veces, en horas de la noche, en fechas no determinadas, entre el 2014 y 2015. En esas ocasiones, puso su pene en la cola de la menor, no logrando penetrarla debido a que la víctima se negaba y le pegaba.

Todo ello ocurrió en el contexto indicado en el párrafo anterior.

También, el agresor en reiteradas e ininterrumpidas ocasiones concretó tocamientos en las zonas pudendas de las niñas, obligándolas a dormir en la misma cama, ya sea porque les exigía que se pasaran a su cama o porque él se trasladaba a las de ellas.

Puntualmente, R. indicó que el nombrado en dos oportunidades, en horas de la madrugada, mientras sus hermanas dormían, la despertó, la alzó, la llevó a la cocina y luego de obligarla a ingerir bebidas alcohólicas (cerveza, vino, whisky y, especialmente fernet), le colocó su pene en la cola, sin llegar a penetrarla debido a la resistencia opuesta.

Además, manifestó que M., en varias oportunidades, le sacaba la ropa, le levantaba la remera y le bajaba el short y le tocaba sus senos y cola, con la ropa interior puesta y por debajo de la misma, Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA 5 #28329995#182104833#20170629134208321 haciéndolo tanto con sus manos como con sus “partes privadas”. En este punto refirió que “adelante” no la tocó y que lo hizo solamente en la cola.

Las restantes acciones de índole abusivas se llevaron a cabo en la habitación que compartían, en ocasiones en que M. se pasaba a la cama de ella o la obligaba a que se pasara a la suya, circunstancia de la que fue testigo su hermana L.B.M.P..

En cuanto a M., si bien en la entrevista en Cámara G. no se refirió a los hechos de abuso con acceso carnal de los que fuera víctima, indicando solamente que M. “le tocaba la pierna”, lo cierto es que tanto R. como L. han expuesto que efectivamente tales sucesos abusivos han acontecido.

Al respecto, R. refirió que una noche se despertó para ir al baño y se asustó porque vio que “él le estaba metiendo el pito...

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