Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Junio de 2017, expediente CCC 019521/2017/TO01

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19521/2017/TO1 Buenos Aires, 30 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 19.521/17 –

registro interno n° 4644M- de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24 con intervención unipersonal de M.C.M., seguida a F.D.S., argentino, nacido el 5 DE MAYO DE 1994 EN CAPITAL Federal, hijo de E.N.S., alfabetizado, desocupado, titular del D.N.

  1. N° 38.324.847, con último domicilio real en Ruta 205, Km 51 de V. casares, partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante Dr. S.V. y el Sr. Defensor Público Oficial Ignacio Tedesco.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme surge de la presentación realizada a fs. 91 la Sra. Fiscal auxiliar Dra. G.G. junto con la defensora pública coadyuvante Dra. A.G. y el imputado, arribaron a un acuerdo para poner fin a la causa seguida al encausado a través de la institución del juicio abreviado, requiriendo en consecuencia el acusador se imponga al nombrado la pena de tres meses de prisión y costas como autor del delito de robo simple, y en función del antecedente que registra en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 10, se lo condene a la pena única de nueve Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29793430#182810702#20170630143651814 meses de prisión, comprensiva de la anterior y de la pena de ocho meses de prisión en suspenso impuesta por el citado tribunal en la causa N° 4582, cuya condicionalidad debe revocarse.

Así y recibido que fuera el encausado en la audiencia de conocimiento personal que prescribe el art. 431 bis del Código Procesal Penal (fs. 93 vta.) quedó la causa en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

SEGUNDO

En estas actuaciones se le atribuye al encausado el haberse apoderado ilegítimamente con fuerza en las cosas el día 31 de marzo de2017 alrededor de las 6.30 hs. de doce botellas de cerveza marca Brahma del interior del restaurante “Pancho Soho” sito en G. 5061 de esta ciudad. Para ello el mencionado forzó la reja de seguridad de ingreso, extrajo una hoja de la cerradura, dobló el revestimiento de rejillas metálico y una vez dentro del local sustrajo los elementos de interés para luego salir siendo advertida la situación por personal policial que lo detuvo (confrontar el requerimiento de elevación a juicio de fs.

64/66.)

Esa conducta fue calificada por el F. de instrucción como constitutiva del delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del C.P.).

TERCERO

Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29793430#182810702#20170630143651814 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19521/2017/TO1 Las constancias de la causa, valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 253, 263 y 398 segundo párrafo, del C.P.P.N.), permiten tener por cierta la imputación oportunamente efectuadas al procesado, tal como fuera descripta en el requerimiento fiscal ya citado.

A ese fin se pondera la siguiente prueba colectada en la instrucción:

  1. Lo referido por el policía A.A.C. (fs. 1/ 2)

    quien refirió que el día 31 de marzo de 2017 a las 6.20 hs. mientras recorría la jurisdicción fue desplazado por el departamento de emergencias a constituirse en Honduras al 5200 (esquina U.) de esta ciudad y al llegar al lugar se entrevistó con el oficial R.A. quien había procedido a la detención de un masculino al que momentos antes observó salir de...

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