Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Junio de 2017, expediente CCC 010519/2014/TO01

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10519/2014/TO1 Buenos Aires, 30 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, M.C.M., M.Á. y Raúl H.

Llanos, con la presencia del secretario actuante, para dictar sentencia en la presente causa n° 10.519/14 (nro. int. 4165) seguida contra A.V.M., de nacionalidad argentina, titular del DNI N° 24.874.499, nacido el 29 de enero de 1976 en esta ciudad, hijo de V.M. y de M.S.C., registrado con P..

Policial R.H. 258.673 y del Registro Nacional de Reincidencia nro.

2.610.766, con domicilio último domicilio real en Colegiales 3165, G.L., G.C., Provincia de Buenos Aires, y actualmente detenido en la Unidad N° 6 Rawson del SPF (a exclusiva disposición del Juzgado Federal n° 2 de Rawson en c. 7253/15).

Intervienen en este proceso el Sr. Fiscal subrogante de la Fiscalía Oral 24, D.S.V., y la Defensora Pública Oficial Coadyuvante de la Defensoría Oral n° 1, Dra. N.S..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 134/36, se le atribuye a A.V.M., junto con la coimputada V.N.G. –a quien le fuera concedido el beneficio de suspensión del juicio a prueba el 22 de diciembre de 2016, cfr. fs. 151/52–: “el haber intentado apoderarse ilegítimamente del vehículo “Renault” modelo “12”, dominio UFN-811. Más precisamente, el día 10 de febrero de 2014, siendo aproximadamente las 12.00 horas aproximadamente, el S.M.L. se encontraba Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27501279#182423541#20170630124358135 circulando por la calle Bogotá a bordo de un móvil policial, cuando observó a metros de la intersección de la calle A. a un masculino parado próximo al vehículo mencionado, que se encontraba estacionado sobre la calle Bogotá a la altura 467, del lado de la puerta del conductor, sosteniendo una bolsa de nylon color blanca y mirando hacia el interior del mismo, y una mujer que se encontraba del lado opuesto, también mirando hacia el interior del vehículo. Así las cosas, mientras el uniformado observaba esta situación, otro móvil policial que circulaba por la calle A. dobló por la calle Bogotá pasando por delante de los encartados, quienes al advertir eso cruzaron rápidamente la calle hacia la vereda de enfrente y abordaron un vehículo marca “Fiat”, modelo “Uno”, color gris, que se encontraba estacionado.

Debido a esa situación, el Subinspector Lagar procedió a solicitarle a los imputados que bajasen del vehículo para poder identificarlos, para luego ante la presencia de dos testigos requisar el vehículo”.

En cuanto a la calificación legal del hecho, el fiscal de instrucción entendió que configuraba el delito de robo agravado por haber sido cometido con el uso de llave falsa o ganzúa y por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 inc. 4° en función del art. 163 incs. 3° y del Código Penal).

SEGUNDO

Que el F. General de juicio solicitó el pasado 3 de mayo que se aplique en la presente causa el trámite previsto en el art.

431 bis del C.P.P.N. (cfr. fs. 191/93), requiriendo se condene a A.V.M. a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con el uso de llave Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27501279#182423541#20170630124358135 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10519/2014/TO1 falsa o ganzúa y por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 inc. 4° en función del art. 163 incs.

  1. y 6° del Código Penal), solicitando además el decomiso del vehículo “Fiat Uno” secuestrado en poder del imputado (art. 23 del CP).

Asimismo, el F. requirió que se le imponga a M. la pena única de dos años y ocho meses de prisión en suspenso y costas, comprensiva de la solicitada para estas actuaciones y de la de un año y ocho meses de prisión en suspenso impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 15 en la causa 36.254/13 (cfr. art. 58 del CP).

Dicha solicitud fue acompañada con la conformidad del imputado, asistido por la Defensora Pública Coadyuvante, sobre la existencia del hecho, su participación en él y con la calificación legal sugerida.

El acuerdo fue ratificado por el imputado en la entrevista de conocimiento personal llevada a cabo con el tribunal (fs. 195) y, no existiendo motivos para su rechazo, el caso se encuentra en condiciones sin más de recibir sentencia.

TERCERO

Que la prueba producida durante la instrucción, valorada según las reglas de la sana crítica, resultó concluyente para tener por acreditado que A.V.M. intentó apoderarse ilegítimamente, junto con la coimputada V.N.G. –a quien le fuera concedido el beneficio de suspensión del juicio a prueba el 22 de diciembre de 2016, cfr. fs. 151/52–, del vehículo “Renault 12”, dominio UFN-811, propiedad de J.C.F., el 10 de febrero de 2014, siendo aproximadamente las 12.00 horas Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27501279#182423541#20170630124358135 aproximadamente, en la intersección de Bogotá y A., oportunidad en que intentó forzar la cerradura de la puerta del conductor con llaves y ganzúas para acceder a su interior y así lograr la sustracción del rodado, mediante la utilización de las llaves de vehículo y cables que llevaba consigo tendientes a darle arranque al motor del mismo.

Sin embargo, dicho accionar fue advertido por el S.M.L., quien se encontraba circulando por la calle Bogotá a bordo del móvil policial a su cargo, cuando observó a metros de la intersección de la calle A. a un sujeto parado próximo al vehículo allí estacionado frente a la altura 467 de Bogotá, del lado de la puerta del conductor, sosteniendo una bolsa de nylon color blanca y mirando hacia el interior del mismo, y una mujer que se encontraba del lado opuesto, también mirando hacia el interior del rodado. Mientras observaba dicha situación, pasó otro móvil policial por A. que dobló en Bogotá, circulando por delante de los imputados, quienes al advertir ello cruzaron rápidamente la calle hacia la vereda de enfrente y abordaron un vehículo “Fiat Uno”, color gris, que se encontraba estacionado.

Frente a ello, el S.L. solicitó a los imputados que desciendan del vehículo, identificándolos, para...

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