Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARCIA, JUAN PABLO s/LESIONES GRAVES (ART.90) DENUNCIANTE: COLO FERREYRA, WALTER PABLO
Número de expediente | CCC 055413/2015/TO01 |
Fecha | 29 Junio 2017 |
Número de registro | 182566660 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55413/2015/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 23 de junio de 2017, por el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL n° 13 en el marco de la causa n°
55413/2015, seguida contra J.P.G., elevada a juicio en orden al delito de lesiones graves (arts. 45 y 90 del Código Penal), brindado luego de que se desarrollara el correspondiente debate.
Y VISTOS:
Se presenta el Dr. A.C., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal nº
13, junto con la secretaria, Dra. Mónica B.
Lospennato, para fallar en la presente causa n°
55413/2015 seguida contra J.P.G. –
argentino, nacido el 24 de noviembre de 1964, en Adrogué, Provincia de Buenos Aires, hijo de P.E.G. y de M.J.B., funcionario de Prefectura Naval Argentina, domiciliado en la calle Congreso nro. 477 de la Localidad de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, identificado con D.N.
-
nro. 17.206.522, y prontuario policial CI 10.143.371 y de reincidencia O2861353-, elevada oportunamente a juicio en orden al delito de lesiones graves (arts. 45 y 90 del Código Penal de la Nación), Y CONSIDERANDO:
El hecho objeto del juicio y su repercusión legal.
Conforme surge de los requerimientos de elevación a juicio agregados a fs. 385/390 y 394/403, se le imputó a J.P.G. el Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28552139#182566660#20170629095903251 haber lesionado gravemente, el pasado 12 de septiembre de 2015, entre las 20.00 y 20.30 hs, sobre la calle S.D. 2200 de esta Ciudad, a W.P.C.F., al sorprenderlo por la espalda, tomarlo del hombro y aplicarle un golpe de puño en el ojo izquierdo que lo hizo caer al piso, donde continuó golpeándolo en el rostro y cabeza mientras lo sujetaba presionándole el pecho con la rodilla, hasta que el damnificado fue auxiliado por vecinos del lugar, entre los que se hallaban P. y A.F. y M.G..
Que como consecuencia de los golpes recibidos W.P.C.F. sufrió un corte sangrante en la sien cerca del ojo izquierdo, otros varios cortes en la cabeza, en la nuca y detrás de la oreja derecha, a lo que se adicionó que entre ellas se produjo estallido ocular con desprendimiento de retina y la pérdida del ojo izquierdo.
Se calificó en dicha ocasión el hecho descripto como típico de lesiones graves, en calidad de autor (arts. 45 y 90 del Código Penal).
Segundo Algunos pormenores del debate. La versión del imputado. La prueba recolectada.
Luego de que se diera lectura a la pieza previamente mencionada, se convocó a prestar declaración a J.P.G. al que se le recordaron los derechos y obligaciones que regían su actividad procesal, a la vez que luego del interrogatorio relacionado con su Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28552139#182566660#20170629095903251 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55413/2015/TO1 identificación se le iba a dar la posibilidad de que prestara su declaración indagatoria en la forma de estilo y el derecho que tenía de brindarla o no o postergar dicha posibilidad sin que tal situación pudiera ser tomada en su contra.
Luego de contestar dichas preguntas el imputado negó los hechos descriptos en las requisitorias de elevación a juicio de estos actuados, refiriendo “quiero decir que todo esto es una mentira, está todo armado. Esto es producto de que F. me tiene bronca y está enamorado de mi pareja, mi pareja se llama L.S.”.
Así, y luego de describir pormenorizadamente los antecedentes de la relación que mantuviera el damnificado con su pareja L.S., se refirió a éste como una persona alcohólica, violenta y acosadora con la persona de la nombrada Sincor.
De seguido, y tras formular tal introducción, ya en lo que hace a los hechos materia de acusación, refirió que ese día llegaron al domicilio de la calle Santo Domingo a llevar a las hijas de su pareja, y que luego de que L. ingresara a las niñas, junto con sus pertenencias, W. se cruzó
porque estaba en la oscuridad y en evidente estado de ebriedad y tambaleaba, y “los puteó”
y les dijo “acá están los dos, milicos de mierda”, y se le tiró encima a L. y la quiso agarrar del cuello.
Aclaró que, en consecuencia, y por “miedo de L.” en atención a todo lo que ya Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28552139#182566660#20170629095903251 había sucedido, pensó que podía tener un arma o un cuchillo, razón por la cual lo que hizo fue “ponerse en el medio y él cayó”, negando haberle pegado en momento alguno, o haberlo agarrado de atrás, refiriendo “eso es mentira”.
De ese modo, manifestó que lo único que él hizo fue empujarlo para que no tocara a su pareja Sincor, hecho lo cual C.F. se dirigió al local de “La Cámpora”, ubicado en la esquina de donde todo ocurriera.
Finalmente, negó que acudieran al lugar vecinos de la zona a socorrer a W.C.F., y aseguró que ésta no estaba lastimada en ese momento.
Durante el desarrollo del debate se escuchó en forma testimonial a W.P.C.F., A.L.F., M.E.G., P.N.F., C.R., F.F., L.G.S. y A.P., los que se explayaron acerca del contenido de las preguntas que le fueron formuladas por las partes y el Tribunal.
De igual manera se incorporaron por lectura los testimonios de S.O.M. (fs. 49/50) y C.C.A. (fs. 273/274), así como la prueba documental de fs. 28/29, la copia de la historia clínica del Hospital Oftalmológico Santa Lucía (fs. 21/43), el informe del Hospital Cosme Argerich (fs. 54/56), copia del legajo n° 3223 de la Prefectura Naval Argentina del inculpado (fs. 58/220), Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28552139#182566660#20170629095903251 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55413/2015/TO1 constancias médicas de fs. 279/280, las de fs.
410, el informe social del imputado glosado a fs. 1/3 de su cuadernillo, los escritos de fs.
2 y 22, y las copias del expediente civil n°
66.265 del registro del Juzgado Civil n° 10, agregado en sobre reservado, certificado a fs.
410.
Los alegatos de las partes Finalizada la etapa de recepción de la prueba, se le dio intervención al señor apoderado de la parte querellante, D.J.C.C., quien se remitió a su requerimiento de elevación oportunamente incorporado a fs. 385/390, enlazando los elementos de prueba incorporados durante el debate, dando por acreditadas tanto la materialidad del hecho, así como la responsabilidad de J.P.G. en el episodio que damnificara a W.P.C.F..
Calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de lesiones graves, en carácter de autor (arts. 45 y 90 del Código Penal) y, previo fundar su postura, solicitó
que al momento de dictar sentencia se le impusiera el máximo de la pena prevista para la figura, esto es, la de seis años de prisión, accesorias legales y costas.
El Sr. Fiscal General, Dr. G.G., continuó con el trámite del proceso y a los fines de hacer sus peticiones volvió
sobre la mención de los hechos ya descriptos en el respectivo requerimiento de elevación a juicio del fiscal de la etapa anterior, Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28552139#182566660#20170629095903251 incorporado a fs. 394/403, procediendo a la lectura de los mismos, a los fines de mantener la congruencia necesaria.
Dio cuenta de cómo había sucedido el evento, a la vez que detalló la forma y consecuencias de la agresión realizada por G. a C.F., así como los motivos que podrían haber precedido a esta pelea, basada en una situación compleja arrastrada en los últimos meses. Se apartó así a lo sostenido por la parte querellante y dijo tener el convencimiento que los hechos habían sucedido de manera distinta a la sostenida por la víctima y que había existido un enfrentamiento directo entre G. y la pareja del imputado G., L.S., que habría sido el detonante de la reacción de aquél, con el resultado ya visto, consistente en la aplicación de varios golpes de puño en el rostro y cuerpo, que le ocasionaron la grave lesión con la pérdida de la visión del ojo izquierdo.
No obstante, entendió que si bien se encontraban reunidos los extremos de la legítima defensa de terceros, G. habría actuado en exceso superando el límite de lo permitido, por lo que debía ser responsabilizado por el delito de lesiones graves cometido con exceso en la legítima defensa (arts. 45, 90, 34 inciso 7° y 35 del Código Penal.
Así las cosas, luego de tener por acreditado el hecho y la responsabilidad consecuente de J.P.G., sostuvo que Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28552139#182566660#20170629095903251 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55413/2015/TO1 correspondía dictar sentencia e imponerle la pena de seis meses de prisión, cuyo...
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