Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 29 de Junio de 2017, expediente FCB 031313/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 31313/2016/TO1 Córdoba, 29 de junio de 2017.-

VISTOS:

En juicio oral y público, los autos caratulados “D.C.D.S. LEY 23.737 (ART. 5 INC. “C”)” (EXPTE. N° FCB 31313/2016), ingresados a conocimiento de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la ciudad de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el Juez de Cámara Dr. J.F., y en presencia del señor S., Dr. H.M.C. actuando como F. General el Dr. M.H. y el Dr. R.A. en representación del imputado C.D.D., argentino, DNI N° 30.330.591, nacido el 03/05/1983 en la ciudad de Córdoba, hijo de A.B.D. y M.L., soltero, changarín, con domicilio en calle A. de R. y Constanza de G., de la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre.

Al momento del hecho ocupaba junto a su hija una vivienda ubicada en el Barrio Cooperativa, de esta ciudad. Con instrucción secundaria incompleta, no padece enfermedades y carece de adicciones. Tal como se certificó

por secretaría, registra antecedentes penales computables.

Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 177/180 al imputado se le atribuye la comisión del siguiente hecho:

HECHO: Con fecha 17 de agosto del año 2016, a las 08:20 hs. se constató que el imputado C.D.D., almacenó dentro del ámbito de su custodia directa y efectiva, en su domicilio sito en Manzana 16 s/n entre Lotes 1 y 2 de Barrio Cooperativa El Paraíso de esta Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., S. #29400054#182648243#20170629094029861 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 31313/2016/TO1 ciudad de Córdoba, estupefacientes acondicionados de la siguiente manera: 1) 2.986,95 gramos de una mezcla de cocaína, benzocaína, procaína (n.v.novocaína), lidocaína (n.v.xilocaína), cloruros y sustancias reductoras, acondicionada en treinta y un envoltorios de nylon transparentes, anudados en sus extremos dentro de una bolsa de arpillera color blanca que se encontraba del lado derecho de la puerta de ingreso de la vivienda; 2) 630,80 gramos de una mezcla de cocaína, levamisol y cloruro compactados envueltos en trozos de papel aluminio acondicionados en una bolsa de nylon transparente y 521,90 gramos de una mezcla de cocaína base y un principio químico compactado en un trozo y envuelto a su vez en cinta de acetato color marrón que se encontraba dentro de una bolsa transparente de nylon, todo lo cual se hallaba dentro de un balde plástico color blanco con la inscripción “Plavicom”, ubicado al lado de la bolsa de arpillera antes mencionada; 3) 1.536,90 gramos de una mezcla de cocaína, benzocaína, procaína (n.v. novocaína), lidocaína (n.v. xilocaína), cloruros, sustancias reductoras y almidón acondicionadas en el interior de una bolsa de nylon color verde que se encontraba dentro a su vez, de una bolsa de plástico color blanca, depositada en un balde plástico de 20 lts. Con la inscripción “Casablanca” que se hallaba al lado del balde antes descripto, ambos ubicados del lado derecho de la puerta de ingreso;4) 8,65 gramos de una mezcla de cocaína, levamisol y un principio químico, acondicionados en un envoltorio de nylon color blanco, todo ello oculto en el bolsillo delantero de una campera tipo rompe-viento color azul con la inscripción en su frente “Sindicato Petrolero de Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., S. #29400054#182648243#20170629094029861 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 31313/2016/TO1 Córdoba” y en su espalda “Agrupación Celesta y Blanca”

hallada dentro de una bolsa de nylon color verde con lunares dorados, que a la vez se hallaba escondida en el interior del segundo cajón de un mueble de madera color marrón tipo chiffonnier dentro de la vivienda del imputado.

Las circunstancias fueron constatadas por el Cabo 1° A.E.F., adscripto al Departamento de Brigada Civil de la Unidad Judicial N° 8, quien se encontraba a cargo de la orden de allanamiento librada por el Juzgado de Control N° 8 en el marco del sumario de actuación 2598/16 de la Fiscalía de Instrucción Distrito II turno 6° para el domicilio del encartado, en razón de una causa iniciada en esa dependencia por un robo ocurrido en Barrio Las Lilas, en la cual resultó

damnificado C.A.A.. Dicho procedimiento no arrojó elementos relacionados con la causa de mención, pero se produjo el hallazgo del estupefaciente descripto supra, motivo por el cual se labró el acta de secuestro obrante a fs. 18/19 ante los testigos hábiles para el acto F.M. y A.A., guardando todos los recaudos legales dispuestos en el código de rito lo que le otorga pleno valor probatorio en la presente causa.

Asimismo en dicha oportunidad también se secuestró desde una mesa de chapa color blanca que se encontraba en el medio de la habitación; tres balanzas digitales, dos color blanca marca Escale modelo SF 400, con restos de cocaína y un principio químico y una mini balanza 2-500 color negro con plateado con restos de cocaína, procaína (n.v.

novocaína, lidocaína (n.v. xilocaína) y levamisol; 5 rollos abiertos de bolsas de nylon transparente contenidos Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., S. #29400054#182648243#20170629094029861 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 31313/2016/TO1 en una bolsa de nylon que se hallaba oculta debajo de la mesa descripta.

Y CONSIDERANDO:

Que por una cuestión de orden me planteo las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y en tal supuesto, es su autor el acusado? SEGUNDA: En su caso, ¿qué

calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, DIGO: Me constituí en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de C.D.D. quien compareció a juicio acusado de haber cometido, el delito de almacenamiento de estupefacientes, en calidad de autor, conforme lo previsto por el art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal Ello, según el requerimiento de elevación de la causa a juicio, transcripto al inicio, el que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Al momento de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el Señor Fiscal General, Dr.

M.H., se apartó de la calificación propiciada en la instrucción enmarcando el hecho probado en la figura receptada en el art. 10 de la ley 23.737.

A tal efecto, argumentó que había un aspecto de la acusación sobre el que había certeza y era Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., S. #29400054#182648243#20170629094029861 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 31313/2016/TO1 precisamente que el día 17 de agosto de 2016 en el ámbito de custodia del imputado se estaba almacenando mas de cinco kilos de cocaína y sustancias de corte en cantidades considerables. A esa conclusión la extrajo de la valoración sucinta del acta de secuestro, la declaración testimonial de A.E.F. y la pericia practicada sobre la sustancia, todo a lo que adicionó la aceptación del imputado sobre la materialidad del suceso.

Empero, con igual ímpetu en la apreciación de las pruebas, dictaminó que éstas no determinaban con claridad suficiente la propiedad de la droga almacenada.

Acentuó que el descubrimiento surgió en el marco de un procedimiento ordenado por la justicia provincial y evaluó

las condiciones económicas y de habitación precarias en las que se encontraba el imputado al momento del hecho, para evidenciar una patente desproporción con el valor que representa la cantidad de estupefacientes hallados. Todo lo que jugó en favor de considerar al imputado como un mero empleado que facilitó su vivienda para el almacenamiento de la carga ajena.

Por consiguiente, el acusador público solicitó la condena de D. por el delito de facilitación de lugar en los términos del art. 10 de la ley 23.737 y concretó su pretensión punitiva en cuatro años de prisión y quinientos pesos de multa. Ello, en razón de las circunstancias de mensuración de pena analizadas al abrigo de lo dispuesto en los art. 40 y 41 del Código Penal.

A su turno, la defensa técnica del encartado expuso su alegato, adhiriendo en todo a las consideraciones Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., S. #29400054#182648243#20170629094029861 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 31313/2016/TO1 efectuadas por el F. General respecto a la calificación legal del hecho que se juzga.

No obstante, discrepó con el representante del Ministerio Público Fiscal en orden al tiempo de condena peticionada para su asistido. En ese sentido, incitó al Tribunal a valorar, dentro de los parámetros establecidos por los arts. 40 y 41 del Código Penal, las circunstancias que ameriten una pena de prisión más leve. En este sentido...

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