Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Junio de 2017, expediente FCB 022018526/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 22018526/2013/TO1/CFC2 REGISTRO NRO. 766 /17.4 Buenos Aires, 23 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 22018526/2013/TO1/CFC2, caratulada: “AGÜERO, J.A. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 384/400 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a J.A.A., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs.

264/268 (Reg. N.. 496/2015.4), en cuanto resolvió:

I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 228/233 vta., CASAR la sentencia recurrida y, en consecuencia, REVOCAR el resolutorio puesto en crisis en cuanto dispuso el sobreseimiento de J.A.A. respecto del hecho nominado primero y estarse al procesamiento dictado en primera instancia (arts. 456 inc. 1, 470 y ccs. del C.P.P.N.

II. RECHAZAR los restantes agravios introducidos por el recurrente, sin costas en la instancia

. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable por sus efectos.

En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta S., no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27528481#181792729#20170628085901538 la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.

Por otro lado, la defensa ha basado su impugnación en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

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