Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Junio de 2017, expediente FTU 040066/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 40066/2013/TO1/CFC2 REGISTRO: 828/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio del año 2017, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la causa FTU 40066/2013/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “FIGUEROA, S.A. y otros s/

recurso de casación”.

  1. Que el Tribunal Oral Federal de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, con fecha 23 de diciembre de 2015, en lo que aquí interesa, resolvió:

    I) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad, de exclusión probatoria y redargución de falsedad incoados por las defensas, conforme se considera.-

    (arts. 166 y ccdtes. del C.P.P.N.).

    II) CONDENAR a MERCEDES DEL CARMEN MEDINA, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena y COSTAS, por ser coautora voluntaria y responsable del delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual en las fases de ofrecimiento, captación y recepción con fines de explotación, consistente en la promoción, facilitación y comercialización de la prostitución en perjuicio de las testigos de identidad reservada P15913 Y VP 14913, con abuso de la situación de vulnerabilidad y consumación, previsto y reprimido por los artículos 145 bis, 145 ter del Código Penal, art.

    2º de la ley 26364, en el marco de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la M. y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conforme a lo considerado (arts. 12, 29 Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27185473#182636349#20170629140202708 inc. 3, 40 y 41 del CP, art. 531 del CPPN, CEDAW y Convención de Belem do Para).

    III) CONDENAR a E.A.R., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena y COSTAS, por ser coautor voluntario y responsable del delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual en las fases de ofrecimiento, captación y recepción con fines de explotación, consistente en la promoción, facilitación y comercialización de la prostitución en perjuicio de las testigos de identidad reservada P15913 y VP 14913, con abuso de la situación de vulnerabilidad y consumación, previsto y reprimido por los artículos 145 bis, 145 ter del Código Penal, art. 2º de la ley 26364, en el marco de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la M. y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conforme a lo considerado (arts. 12, 29 inc. 3, 40 y 41 del CP, art. 531 del CPPN, CEDAW y Convención de Belem do Pará).

    IV) CONDENAR a A.I.F. de las demás condiciones personales que constan en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena y COSTAS, por ser partícipe secundario (art.

    46 del C.P. del delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual en las fases ofrecimiento, captación recepción con fines de explotación, consistente en la promoción, facilitación y comercialización de la prostitución de las testigos de identidad reservada P15913 Y VP 14913, con abuso de la situación de vulnerabilidad y consumación, previsto y reprimido por los artículos 145 bis, 145 ter del Código Penal, art. 2º de la ley 26364, en el marco de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la M. y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conforme a lo Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27185473#182636349#20170629140202708 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 40066/2013/TO1/CFC2 considerado (arts. 12, 29 inc. 3, 40 y 41 del CP, art.

    531 del CPPN, CEDAW y Convención de Belem do Para). V)

    CONDENAR a M.R.J. de las demás condiciones personales que constan en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena y COSTAS, por ser partícipe secundario (Art. 46 del C.P. del delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual en las fases ofrecimiento, captación recepción con fines de explotación, consistente en la promoción, facilitación y comercialización de la prostitución de las testigos de identidad reservada P15913 Y VP 14913, con abuso de la situación de vulnerabilidad y consumación, previsto y reprimido por los artículos 145 bis, 145 ter del Código Penal, art. 2º de la ley 26364, en el marco de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la M. y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conforme a lo considerado (arts. 12, 29 inc. 3, 40 y 41 del CP, art.

    531 del CPPN, CEDAW y Convención de Belem do Pará).

    VI) ABSOLVER a J.R.S. de las demás condiciones personales que constan en autos, del delito que le fuera imputado, por aplicación del beneficio de la duda, conforme lo considerado, disponiéndose su inmediata libertad (Artículo 3 del CPPN).

    VII) ABSOLVER a EDUARDO ALBERTO LOTO de las demás condiciones personales que constan en autos, del delito que le fuera imputado, por aplicación del beneficio de la duda, conforme lo considerado, disponiéndose su inmediata libertad (Artículo 3 del CPPN).

    VIII) ABSOLVER a S.A.F. de las demás condiciones personales que constan en autos, del delito que le fuera imputado, disponiendo su inmediata libertad por aplicación del artículo 5º de la ley 26.364 (art. 492 inc. 3).

    IX) ORDENAR el DECOMISO del inmueble de marco Avellaneda 666 de San Miguel de Tucumán; de la camioneta marca Chevrolet, modelo S 10, tipo Pick up, dominio colocado EGH-079, Número de Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27185473#182636349#20170629140202708 chasis 98G138AC04C403086, Número de Motor 40704140518, titular R.E.A., DNI Nº 14966031; del dinero y de los objetos secuestrados (art. 23 del C.P., art. 522 del C.P.P.N.)…

    (cfr. fs. 3351/3406).

    II. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación las defensas: el doctor Ciro

    V. Lo Pinto, Defensor Público Oficial, en ejercicio de la asistencia técnica de M.R.J. y A.I.F. (fs. 3420/3466vta.); el doctor C.H.P., letrado defensor de M.d.C.M. y E.A.R. (fs. 3467/3473vta.); el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor P.C. (fs. 3474/3481); y los doctores A.A.T. y G.R.D., en representación de la parte querellante ‘Fundación María de los Ángeles por la lucha contra la Trata de Personas’ (fs. 3482/3490).

    Los recursos detallados fueron concedidos por el “a quo” a fs. 3492/3493 y mantenidos en esta instancia a fs. 3524, por el F. General doctor R.O.P.; a fs. 3526 por el doctor C.H.P., asistiendo a E.A.R.; a fs. 3527 por la doctora B.L.P., Defensora Pública Coadyuvante, asistiendo a M.R.J., A.I.F. y M.d.C.M.; y a fs.

    3528, por los doctores A.A.T. y Germán R.

    Díaz, en representación de la parte querellante.

    Que los recurrentes fundamentaron la admisibilidad formal de sus recursos, en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    III.1 Recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de M.R.J. y A.I.F. La defensa articuló su recurso contra los puntos dispositivos I), IV) y V) de la sentencia impugnada, bajo la alegación de que el “a quo” resolvió

    apartándose de las constancias de la causa.

    Planteó la existencia de distintos vicios procesales en la tramitación de aquélla.

    Concretamente, se refirió a la nulidad de la denuncia Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27185473#182636349#20170629140202708 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 40066/2013/TO1/CFC2 de fs. 1, alegando que, si bien en dicha pieza procesal no se menciona a J. y a F. como ligados a una red de trata de personas, dicha denuncia está firmada por un letrado (Dr. Garmendia), quien no acompañó el acta de la Fundación María de los Ángeles que lo hubiera instruido como mandatario legal de la persona jurídica a dichos efectos, con invocación de lo prescripto por los arts. 174 y 176 del C.P.P.N., en resguardo de la persona denunciada ante un supuesto de falsa denuncia.

    Postuló la nulidad de la investigación de Gendarmería, reeditando lo oportunamente manifestado ante el Tribunal Oral, en orden a que el C.J.R. La Pena, por una lado, no contó con apoyo material institucional y, por el otro, que sólo realizó diligencias de lejos sin personal y sin tener elementos para realizar toma fotográfica o filmaciones de noche.

    Acotó que la investigación no incluyó el domicilio de F. que a la postre resultó allanado ni dio cuenta de haber visto al nombrado en los lugares pesquisados (fs. 562/563).

    Por carácter derivado, postuló la nulidad de las intervenciones telefónicas, en tanto las consideró

    intromisiones injustificadas en la vida privada...

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