Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HERRERA, HUGO EZEQUIEL s/ROBO CON ARMAS y TENEN.ARMA GUERRA(ART.189 BIS-4°PAR)*MOD.LEY 25886
Número de expediente | CCC 056336/2016/TO01 |
Número de registro | 182460549 |
Fecha | 27 Junio 2017 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56336/2016/TO1 nos Aires, 23 de junio de 2017.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en las causas n° 64.278/2014, 12.377/2015 y
56.336/2016 (nros. internos 4686, 5198 y 5254, respectivamente), que tramitan ante
este Tribunal Oral en lo Criminal y Corrreccional n° 7 de esta ciudad, seguidas por los
delitos de robo con arma de utilería en concurso real con tenencia sin la debida
autorización legal de arma de guerra de uso civil condicional (causa n° 4686);
encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (causa n° 5198) y robo agravado por su
comisión con un arma de utilería en concurso real con tenencia de arma de guerra (causa
n° 5254) a H. E. H., argentino, titular de documento nacional de
identidad n° 39.562.128, de estado civil soltero, desocupado, nacido el día 20 de marzo
de 1996 en esta ciudad, hijo de H. y G.,
actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal nro. II.
Intervienen en el proceso el fiscal general, O. y la Defensora
Oficial Marina Soberano.
Y CONSIDERANDO:
I. A fs. 104/107 de la causa 4686 se requirió la elevación a juicio en los
siguientes términos:
Se le imputa a H. los sucesos que a continuación
se describen.
El haberse apoderado ilegítimamente del teléfono celular marca NOKIA
modelo ERS (abonado finalizado en 2444 de la empresa Personal) con su
correspondiente funda, y una cadenita de plata y oro, propiedad de María Estela Vera, el
pasado 23 de octubre de 2014, siendo las 12.20 horas aproximadamente, a la altura del
edificio nro. 8 del complejo ubicado en las inmediaciones de la avenida L. de la
Torre y Justo A. de esta ciudad, para lo cual la apuntó con un arma de
fuego y le profirió “TE VOY A MATAR, DAME TODO’.
Asimismo se le imputa el haber detentado en su poder, de manera
ilegítima y sin la debida autorización legal, un arma de fuego, a saber, una pistola marca
BERSA THUNDER calibre 380, nro. 333404, descargada y presuntamente apta pata
producir disparos, sin perjuicio de las faltantes de alguna de las piezas el pasado 23 de
octubre de 2014, a las 12.20 horas aproximadamente, en las inmediaciones de la altura
del edificio nro. 8 del complejo ubicado en la intersección de la avenida L. de la
Torre y J. de esta ciudad.
En las circunstancias de tiempo y lugar antes mencionadas, tras
encontrarse M. E. V. caminando por la calle J. A. S. en su
intersección con la avenida L. de La Torre y hablando por su teléfono celular
antes descripto, observó al imputado sentado en las cercanías del edificio nro. 8,
ocasión en que al momento que la víctima procuró cruzar la avenida mencionada, el
Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29175028#182460549#20170627125330689 acusado intentó arrebatarle su teléfono celular, razón por la cual comenzaron a forcejear
y cayeron al suelo. En dicha ocasión, el acusado extrajo de entre sus ropas un arma de
fuego y apuntándola le profirió “TE VOY A MATAR, DAME TODO”, arrancándole de su
cuello la cadenita de plata y oro, como así también el equipo telefónico.
Así una vez que H. poseía en su poder los mentados bienes, guardó
el arma de fuego y comenzó a correr por la avenida L. de la Torre para darse a la
fuga, siendo perseguido en todo momento por la damnificada, quien logró alcanzarlo
produciéndose nuevamente un forcejeo. Allí, más precisamente a la altura de la calle
G., la víctima comenzó a solicitar auxilio, por lo que vecinos del lugar y
transeúntes ocasionales interceptaron al acusado, y requirieron la presencia de personal
policial, quienes una vez presente procedieron al secuestro del teléfono celular mentado
(con la faltante de la tapa trasera y su funda) y la pistola BERSA THUNDER 380, la cual
se encontraba a pocos metros del lugar de detención de quien se identificó como Hugo
Ezequiel Herrera.
Las conductas descriptas fueron calificadas como robo con arma de
utilería en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra de uso civil
condicional y se atribuyeron al imputado en calidad de autor (artículos 166 inciso
segundo, último párrafo, y 189 bis, inciso segundo, del Código Penal).
A su vez, en el marco de la causa 5198 del registro del Tribunal, se
requirió la elevación a juicio de las actuaciones en los siguientes términos:
Se le imputa al nombrado en el acápite anterior, haber recibido, con
ánimo de lucro y con conocimiento de su origen ilícito, la moto marca Gilera, modelo
S., dominio 478GVR, motor nro. LF 1 P5OFMH*A 1319349, chasis nro.
8CXSMASHFBGCO9853.
Tal suceso fue verificado el día 5 de febrero de 2015, alrededor de las
20.15 horas, por el Agente R., numerario de la Seccional nro. 42° de la P.F.A.,
mientras circulaba por la Avenida de los Corrales, al llegar a su intersección con la
arteria Cañada de G. de esta ciudad, observó a dos personas del sexo masculino, a
bordo de un motovehículo, sin el casco protector colocado.
Explicó el preventor que los mismos al advertir su presencia, aceleraron
la marcha del rodado, doblando en la arteria Cañada de G..
Ante ello, S. comenzó a perseguirlos y mediante la utilización de
señales lumínicas del móvil policial, logró que aquellos detengan la marcha en la
intersección de las calles Justo Suárez y Cañada de G. de este medio.
Seguidamente, solicitó móvil de apoyo, a la vez que se hicieron presentes
varios vecinos, que increparon a los masculinos y le informaron que aquellos habrían
sido autores de varios ilícitos cometidos en la zona.
Luego, dijo que se produjo una incidencia y uno de los sujetos logró
darse a la fuga hacia el interior del Barrio Los Perales, siendo perseguido por varios
vecinos, que no lograron alcanzarlo.
Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29175028#182460549#20170627125330689 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56336/2016/TO1 Por su parte, el otro masculino, intentó hacer lo mismo, no alcanzando
dicho objetivo, ya que se logró reducirlo, utilizando la fuerza mínima e indispensable.
Finalmente, se corroboró que el motovehículo en cuestión, poseía pedido
de secuestro a solicitud de la Seccional nro. 42° de la P.F.A., con fecha 6 de diciembre de
2014, por lo que se procedió a la detención del masculino, quien se identificó como Hugo
Ezequiel Herrera y al secuestro del rodado (…)
(cfr. fs. 139/142)
La conducta descripta fue calificada como encubrimiento agravado por el
ánimo de lucro y se le atribuyó al imputado en calidad de coautor...
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