Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2017, expediente CCC 008329/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 8329/2017/TO1 Buenos Aires, 28 de junio de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 5071 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30 de la Capital Federal, seguida a D.F.T., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

I. n° 32.767.687 –

referido-, nacido el 15 de mayo de 1987 en esta Ciudad, , hijo de B.T. y de P.C., instruido, soltero, ayudante en un taller mecánico, con último domicilio en la calle Combate de P. 1020, de la localidad bonaerense de Hurlingham, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 280.902, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza donde se encuentra registrado con el L.P.U. n° 291.594, por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro.

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 147/148, la Sra. Fiscal General, Dra. G.G.C., a cargo de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado D.F.T., y la Sra. Defensora Oficial Dra. M.P., a cargo de la Defensoría Oficial N° 1, solicitaron la tramitación de estos actuados bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El suscripto tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 149, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 149vta.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29594680#182433893#20170627113513619 1.- El hecho:

El suscripto tiene por acreditado el hecho que la Sra. Fiscal de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 92/95 en donde se le imputó a T. el “haber recibido a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, en circunstancias de tiempo, modo y lugar aún desconocidas, pero en el período comprendido entre los días 24 de junio de 2015 y 10 de febrero de 2017, la motocicleta marca “Honda”, modelo XR 125, motor nro. JC30E6772807, dominio 220-IXB, propiedad de M.Á.B., cuya sustracción fue denunciada por el nombrado el día 24 de junio de 2015 ante la Comisaría 4 de Lanús, Provincia de Buenos Aires.-

En efecto, el día 10 de febrero de 2017 siendo las 18:00 horas aproximadamente, el Escribiente S.E. fue desplazado por el Departamento Federal de Emergencias a la calle Cafayate 1680 de esta ciudad por incidencias. A. arribar, observó a un grupo de personas en la vereda, una de las cuales al advertir su presencia ascendió rápidamente a la motocicleta marca “Honda”, modelo XR 125, sin dominio colocado, que se encontraba estacionada en el lugar e intentó retirarse de allí.-

Inmediatamente, el preventor se acercó a dicho sujeto y le solicitó

la documentación relativa al rodado, oportunidad en la que éste le refirió que no contaba con tales documentos, razón por la que el preventor consultó por frecuencia federal respecto a la motocicleta -aportando el número de motor impreso JC30E6772807- y de este modo logró determinar que a tal vehículo le correspondía el dominio 220-IXB, el cual registraba pedido de secuestro activo a solicitud de la Comisaría 4 de Lanús, Provincia de Buenos Aires.-

Finalmente, en presencia de dos testigos procedió a la detención de dicho individuo, quien fue identificado como D.F.T., y al secuestro del vehículo marca “Honda”, modelo XR 125 y dos cascos de color negro”.

1.1.- La carga probatoria y su valoración.

Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29594680#182433893#20170627113513619 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 8329/2017/TO1 suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado T..

En efecto, por un lado contamos con el testimonio del E.S.E. (fs. 1 y fs. 78), quien llevo a cabo la detención del acusado y el secuestro de la motocicleta marca “Honda”, modelo XR 125 y de dos cascos de color negro.

Confirman el cuadro probatorio de cargo el acta de detención y notificación de derechos (fs. 3), el acta de secuestro (fs. 6), la declaración de los testigos del procedimiento Sra. Lucía B.C. (fs. 4), y L.S.R. (fs. 5), las vistas fotográficas de fs. 13/16, y 42/43), el informe médico-legal practicado respecto del imputado (fs. 20, y 35), acta de consulta a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor correspondiente a la motocicleta secuestrada en autos (fs. 41), la nota actuarial donde se dejó

constancia que ante la U.F.

I. n° 12 del Departamento Judicial de Lomas de Z. tramitó la causa nro. 38.624-15, iniciada a raíz de la denuncia efectuada por M.Á.B. por la sustracción de su motocicleta marca “Honda”, modelo XR 125, dominio 220-IXB (fs. 52), y la copia de la denuncia efectuada el 24 de junio de 2015 por M.Á.B. ante la Comisaría 4ª de L., provincia de Buenos Aires, respecto de la sustracción de su motocicleta marca “Honda”, modelo XR 125, dominio 220-IXB dejada en la vía pública (fs.

73).

SEGUNDO

La calificación legal de los hechos, grado de participación criminal, antijuridicidad, culpabilidad, y punibilidad.

Entiendo que la correcta calificación legal, en la cual se debe encuadrar la conducta atribuida a D.F.T. es la de encubrimiento por receptación, en calidad de autor –de conformidad a lo establecido en los artículos 45, y 277, apartado 1°, inciso “c” del Código Penal-.

Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29594680#182433893#20170627113513619 Que dicha subsunción legal resulta ser la indicada, desde que, conforme los elementos de prueba reunidos en el presente proceso...

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