Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2017, expediente CCC 006193/2010/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 6193/2010/TO1/CFC1 la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de junio de 2017, se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, el juez G.E.F., con la presencia del secretario José
Marcelo Arias, para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba (artículos 76 bis del C.P. y 293 del C.P.P.N.), en la causa nº 4064 seguida a I.B.M. y otros en orden al delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de armas.------------------------------------------------
El Dr. G.E.F. verifica por informe de Secretaría la presencia de los imputados I.B.M. y R.C.M., junto a la Sra. Defensora Oficial coadyuvante Dra. C.C. de la Defensoría Oficial N° 19 y la Sra. Auxiliar F.D.. C.T. de la Fiscalía General N°26.-------------------------------------------------------------------------------
Se hace saber el resultado de las citaciones a los damnificados B.F.Q., C.A., L.M.A. y M.G.L. (Hecho 3) de fs. 1205 y 1206 y de J.L.A. (Hecho 4) de fs. 1211.--
Se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal y los escritos mediante los cuales se solicitó la aplicación del instituto, y el Secretario informa respecto de los antecedentes de los causantes.--------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, se le concede la palabra a la Sra. Defensora quien ratifica el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado en los términos del art. 76 bis y cc. del C.P., manifestando que el beneficio es procedente en virtud que la calificación legal del delito reprochado a sus asistidos y la carencia de antecedentes permitiría una eventual condena en suspenso, de conformidad con la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el fallo “A.”.------------------------------
Manifiesta que I.M. tiene 53 años, tiene serios problemas de salud por ser diabética, que no puede trabajar, que tiene a su cargo el cuidado de sus nietas una vez por semana.----------------------------------------------------------------
Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #2541136#182353178#20170628095003512 Ofrece realizar tareas comunitarias en la Iglesia San Fermín, sita en Estomba 466 de esta Ciudad y ofrece $200 en concepto de reparación del daño.------------
Por otra parte, refiere que R.C.M. no registra condenas y que las causas que registra informadas en el Registro Nacional de Reincidencia corresponden con hechos paralelos a la presente que permitirían una eventual condena en suspenso.----------------------------------------------------------------------
Manifiesta que su asistido tiene 34...
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