Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Junio de 2017, expediente CCC 040040/2014/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40040/2014/TO1 Buenos Aires, 7 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Reunidos el Tribunal Oral en lo Criminal nº 27 en forma unipersonal con el doctor J.H.R., asistido por la señora Secretaria, I.M.B., para dictar sentencia en esta causa nº

4680/4686 seguida a M.B.B. (de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 35.143.324, hijo de R.L.B. y de M.R.S., nacido el día 10 de abril de 1989, detenido a disposición de Juzgado de Instrucción n° 34) por los delitos de estafa en concurso real con lesiones leves en concurso real con el delito de daño agravado por haber sido ejecutado contra un bien de uso público, y J.C.S.Y. (de nacionalidad argentina, titular del DNI nº

35.607.104, nacido el 22 de diciembre de 1989 en la ciudad de Florida, V.L., Provincia de Buenos Aires, hijo de J.C. y de M.L.R., detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en orden al delito de lesiones leves en concurso real con el delito de daño agravado por haber sido Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #24122063#180836304#20170607131458442 ejecutado contra un bien de uso público.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F. de Juicio, Dr. G.P. de la Fuente, los imputados, y la Dra. K.C.M., a cargo de la Defensoría Oficial n° 5, defensora de M.B., y G.I.A., a cargo de la Defensoría Oficial n° 7, defensor de J.C.S.Y..

RESULTA:

En el requerimiento de fs. 85/88 de la causa nº 4680, el Dr.

P.G.R. imputó a B. “… el hecho ocurrido dentro de la pizzería “Baviera Citarella Pizzas” ubicado en la calle Ciudad de la Paz 2095 de esta ciudad, el día 14 de julio del corriente año, aproximadamente a las 15 hs., cuando alegó no poseer dinero para pagar la cuenta.

Así las cosas, aquel día B. junto con otro hombre ordenaron la comida (una pizza y seis botellas de cerveza “Isenbeck” de un litro cada una) y tiempo después ingresó una mujer que se sentó con ellos; al cabo de unos minutos, se retiraron estas dos personas, haciéndolo primero el compañero de B. y luego la dama.

Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #24122063#180836304#20170607131458442 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40040/2014/TO1 Finalmente, al solicitar la adición (la cual ascendió a un total de $605) B. alegó no tener dinero para pagar ya que se habían llevado su billetera, siendo este motivo por el cual el propietario del lugar, M.E.C., solicitó la presencia del personal policial de la Comisaría 33ª de la P.F.A….”.

Se calificó la conducta de B. como constitutiva del delito de estafa.

Por otra parte, en el requerimiento de fs. 308/310 de la causa nº 4686, se imputó a B. y a Yemedjian “…el hecho acaecido el 2 de julio de 2014, a las 19.50hs aproximadamente, en la intersección de las calles Av. Cabildo y General Paz, de esta ciudad.

En dicha oportunidad, los imputados subieron al colectivo de la línea nro. 152 –unidad 46-, momento en que el chofer del vehículo les refirió que no podían subir con bebidas alcohólicas, por lo que dejaron la botella en el piso e ingresaron.

Luego de ello, se ubicaron en la parte del fondo del colectivo y sacaron una nueva botella que tenían en su mochila, y Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #24122063#180836304#20170607131458442 comenzaron a hablar alto y con tono desafiante para el resto de los pasajeros, profiriendo diversos insultos, tales como “somos de S., nos bajamos en Palermo en el barrio chino a comprar galopa, vos qué miras puto, qué te pasa gil…”.

En momentos que el vehículo se encontraba circulando por la zona de Plaza Italia, de esta ciudad, J.A.B. les manifestó que ya se encontraban en el barrio de Palermo, a lo que los imputados le respondieron “a vos qué te pasa viejo de mierda, qué te metés…” –textual- para luego arrinconarlo y uno de ellos propinarle una piña en la nariz.

Tras ello, los incusos descendieron del colectivo, dándose a la fuga por la calle Av. Santa Fe, de esta ciudad. Al encontrarse cerca de la Comisaría nro. 23ª de P.F.A., V.G., chofer de la unidad, acercó

al damnificado allí para que lo asistieran y hacerles saber a los oficiales lo sucedido.

Luego de ello, los imputados intentaron subir a otra unidad de la misma línea, precisamente el nro. 37, pero como el chofer no les abrió, éstos comenzaron a insultarlo e incitaban a pelear, para luego Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #24122063#180836304#20170607131458442 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40040/2014/TO1 uno de ellos patear la puerta delantera derecha y provocar la rotura del vidrio.

Por último, personal de la Comisaría nro. 23ª de la P.F.A.

los aprehendió sobre la Av. Santa Fe y J.L.B.…”.

En dicho requerimiento se encuadró la conducta de B. y Y. como configurativa del delito lesiones leves en concurso real con el delito de daño agravado por haber sido ejecutado contra un bien de uso público.

El pasado 4 de mayo del corriente se resolvió declarar parcialmente extinguida la acción penal por prescripción en estos actuados n° 4680/4686 respecto de J.S.Y. y M.B. y sobreseerlos únicamente en relación al delito de lesiones leves.

Y CONSIDERANDO:

Primero

1. De la Indagatoria:

En oportunidad de brindar declaración, a fs. 46/48, B. dijo que a las doce y media del 14 de julio de 2015 se encontró con su Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #24122063#180836304#20170607131458442 hermano a almorzar en Florida (V.L., Provincia de Buenos Aires), luego se fueron para B.. Decidieron ir a un restaurante, allí

pidieron dos cervezas, una pizza y después dos cervezas más.

Su hermano le dio un teléfono para llamar a una chica, lo que hizo desde su celular. Cuando la chica llegó, su hermano se retiró y se quedaron solos tomando cerveza. Salieron del local a fumar, volvieron a entrar y se cambiaron de mesa. La chica había ido varias veces al baño y le dijo nuevamente que iba. De esta forma, B. advirtió que no estaban sus partencias, que él había tomado y se habían cambiado varias veces de mesa por lo que no se dio cuenta antes.

La chica no volvió y él pidió la cuenta. Le refirió al encargado que le faltaba la billetera y le pidió que llamara a un patrullero para que lo llevara a su casa a buscar plata. Primero B. llamó a su hermano pero él le dijo que ya se había ido con el auto a S.M. y que estaba tranquilo en su casa.

Es así que llegó el patrullero y el imputado le pidió que lo llevara a su casa. El policía le dijo que él no era su Remis, lo trataron mal, lo esposaron y le dijeron que lo llevarían a una comisaría.

Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #24122063#180836304#20170607131458442 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40040/2014/TO1 Agregó que se quedó como una hora con la chica y que era la primera vez que la veía. Ella ofrecía servicios.

Por otra parte, respecto al hecho ocurrido el 2 de julio de 2014, a fs. 219/220 B. dijo no haberle pegado al damnificado, que quien lo hizo fue Y..

En la audiencia de debate oral y público, el imputado ratificó

sus datos personales. Hizo saber que dependiendo el día vive o no con su pareja. Consume drogas (marihuana, psicofármacos) y alcohol, más que nada alcohol, hizo tratamientos para ello, pero no dieron resultado, se internó varias veces por voluntad propia y se mudó de provincia en varias ocasiones, pero no hay ningún cambio.

Tuvo un problema en una pelea, por lo que perdió movilidad en una mano, y tiene una pensión por ese motivo. No la cobra porque se olvidó de ir. Él salió de prisión por una causa de provincia el 15 de marzo del corriente. Para subsistir recibe ayuda de su madre y trabajó en La Farola de Belgrano diez días cuando salió de detención, pero le pidieron que se fuera por su problema en la mano.

Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #24122063#180836304#20170607131458442 Agregó que todas las causas que tiene son referidas al alcohol, pidió asistencia psicológica. Hace muchos años que tiene este problema. Está detenido para otra causa en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz por tentativa de robo.

El Dr. P. de la Fuente le preguntó su edad y su proyecto de vida, éste dijo que tiene 28 años y que terminó el secundario, que él quiere hacer las cosas bien pero siempre se le dificultan. Que lo que uno conoce es lo que hace siempre. Él se junta a tomar con otras personas y todos cometen errores cuando lo hacen.

B. explicó que no puede estar con su hijo, que él estaba detenido cuando nació por un delito de resistencia a la autoridad. Hace ocho años que perdió la visión de un ojo y una mano. Que su tía que vive en Estados Unidos le dijo que fuera allá pero no puede salir del país porque cada quince días tiene que ir a firmar a los juzgados. Le ofrecieron hacer un proyecto para un microemprendimiento y que tiene ganas por su hijo.

A los once años comenzó a consumir marihuana y alcohol.

En ese momento había repetido cuarto, quinto y séptimo grado. Comenzó

Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #24122063#180836304#20170607131458442 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA...

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