Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Mayo de 2017, expediente CCC 031535/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31535/2016/TO1 Buenos Aires, 29 de mayo de 2017.

Se presenta la señora Juez de Cámara, P.G.M., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 20, juntamente con el S.S.C.L.G., para dictar sen

tencia en esta causa N.. 31535/2016 (Nro. interno 5198), que por el presunto delito de desobediencia a la autoridad en concurso ideal con amenazas co

activas en concurso real con daño, se sigue a Gabri

el GÓMEZ -argentino, nacido el 28 de diciembre de 1979, de estado soltero, hijo de A.E.G. y de D.M.V., titular del DN

  1. N °

    27.860.639, prontuario policial legajo C.T.L.

    16.955.910 y N° O3.040.043 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en la calle B. 800, M., provincia de Buenos Aires y constituido en Avenida Santa Fe 4156, 4° “B”, de esta ciudad conjuntamente con su letrado defensor.

    Intervienen en el proceso el señor F. General C.E.G. y el señor De

    fensor particular Dr. G.A.R..

    RESULTA:

  2. Que en los requerimientos de elev

    ación a juicio de fs. 232/240 se describen las con

    ductas atribuidas al encartado de la siguiente man

    era:

    Hecho 1:

    El haber amenazado a Florencia Mil

    agros G., con el propósito de que la nombrada desista con la restricción de acercamiento que presentó el 9 de mayo de 2016, ante el Juzgado Nacioanl en lo Civil N° 56, en el marco del expedi

    ente por violencia familiar contra su ex pareja, G.G..

    Ello tuvo lugar el 26 de mayo de 2016, a las 12:40 horas, cuando la damnificada recibió unllamado a su teléfiono móvil (113239

    0171) momentos en que ingresaba al aula de 4° grado de la Escuela N° 3 Bernardino Rivadavia donde tra

    baja como maestra de tecnología, ubicada en la calle Bolivar 1235 de esta ciudad.

    En esa ocasión G. respondió el llamado y sin perjuicio de que su celular recepcionó

    la llamada como “número desconocido”, reconoció in

    mediatamente la voz de G.G., quien la amenazó diciéndole: “Saca la denuncia, es la última Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #29787336#179642482#20170626120954716 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31535/2016/TO1 vez que te lo digo porque sino te voy a matar a vos y a toda tu familia”.

    Asimismo, en esa oportunidad, el pro

    cesado también desobedeció lo ordenado por el magis

    trado actuante en el marco del Expte. N°

    28.943/2016, caratulado: “GAGLIARDI, Florencia Mil

    agrOs C/GÓMEZ, G. s/ denuncia por violencia fa

    miliar

    del registtro del Juzgado Nacional en lo Civil N° 56, quien, el 10 de mayo de 2016, le pro

    hibió expresamente al acusado “acercarse a menos de 200 metros del lugar de residencia, trabajo, estu-

    dio, esparcimiento o a los lugares de habitual con-

    currencia o que se encuentre” la denunciante y el deber de “abstenerse de realizar cualquier acto que perturbe la tranquilidad de los nombrados bajo aper-

    cibimiento de imputarle el delito de desobediencia”

    por el plazo de 90 días corridos. En consecuencia de lo allí resuelto, G.G. fue debidamente no

    tificado en forma personal el 20 de mayo de 2016, orden cuyo vencimiento operó el jueves 18 de agosto de 2016.

    Hecho 2:

    El haber amenazado a Florencia Mil

    agros GAGLIARDI, con el propósito de que la nombrada desista con la restricción de acercamiento que la víctima presentó el 9 de mayo de 2016, ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 56, en el marco del expediente por violencia familiar contra el acusado.

    Hecho acaecido el viernes 20 de mayo de 2016, cuando el imputado a través del portero eléctrico del inmueble de la calle R.F. 3056, piso 6° “C” de esta ciudad, le dijo a F.C. –amiga de la víctima “Decile a M. que si no saca la denuncia, la voy a matara ella y a toda la familia, a los cinco gagliardi, le doy 15 días, una semana para que lo piense y otra para que saque la denuncia, ella sabe lo que pasó con mi tío, si no quiere que le pase lo mismo que la retire”.

    En dicha oportunidad, a su vez, G. desobedeció la orden impartida por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 56 en los términos previa

    mente descriptos.

    Hecho 3:

    El haber desobedecido la orden im

    partida por el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 56, cuyos alcances se describieran anteri

    Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #29787336#179642482#20170626120954716 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31535/2016/TO1 ormente, suceso ocurido el 22 de julio de 2016, en circunstancias en la que G.G. estuvo sen

    tado en la vereda de enfrente del domicilio de la víctima –sito en Dolores 27 de esta ciudad y al ad

    vertir la presencia en la puerta del edificio de A. maría SILVA –madre de la denunciante y S.C.

    arreta –amigo de la damnificada, los miró en forma desafiante, desplazándose hacia la esquina para cruzar a la vereda del inmueble, acercándose aún mas, permaneciendo allí de pie.

    Hecho 4:

    El haber desobedecido la orden im

    partida por el titular del Juzgado nacional en lo Civil N° 56, en los términos precedentemente expues

    tos, evento ocurrido el 10 de agosto de 2016, al en

    viarle un mensaje a Florencia GAGLIARDI a traés del servicio de mensajería de Facebook, bajo el alias “L.P.” contiendo dos imágenes, seguidas de otro mensaje que decía: “me dieron un encargo a partir de el 15 verás esto por todo floresta y tu papi ara reparto en micro o a pie” (ortografía y sintaxis original).

    Las imágenes de los aludidos mensajes contienen fotos de la damnificada, su padre y su madre. La primera de éstas es un volante con la foto de la víctima, similar a los que se entregan en la calle con un texto que explícitamente oferta servi

    cios sexuales por la suma de cincuenta pesos; que además indica los números de teléfonos de la casa y celular de Florencia GAGLIARDI y la dirección del domicilio de la damnificada. La segunda de las imá

    genes consta de tres fotografías de los padres de GAGLIARDI, junto al texto titulado: “la gorda y el narco”.

    El mensaje descripto además fue re

    mitido vía Facebook a los restantes integrantes de la familia GAGLIARDI (D.G. –hermano may

    or de la víctima, S. GAGLIARDI su padre y A.M.S. su madre). A su vez, la denunciante indicó durante su declaración que la referencia “tu papi ara reparto en micro o a pie” aludía a una nueva amenaza relacionada con el HECHO 7 (apartado II.G.).

    Hecho 5:

    El haber desobedecido la orden im

    partida por el titular del Juzgado Nacional en lo Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #29787336#179642482#20170626120954716 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31535/2016/TO1 Civil N° 56, cuyo contenido se describiera párrafos arriba, lo que acaeció el 16 de agosto de 2016, a las 17:30 horas aproximadamente cuando el acusado, a pie desde la esquina del domicilio de la familia G. –ubicado en Dolores 27 de esta ciudad ob

    servó desfiante a la víctima, F.G., a su pade S.G. y su hermano, F.G., quienes se encontraban abordando su vehículio particular.

    En forma simultánea al ingreso del vehículo, F. GAGLIARDI recibió un llamado tele

    fónico al número 1133080178, de GÓMEZ (registrado como número privado) en la...

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