Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2017, expediente CCC 030396/2016/TO01
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30396/2016/TO1 TOC 1 c. 5441 (30396/2016)
RAMOS, M..
s/ juicio abreviado nos Aires, 28 junio de 2017.
Y VISTA:
La presente causa n° 5441 del registro de este
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de Capital
Federal, por el delito de robo, seguida contra MAXIMILIANO
DAMIÁN RAMOS (alías M. ó M., titular
del D.N.I. 29.723.817, está identificado con legajo de reincidencia 02885919,
prontuario policial T.M. 35.065, de nacionalidad argentina, nacido el 6 de
noviembre de 1982 en San Pedro, P.B.A., hijo de R. y de M.,
soltero, desocupado, con domicilio real en situación de calle). Intervienen
en el proceso la Sra. Fiscal, Dra. M. Cuñarro, y el Defensor
Oficial, Dr. J.; RESULTA:
Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28641840#182606838#20170628143129984 I. Que la Señora Fiscal, en el requerimiento de fs.
68/72, imputó a M. D. R. el delito de robo
simple, en carácter de autor (arts.45 y 164 del Código Penal).
II. A fs. 109/vta. la F. General, Dra. Mónica L.
Cuñarro solicitó que se imprima a este proceso la vía abreviada
regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de acuerdo,
de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo
mencionado. Como se desprende del mismo, el acusado y su
defensor pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de
juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho
imputado en el requerimiento de elevación, como la intervención
del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal
General, esto es, robo simple (art. 164 del Código Penal).
Asimismo, la Señora Fiscal solicitó que se condene a
R. a la pena de cinco meses de prisión de efectivo
cumplimiento y costas, manteniéndosele la declaración de
reincidencia, lo que fue aceptado por el imputado junto a su letrado
defensor.
Cabe señalar que el imputado, asistido por el Dr.
M., reconoció su participación en el hecho que motivó el
presente proceso y manifestó su conformidad respecto de la
calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra. Fiscal
General, firmando el acta las personas referidas.
Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28641840#182606838#20170628143129984 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30396/2016/TO1 III. Ajustándose el acuerdo presentado a lo que
dispone el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación,
quedó la causa en condiciones de recibir sentencia.
Y CONSIDERANDO:
IV. Hecho:
Las probanzas reunidas durante el sumario permiten
tener por acreditado que el 21 de mayo de 2016, a las 4.50 horas
aproximadamente, en la intersección de las calles L. y L.,
M. se apoderó mediante violencia de
dinero en efectivo (seiscientos pesos aproximadamente) que Jorge
Alfredo Ibarra llevaba consigo.
Para lograr su cometido, el imputado simulando ser un
ocasional cliente, abordó el taxi que era tripulado por el
damnificado J. A. I., en la intersección de la Av.
Corrientes y C., y luego de indicarle el trayecto que deseaba
hacer, cuando llegaron a la intersección de L. y L., R.
le solicitó que detuviera la marcha, oportunidad en la que le colocó
un elemento contundente a la altura de las costillas, y le exigió que
le haga entrega del dinero que había recaudado en la fecha.
Por ello, el damnificado le hizo entrega de su billetera
y el imputado extrajo la suma de seiscientos pesos
aproximadamente y descendió del rodado para darse rápidamente a
la fuga por la calle L., observando el damnificado que ingresó
a un edificio ubicado a la mitad de cuadra referida.
Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28641840#182606838#20170628143129984 Es así, que el damnificado se dirigió a la Comisaría 7ª
a fin de hacer la denuncia y narrar lo sucedido, por lo cual dos
efectivos de la policía federal se dirigieron junto al damnificado el
edificio donde había ingresado el imputado, sito en Larrea 426, y
en el hall de entradas los preventores divisaron una persona que
coincidía con la descripción que previamente les había brindado
I., por lo que le solicitaron que salga a la calle, ocasión en la
que el damnificado pudo reconocerlo, por lo que se procedió a la
detención, no lográndose secuestrar el dinero que fuera sustraído.
V. Valoración Probatoria:
Acreditamos dicho suceso, en primer término, a partir
del testimonio que brindara el damnificado J. en
sede policial el día del hecho, quien declaró: “…que es taxista de
profesión, para lo cual conduce el taxi marca VW Voyage de color
reglamentario. Es así que en el día de la fecha siendo la hora
04.50, en momentos que se encontraba cumpliendo sus funciones
es requerido sus servicios en la intersección de Corrientes y
C. por un masculino delgado vistiendo con una campera negra
con capucha y pantalón camuflado claro tipo militar, el cual le
indica que retome por la calle P., y luego de unas cuadras le
indica que doble con dirección a Corrientes nuevamente, llegando
a la altura del Shoping Abasto, donde le indica que tome por
Corrientes nuevamente y luego de unas cuadras le indica que
doble a la izquierda no recuerda la calle y conduce hasta Lavalle
Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28641840#182606838#20170628143129984 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30396/2016/TO1 donde le indica que doble y conduce hasta la intersección con la
calle L. donde le indica que se detenga y en ese momento le
coloca un objeto duro a la altura de las costillas indicándole que
le entregue la plata, por lo que, temiendo por su integridad física,
le entrega la billetera con la recaudación por un monto
aproximado de seiscientos pesos, donde este masculino saca el
dinero y le arroja su billetera, indicándole antes de descender que
continúe conduciendo que no le pasaría nada, ante esto efectúa
unos metros y detiene la marcha para descender del taxi y
observar para donde esta persona se dirigía, pudiendo ver que
corría en dirección a la Av. Corrientes y observa como ingresa a
mitad de cuadra o un poco más no logrando ver el lugar, ante esto
se dirige con el taxi en forma rápida hasta la comisaría que se
encuentra próxima a cien metros y le indica a un policía lo que
había pasado y las características del hombre que le robo, por lo
que el policía sube al taxi junto con el uniformado conduce hasta
la calle L. entre L. y Corrientes, deteniéndose a mitad de
cuadra donde el personal policial le indica que aguarde dentro del
taxi y que no se aproxime, pudiendo ver como el policía ingresa a
una casa que no tiene puerta, y observa como se presenta un móvil
policial, y a los pocos segundos el personal policial le indica que
habían detenido al autor y que debía concurrir a la comisaría a
radicar la denuncia...” (cfr. fs. 9/vta.).
Asimismo, contamos con el testimonio del preventor,
O., quien declaró: “..que en el día de la fecha
Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28641840#182606838#20170628143129984 siendo aproximadamente la hora 05.10 en momentos que se
encontraba cumpliendo funciones como jefe de servicio, se
presenta en la dependencia un taxista el cual posteriormente es
identificado como I.N.I. 33.354.963.,
argentino de 29 años de edad, domiciliado en Estados Unidos
1341, tel: 1162626640, quien le refiere que instantes antes un
pasajero le había robado la recaudación tratándose el autor de un
masculino delgado vistiendo con campera de color negra con
capucha y pantalón tipo militar camuflado de dolor claro, hecho
ocurrido en la intersección de L. y L. a cien metros de la
dependencia, donde este masculino luego de hacerle conducir sin
rumbo por algunos minutos le indicó que se detenga en la
intersección antes enunciada, donde le coloca un objeto duro a la
altura de las costillas para sustraerle la recaudación,
descendiendo del taxi y fugando por L. en dirección a
Corrientes, por lo que el denunciante solo hace unos metros con el
taxi para detener la marcha descendiendo del taxi y observar para
donde fuga, pudiendo ver que este masculino corre por L. en
dirección a Corrientes pudiendo observar como ingresa a una
casa a mitad de cuadra no logrando ver bien el lugar. Ante esto el
declarante le indica que le indique el lugar donde habría
ingresado y de esta manera acompaña al denunciante hasta la
calle L. entre L. y Corrientes, donde a mitad de cuadra,
más precisamente en la numeración catastral 426, donde se
encuentra un edificio al parecer tomado, el cual posee un ingreso
Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28641840#182606838#20170628143129984 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30396/2016/TO1 sin puerta siendo este un pasillo oscuro, por lo que solicita apoyo
concurriendo al lugar el móvil 107 a cargo del S. y de
esta manera se ingresa al pasillo que conduce a una escalera en el
fondo donde al pie de la escalera se encuentra sentado un
masculino con la vestimenta que describió el damnificado, por lo
que se le indica al masculino que salga a la vereda donde se le
indica al S. que proceda a la detención del mismo,
quien se identificó como M. D. R.,
indocumentado, argentino de 44 años de edad, nacido el 6 de
noviembre del año 1971, carente de domicilio, para delegar el
procedimiento al S. L. y concurrir a la
dependencia a recibirle la denuncia al damnificado.
Posteriormente le indica el jefe de calle que el masculino detenido
no se logró secuestrar elemento alguno….” (cfr. fs...
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