Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2017, expediente CCC 030396/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30396/2016/TO1 TOC 1 c. 5441 (30396/2016)

RAMOS, M..

s/ juicio abreviado nos Aires, 28 junio de 2017.

Y VISTA:

La presente causa n° 5441 del registro de este

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de Capital

Federal, por el delito de robo, seguida contra MAXIMILIANO

DAMIÁN RAMOS (alías M. ó M., titular

del D.N.I. 29.723.817, está identificado con legajo de reincidencia 02885919,

prontuario policial T.M. 35.065, de nacionalidad argentina, nacido el 6 de

noviembre de 1982 en San Pedro, P.B.A., hijo de R. y de M.,

soltero, desocupado, con domicilio real en situación de calle). Intervienen

en el proceso la Sra. Fiscal, Dra. M. Cuñarro, y el Defensor

Oficial, Dr. J.; RESULTA:

Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28641840#182606838#20170628143129984 I. Que la Señora Fiscal, en el requerimiento de fs.

68/72, imputó a M. D. R. el delito de robo

simple, en carácter de autor (arts.45 y 164 del Código Penal).

II. A fs. 109/vta. la F. General, Dra. Mónica L.

Cuñarro solicitó que se imprima a este proceso la vía abreviada

regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de acuerdo,

de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo

mencionado. Como se desprende del mismo, el acusado y su

defensor pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de

juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho

imputado en el requerimiento de elevación, como la intervención

del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal

General, esto es, robo simple (art. 164 del Código Penal).

Asimismo, la Señora Fiscal solicitó que se condene a

R. a la pena de cinco meses de prisión de efectivo

cumplimiento y costas, manteniéndosele la declaración de

reincidencia, lo que fue aceptado por el imputado junto a su letrado

defensor.

Cabe señalar que el imputado, asistido por el Dr.

M., reconoció su participación en el hecho que motivó el

presente proceso y manifestó su conformidad respecto de la

calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra. Fiscal

General, firmando el acta las personas referidas.

Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28641840#182606838#20170628143129984 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30396/2016/TO1 III. Ajustándose el acuerdo presentado a lo que

dispone el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación,

quedó la causa en condiciones de recibir sentencia.

Y CONSIDERANDO:

IV. Hecho:

Las probanzas reunidas durante el sumario permiten

tener por acreditado que el 21 de mayo de 2016, a las 4.50 horas

aproximadamente, en la intersección de las calles L. y L.,

M. se apoderó mediante violencia de

dinero en efectivo (seiscientos pesos aproximadamente) que Jorge

Alfredo Ibarra llevaba consigo.

Para lograr su cometido, el imputado simulando ser un

ocasional cliente, abordó el taxi que era tripulado por el

damnificado J. A. I., en la intersección de la Av.

Corrientes y C., y luego de indicarle el trayecto que deseaba

hacer, cuando llegaron a la intersección de L. y L., R.

le solicitó que detuviera la marcha, oportunidad en la que le colocó

un elemento contundente a la altura de las costillas, y le exigió que

le haga entrega del dinero que había recaudado en la fecha.

Por ello, el damnificado le hizo entrega de su billetera

y el imputado extrajo la suma de seiscientos pesos

aproximadamente y descendió del rodado para darse rápidamente a

la fuga por la calle L., observando el damnificado que ingresó

a un edificio ubicado a la mitad de cuadra referida.

Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28641840#182606838#20170628143129984 Es así, que el damnificado se dirigió a la Comisaría 7ª

a fin de hacer la denuncia y narrar lo sucedido, por lo cual dos

efectivos de la policía federal se dirigieron junto al damnificado el

edificio donde había ingresado el imputado, sito en Larrea 426, y

en el hall de entradas los preventores divisaron una persona que

coincidía con la descripción que previamente les había brindado

I., por lo que le solicitaron que salga a la calle, ocasión en la

que el damnificado pudo reconocerlo, por lo que se procedió a la

detención, no lográndose secuestrar el dinero que fuera sustraído.

V. Valoración Probatoria:

Acreditamos dicho suceso, en primer término, a partir

del testimonio que brindara el damnificado J. en

sede policial el día del hecho, quien declaró: “…que es taxista de

profesión, para lo cual conduce el taxi marca VW Voyage de color

reglamentario. Es así que en el día de la fecha siendo la hora

04.50, en momentos que se encontraba cumpliendo sus funciones

es requerido sus servicios en la intersección de Corrientes y

C. por un masculino delgado vistiendo con una campera negra

con capucha y pantalón camuflado claro tipo militar, el cual le

indica que retome por la calle P., y luego de unas cuadras le

indica que doble con dirección a Corrientes nuevamente, llegando

a la altura del Shoping Abasto, donde le indica que tome por

Corrientes nuevamente y luego de unas cuadras le indica que

doble a la izquierda no recuerda la calle y conduce hasta Lavalle

Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28641840#182606838#20170628143129984 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30396/2016/TO1 donde le indica que doble y conduce hasta la intersección con la

calle L. donde le indica que se detenga y en ese momento le

coloca un objeto duro a la altura de las costillas indicándole que

le entregue la plata, por lo que, temiendo por su integridad física,

le entrega la billetera con la recaudación por un monto

aproximado de seiscientos pesos, donde este masculino saca el

dinero y le arroja su billetera, indicándole antes de descender que

continúe conduciendo que no le pasaría nada, ante esto efectúa

unos metros y detiene la marcha para descender del taxi y

observar para donde esta persona se dirigía, pudiendo ver que

corría en dirección a la Av. Corrientes y observa como ingresa a

mitad de cuadra o un poco más no logrando ver el lugar, ante esto

se dirige con el taxi en forma rápida hasta la comisaría que se

encuentra próxima a cien metros y le indica a un policía lo que

había pasado y las características del hombre que le robo, por lo

que el policía sube al taxi junto con el uniformado conduce hasta

la calle L. entre L. y Corrientes, deteniéndose a mitad de

cuadra donde el personal policial le indica que aguarde dentro del

taxi y que no se aproxime, pudiendo ver como el policía ingresa a

una casa que no tiene puerta, y observa como se presenta un móvil

policial, y a los pocos segundos el personal policial le indica que

habían detenido al autor y que debía concurrir a la comisaría a

radicar la denuncia...” (cfr. fs. 9/vta.).

Asimismo, contamos con el testimonio del preventor,

O., quien declaró: “..que en el día de la fecha

Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28641840#182606838#20170628143129984 siendo aproximadamente la hora 05.10 en momentos que se

encontraba cumpliendo funciones como jefe de servicio, se

presenta en la dependencia un taxista el cual posteriormente es

identificado como I.N.I. 33.354.963.,

argentino de 29 años de edad, domiciliado en Estados Unidos

1341, tel: 1162626640, quien le refiere que instantes antes un

pasajero le había robado la recaudación tratándose el autor de un

masculino delgado vistiendo con campera de color negra con

capucha y pantalón tipo militar camuflado de dolor claro, hecho

ocurrido en la intersección de L. y L. a cien metros de la

dependencia, donde este masculino luego de hacerle conducir sin

rumbo por algunos minutos le indicó que se detenga en la

intersección antes enunciada, donde le coloca un objeto duro a la

altura de las costillas para sustraerle la recaudación,

descendiendo del taxi y fugando por L. en dirección a

Corrientes, por lo que el denunciante solo hace unos metros con el

taxi para detener la marcha descendiendo del taxi y observar para

donde fuga, pudiendo ver que este masculino corre por L. en

dirección a Corrientes pudiendo observar como ingresa a una

casa a mitad de cuadra no logrando ver bien el lugar. Ante esto el

declarante le indica que le indique el lugar donde habría

ingresado y de esta manera acompaña al denunciante hasta la

calle L. entre L. y Corrientes, donde a mitad de cuadra,

más precisamente en la numeración catastral 426, donde se

encuentra un edificio al parecer tomado, el cual posee un ingreso

Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28641840#182606838#20170628143129984 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30396/2016/TO1 sin puerta siendo este un pasillo oscuro, por lo que solicita apoyo

concurriendo al lugar el móvil 107 a cargo del S. y de

esta manera se ingresa al pasillo que conduce a una escalera en el

fondo donde al pie de la escalera se encuentra sentado un

masculino con la vestimenta que describió el damnificado, por lo

que se le indica al masculino que salga a la vereda donde se le

indica al S. que proceda a la detención del mismo,

quien se identificó como M. D. R.,

indocumentado, argentino de 44 años de edad, nacido el 6 de

noviembre del año 1971, carente de domicilio, para delegar el

procedimiento al S. L. y concurrir a la

dependencia a recibirle la denuncia al damnificado.

Posteriormente le indica el jefe de calle que el masculino detenido

no se logró secuestrar elemento alguno….” (cfr. fs...

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