Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 27 de Junio de 2017, expediente CFP 006307/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 6307/2012/TO1/CFC1 Buenos Aires, 27 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa Nº

2.325 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, caratulada “Q.M., T. y otra s/ reducción a la servidumbre en concurso ideal con inf. art. 117 de la ley 25.871”, seguida a T.Q.M. (titular del Documento Nacional de Identidad nº 94.122.610, de nacionalidad boliviana, nacido el 9 de noviembre de 1975, hijo de A.Q.F. y de Primitiva Mamani Quena, con legajo de antecedentes de la P.F.A. AGE nº 99.669 y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia nº

O2566429) e H.M.Q. QUENA (titular del Documento Nacional de Identidad nº 94.122.628, de nacionalidad boliviana, nacida el 21 de octubre de 1978, hija de F.Q. y de Eulogia Quena, con legajo de antecedentes de la P.F.A. AGE nº 99.658 y trámite ante el Registro Nacional de Reincidencia nºO2566431); asistidos el primero por el Dr. C.O.C. y la segunda por la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. V.F.R.; proceso en el que actuó como representante del Ministerio Público Fiscal el Dr. D.S.L. a cargo de la Fiscalía General nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal.

Y RESULTANDO:

I.Q., a fs. 648/56, el Dr. G.F.M., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 se expidió en los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación; oportunidad en la que expresó que “Tengo por cierto y probado que T.Q.M. e H.M.Q. redujeron a servidumbre a una persona menor de edad de nacionalidad boliviana cuya identidad fue reservada en las actuaciones de referencia sometiéndola a su voluntad desde aproximadamente el mes de noviembre de 2010 hasta el 13 de mayo de 2012 primero en una finca ubicada en la Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #19619454#182175594#20170627101257516 calle L. y luego trasladada al inmueble ubicado en la calle C.Á. nº 3021 de esta ciudad.”.

Seguidamente sostuvo que “Asimismo, tengo por cierto y probado que T.Q.M. e H.M.Q. redujeron a servidumbre a J.E.C.P., N.Q.Q., L.L.R., I.J.E., A.E.J., F.V.C. sometiéndolos a su voluntad desde aproximadamente el mes de noviembre de 2011 hasta el 3 de septiembre de 2012 en la finca ubicada en la calle C.Á. nº 3021 de esta ciudad.”.

Luego, prosiguió su relato afirmando que “A su vez, tengo por cierto y probado que los procesados facilitaron la permanencia en este país de al menos los extranjeros I.J.E. y A.E.J. cuya situación migratoria resultaba irregular beneficiándose con el trabajo que los mismos realizaban en el taller textil ubicado en la calle C.A. Nº 3021 de esta ciudad.”.

Finalmente, al calificar legalmente la conducta endilgada a los encartados en autos, consideró que el quehacer delictivo narrado encuadraba en las figuras de reducción a la servidumbre en concurso ideal con la facilitación de la permanencia en el país de extranjeros con el fin de obtener un beneficio económico, por las que debían responder en calidad de coautores (arts. 45, 54 y 140 del C.P. y 117 de la ley 25.871).

  1. Que a fs. 934/6 obra glosado el acuerdo de juicio abreviado -art. 431 bis del C.P.P.N.-

    presentado por las partes; ocasión en que las partes convinieron que se condenara a T.Q.M. e HILARIA QUENA QUENA a sendas penas de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, por considerarlos coautores de los delitos de reducción a la servidumbre en concurso ideal con el de facilitación de la permanencia en el país de Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #19619454#182175594#20170627101257516 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 6307/2012/TO1/CFC1 extranjeros con el fin de obtener un beneficio económico, en calidad de coautores (arts. 26, 45, 54 y 140 del C.P. –este último, texto anterior a la ley 26.842-; 117 de la ley 25.871; y 403, 431 bis, 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).

    A su vez, convinieron en que se supeditara la condicionalidad de las penas a imponer al estricto cumplimiento de las reglas de conducta que el Tribunal estimara corresponder previstas en el art. 27 bis del C.P.

    Por otra parte, solicitaron que se diera a los efectos secuestrados el destino que pudieran corresponderles en los términos de los arts. 522 y 523 del C.P.P.N..

  2. Que, en consecuencia, se realizó la audiencia prevista por art. 431 bis del C.P.P.N.; oportunidad en la que el Tribunal tomó conocimiento de visu de los procesados, quienes indicaron que comprendían los alcances del acuerdo presentado.

    Asimismo, expresaron su reconocimiento con respecto a la existencia de los hechos detallados en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 648/56 y sus participaciones en ellos, como así

    también manifestaron su conformidad con la calificación legal atribuida a sus conductas y con las penas acordadas.

    A su vez, reconocieron como de su puño y letra las respectivas firmas obrantes al pie del acta glosada a fs. 934/6, mediante la cual se documentó el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que en atención a que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes se ajusta a los hechos contenidos en el requerimiento fiscal de elevación a juicio; que fue planteado en legal tiempo y forma y que los imputados han admitido en la audiencia celebrada a tal fin, tanto la existencia de los sucesos y su participación en ellos, como así

    Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #19619454#182175594#20170627101257516 también, manifestaron su conformidad con la calificación legal y con las penas pactadas, entiendo que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 431 bis del C.P.P.N., por lo que considero que corresponde su tratamiento.

    CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS:

  4. Que, conforme al plexo probatorio obrante en las presentes actuaciones, al cual debemos atenernos en el marco de las previsiones del art. 431 bis del C.P.P.N., se encuentra suficientemente acreditado que T.Q.M. e H.M.Q.Q. redujeron a servidumbre a una persona menor de edad de nacionalidad boliviana cuya identidad fue reservada en las actuaciones de referencia, sometiéndola a su voluntad desde aproximadamente el mes de noviembre de 2010 hasta el 13 de mayo de 2012, primero en una finca ubicada en la calle L., siendo luego trasladada al inmueble ubicado en la calle C.Á. 3021 de esta ciudad.

    Asimismo, tengo por cierto y probado que los nombrados redujeron a servidumbre a J.E.C.P., N.Q.Q., L.L.R., I.J.E., A.E.J. y F.V.C., sometiéndolos a su voluntad desde aproximadamente el mes de noviembre de 2011 hasta el 3 de septiembre de 2012 en la finca ubicada en la calle C.Á. nº 3021 de esta ciudad.

    A su vez, tengo por acreditado que los procesados facilitaron la permanencia en este país al menos de los extranjeros I.J.E. y A.E.J., cuya situación migratoria resultaba irregular, beneficiándose con el trabajo que los mismos realizaban en el taller textil ubicado en la calle C.A..

    ELEMENTOS PROBATORIOS:

  5. Que lo expuesto precedentemente encuentra respaldo en las pruebas obtenidas durante la instrucción, según las piezas procesales obrantes en Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #19619454#182175594#20170627101257516 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 6307/2012/TO1/CFC1 las presentes actuaciones, que a continuación se detallan:

    1. Investigación preliminar nº 622 llevada a cabo por la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas respecto de la denuncia realizada por una persona menor de edad cuya identidad fue reservada en el marco de las actuaciones de referencia, obrante a fs. 1/62, 73/80 y 84/85; 2. Actuaciones labradas por la Dirección de Inteligencia Criminal de la Prefectura Naval Argentina relacionadas con las vigilancias mantenidas sobre los inmuebles ubicados en la calle C.Á. 3021 y Lautaro 1341, ambos de esta ciudad, glosadas a fs.

    89/105, 111/41, 144/53 y 158/88; 3. Actuaciones labradas por la Dirección de Inteligencia Criminal de la Prefectura Naval Argentina relacionadas con el allanamiento del inmueble sito en C.Á. 3021 de esta ciudad; ocasión en la que se constató que se trataba de un taller textil donde se encontraron doce máquinas de coser, presentando seis de ellas indicios de haber sido recientemente utilizadas, determinándose la presencia de seis personas trabajando, un matrimonio a cargo de la finca y sus dos hijos menores de edad, acollaradas a fs. 213/15 y 220/34; 4. Actuaciones relacionadas con la detención de T.Q.M. e H.Q.Q., obrantes a fs. 217/19 y 235/83; 5. Declaración testimonial de I.J.E., de fs. 300/1, quien manifestó que ingresó a la Argentina por primera vez en el año 2004 con el objetivo de visitar a su hermano y que luego decidió

    quedarse para trabajar en talleres textiles. Precisó

    que trabajó para T.Q.M. e H.Q.Q. resultando su horario de trabajo de lunes a viernes de 7 a 21 hs. y los sábados hasta el mediodía, a cambio de mil seiscientos pesos mensuales. Asimismo, dijo que allí le proveían de todas las comidas que Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #19619454#182175594#20170627101257516 cocinaba QUENA QUENA. Refirió que en ese lugar incluso dormía, que no contaba con las llaves del inmueble y debía pedir permiso a los dueño para salir de allí; 6. Declaración testimonial de L.L.R., de fs. 302/3, quien manifestó que ingresó a la Argentina por primera vez en el mes de marzo del año 2011 con el objetivo de conocerlo y que luego decidió

    quedarse aquí para trabajar en talleres textiles.

    Precisó que se desempeño en el taller de los imputados, resultando su horario de trabajo de lunes a viernes de...

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