Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 4 de Mayo de 2017, expediente FCT 016001758/2010/TO01

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de deliberaciones del Cuerpo, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS de BADARÓ y doctor FERMIN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C., para dictar Sentencia en la causa cabeza de sumario Nº 16001758/2010 caratulada: “FRANCO ROSA LUCIA Y OTROS S/SUPUESTA INFRACCION LEY 23.737” y sus acumulados “FRANCO, R.L., V.M.R.; R.G.Y.R.M.R.S.I. LEY 23.737” Expte. Nº

21000290/2012 y “FRANCO, R.L., V.M.R. y ROMERO GUSTAVO AMADEO S/SUPUESTA INFRACCION LEY 23.737” Expte. Nº

1303/2025en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal; el señor Defensor Oficial doctor E.M.D.T., el señor defensor particular doctor J.R.V., doctor J.A.B. y doctor H.G. por la defensa técnica de los imputados: R.L.F., D.N.

  1. Nº 24.408.163, de 41 años de edad, de estado civil casada, de ocupación ama de casa, de nacionalidad argentina, nacido en Corrientes- Capital el 29 de Abril de 1968, que residió toda su vida en la ciudad de Corrientes, que no sabe leer ni escribir, fue a la escuela hasta cuarto grado, hijo de L.S., (f) y de L.P. (f); G.A., D.N.

  2. 35.451.571, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión marinero, de nacionalidad argentina, nacido en Corrientes- Capital el 13 de diciembre de 1972, que residió toda su vida en la ciudad de Corrientes, domiciliado en Irala 2660, hijo de G.A.R. y de Rosa Lucía Franco; M.R.V., D.N.

  3. 26.235.663, alias “Choco” de nacionalidad argentina, de 39 años de edad, de estado civil casado, de ocupación albañil, nacido en Corrientes- Capital el 24 de noviembre de 1977, domiciliado I. 2660 de la ciudad de Corrientes, hijo de R.D.V. y de R.A. de Vega; G.R., D.N.

  4. Nº 10.032.817, de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, de estado civil casado, de profesión electromecánico, nacido en Corrientes- Capital el 21 de octubre de 1951, domiciliado en Irala 2660 de la ciudad de Corrientes, hijo de A.R. (f) y de J.G.G. (f); M.R.R., D.N.

  5. Nº19.037.143, de nacionalidad argentina, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación albañil, nacido en Corrientes-

    Capital el 29 de octubre de 1991, domiciliado en el Barrio Pío X, calle Cabeza de Vaca Nº 1131 de la ciudad de Corrientes, hijo de G.R. y de R.L.F.; A.L.S., D.N.

  6. Nº 10.608.777, de nacionalidad argentina, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, nacida en Corrientes- Capital Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #19459688#177886201#20170504124901444 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes el 02 de mayo de 1953, domiciliado en calle Cabeza de Vaca Nº 1123 de la ciudad de Corrientes, hija de A.F. y de Lucía Silva; D.E.T., D.N.I.

    Nº 37.885.560, de nacionalidad argentina, de 22 años de edad, de estado civil soltera, sin ocupación, nacida en Corrientes- Capital el 08 de enero de 1994, domiciliado en calle M. Nº 2786 de la ciudad de Corrientes, hija de M.E.T. y J.Í.D.C., D.N.

  7. Nº 30.231.133, de nacionalidad argentina, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación albañil, nacido en La Plata, provincia de Buenos Aires, el 05 de mayo de 1983, domiciliado en calle S. Nº 2960 de esta ciudad, hijo de Í.D.C. (f) y de A.L.S.; Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

    Cuestiones:

Primera

¿Existen nulidades que declarar en la causa?

Segunda

¿Están probados los hechos y la participación de los imputados?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctora L.M. ROJAS DE BADARO-

doctor V.A.A. – doctor F.A.C. –.

A LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DOCTORA L.M. ROJAS DE B. DIJO: Concluido el debate que se iniciara con las lecturas de los respectivos Requerimientos de elevación de la causa a juicio obrantes a fs. 395/398, 913/916 y 1312/1315, oídos los imputados, producida la prueba oportunamente admitida e incorporada regularmente al plenario con la conformidad de las partes; el señor F. por ante el Tribunal, acusó a R.L.F., solicitando se revoque la prisión domiciliaria concedida, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, tres veces, en concurso real; a M.R.V., como responsable delito de tenencia con fines de comercialización, en concurso real por dos hechos, como coautor, en concurso real y se revoque la excarcelación, a G.A.R. como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes, artículo 14 en concurso por dos hechos, a G.R., por el delito de tenencia simple, art. 14 por un hecho, a DORA ELZABETH TOÑANEZ, por el delito de tenencia simple de estupefacientes por un hecho, no acusando por ninguno de los hechos a M.R.R., A.L.S., J.Í.D.C., solicitando su absolución y haciendo reserva de ocurrir en casación.-

Asimismo, el señor defensor particular doctor J.A.B., planteó, como cuestión previa, una nulidad de carácter absoluto, esto es, se declare la nulidad del auto que dispone el allanamiento por falta de fundamentación, ya que no se condice con las disposiciones del artículo 123, toda vez que la fundamentación es solo Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #19459688#177886201#20170504124901444 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes aparente, solicitando se haga lugar y haciendo reserva de ocurrir en casación.

En cuanto a su alegato contestando la acusación fiscal lo consignaré y desarrollaré en la tercera cuestión para no redundar.

El Señor Fiscal, en punto a la nulidad, del análisis de la primera causa entendió

que, en relación a la falta de fundamentación del primer allanamiento de fecha 19/02/2010, los informes de los preventores agregados a la causa (fs. 01/04 y 7/8)

fueron completos, detallados, razonados, oponiéndose a la nulidad planteada y haciendo reserva de casación.

I) A. en primer lugar, la nulidad opuesta por el señor Defensor Particular D.B., como cuestión previa al desarrollo de su alegato, que, previo análisis de las pruebas y por los fundamentos que expondré debe rechazarse, tal como lo solicitó el señor F..-

En este sentido; la presente causa dio inicio con las actuaciones prevencionales de la Dirección de Toxicomanía de la Policía de la Provincia de Corrientes, en virtud de la realización de tareas de inteligencia en el domicilio ubicado en calle Cabeza de Vaca Nº 1144 de esta ciudad, lugar “donde vive una ciudadana con el nombre de “D.”, donde estarían comercializando estupefacientes y lo estaría haciendo en forma de “bochitas” y pedazos, siendo comprado por jóvenes y menores de edad quienes concurren al lugar a pie. (Nota D.T.Nº 152 Inicio de Tareas de Inteligencia de fecha 05/02/2010)

A fs. 02, obra Nota Preventiva de comunicación de Tareas de inteligencia D.T.Nº

170/10 de fecha 09 de febrero del 2010, mediante la cual se pone en conocimiento del Sr. Juez Federal de 1ª.Instancia del Juzgado Federal Nº 1, las tareas de inteligencia llevadas a cabo por personal policial de la Dirección de Toxicomanía, como así también el resultado de la “observación periódica llevada a cabo en distintos horarios como ser mañana, siesta y noche”, completándose con las Notas Ampliatorias D.T.Nº185/10 de fs. 04, D.T.Nº 211/10 de fs. 07, D.T.Nº212/10 de fs.08; D.T.Nº202/10 de fs. 76 y las correspondientes tomas fotográficas de fs. 03 y fs. 75.-

A fs. 04, obra la Nota D.T.Nº185/10 solicitando orden de allanamiento, con la toma fotográfica ilustrativa de fs. 03 y D.T.Nº202/10 de fs. 76 y su correspondiente toma fotográfica de fs. 75; resolviendo el Sr. Juez Federal a fs. 05 que, previo al otorgamiento de la orden solicitada, se continúe con las tareas investigativas en el domicilio ubicado en Cabeza de Vaca 1144 de esta ciudad a efectos de ampliar o desvirtuar los hechos informados.

A fs. 08 obra la segunda solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO; D.T.Nº

212/10 de fecha 19 de febrero de 2010 que fuera resuelta a fs. 09 y vta. disponiéndose “…LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO para los inmuebles sitos en Cabeza de VACA Nº 1144….y para el inmueble sito en Cabeza de VACA Nº 1100…”, la que luce a fs.

10/11 y 15, 20.-

Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #19459688#177886201#20170504124901444 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes A fs. 09 vta., obra la notificación del Ministerio Publico Fiscal.

A fs.12 y vta., obra NOTA D.T.Nº 04/10 Inicio de Actuaciones, y a fs. 13/14, 16/19, y 21/44 se agregaron las actuaciones producto del PRIMER PROCEDIMIENTO (AÑO 2010) efectuado con motivo del cumplimiento de la primer orden de allanamiento librada para los referidos domicilios.

A fs.13/14 obra el Acta Circunstanciada donde consta que las actuaciones sumariales caratuladas prima facie “DIRECCION DE TOXICOMANIA S/ORDEN DE ALLANAMIENTO P/SUP.INF. LEY 23.737” fueron realizadas con intervención del Sr.

Juez Federal Nº 1, de Primera Instancia de Corrientes, Secretaría Penal Nº 1, S.P. Nº 6.

A FS. 16/17 y 21/23 y...

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