Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 23 de Junio de 2017, expediente FCT 001822/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 23 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctor F.A.C., y doctora L.M. ROJAS de BADARÓ, asistidos por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia, mediante el procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa "PAILLER, IVAN S/INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.

C), E.. N° FCT 1822/2016/TO1, en la que intervienen la señora F. General S. por ante el Tribunal, doctora G.L.B., en representación del Ministerio Público Fiscal; el Defensor Oficial Dr. E.M.D.T., y el imputado: S.I.P., D.N.

  1. N° 29.476.009, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el 12 de mayo de 1982 en la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, de 33 años de edad, con estudios secundarios completos, de profesión contratista de construcción, hijo de padre desconocido y de E.P., criado por sus tíos B.A.P. (f) y A.I.M., domiciliado en calle J.M.N.° 10, kilómetro 5 de la localidad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut. Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctor V.A.A. –doctora L.M.

ROJAS DE BADARÓ –doctor FERMÍN AMADO CEROLEN

I.-

A la primera cuestión, el doctor V.A.A. dijo: Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento del tribunal luego de celebrada la audiencia de visu en la que las partes ratificaron la solicitud de juicio abreviado que formularan oportunamente.

En las piezas citadas requirieron la aplicación del instituto previsto en el art. 431 bis de la ley de rito, luego de haber arribado a un acuerdo en el que el imputado admitió haber intervenido en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio, prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado. El F. entendió

que su conducta debía subsumirse en las previsiones del art. 5 inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de “Transporte de Estupefacientes”, en calidad de autor, y solicitó se imponga la Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #29161589#182135575#20170623091937412 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes pena de cuatro (04) años de prisión, decomiso de los bienes secuestrados, multa, accesorias legales y costas.

Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad del imputado y de su defensor acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal, tal como fuera descripto en el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio; siendo que -por su parte- la sanción punitiva requerida por el F. no supera el límite impuesto por el párrafo primero del art. 431bis.

Preciso es destacar que se llevó a cabo la audiencia de visu en sede de este Tribunal oportunidad en la que el procesado prestó su conformidad para la aplicación de la modalidad abreviada del juicio, cumpliéndose con el requisito legal previsto en el párrafo tercero del art.

431bis de la ley procesal.

Por ello, estimo que se han observado los requisitos formales impuestos por la ley ritual y, por tanto, propicio a mis pares se declare admisible el Juicio Abreviado traído a conocimiento de éste Cuerpo, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión. ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, la doctora L.M. ROJAS DE BADARÓ dijo: Que adhiere. ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que adhiere.

ASÍ VOTÓ.-

A la segunda cuestión, el doctor V.A.A. dijo:

H. declarado procedente la aplicación del instituto del Juicio Abreviado corresponde, de modo preliminar, establecer la plataforma fáctica sujeta a reconstrucción histórica conforme se encuentra descripta en el requerimiento de elevación a juicio y en el acta acuerdo celebrado para precisar, luego, si el evento ilícito traído a juicio ha podido ser reconstruido mediante las pruebas producidas regularmente en la instrucción (art. 431 bis, inc.

5, del C.P.P.N.).-

El actor penal en las piezas procesales antes citadas atribuyó a PAILLER haber transportado el día 15 de abril del 2016, aproximadamente a las 16 horas, la cantidad de diecisiete (17) paquetes rectangulares y un (1) envoltorio con sustancias estupefacientes "cannabis sativa", con un peso total de diecisiete kilos con ochocientos cincuenta y cuatro gramos (17,854 kgs.), cuando transitaba por Ruta Nacional 127, a la altura del Km. 299, conduciendo un vehículo marca "Peugeot", modelo "206”, tipo "Sedán 5 ptas.", dominio "JJM 178", inscripto registralmente a su nombre.-

En el Acta Acuerdo celebrado, se dijo que:

...Que I.S.P. admite la participación y responsabilidad que le cupo en el hecho que se le imputa en el Requerimiento de Elevación a Juicio, el que da cuenta que el día 15 de abril del 2016, a las 16 hs. aprox., en ocasión en que personal de Gendarmería Nacional, Sección Curuzú

Cuatiá, dependiente del escuadrón 7 de Paso de los Libres (Ctes.) se encontraba realizando operativo Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #29161589#182135575#20170623091937412 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes público de prevención, por la RN N° 127, a la altura del km. 299 detienen un vehículo marca Peugeot, modelo 206, tipo sedán 5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR