Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 19 de Junio de 2017, expediente FCT 003898/2017/TO01

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal (UNIPERSONAL), el señor JUEZ DE CÁMARA del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, F.A.C., asistido por el S. autorizante, doctor J.A.R., para la realización de la audiencia prevista por la Ley Nº 27.272 (artículo 353 septies y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación) en la causa Nº FCTNº 3898/2017/TO1, caratulada:

GÓMEZ, A.D.J. -G., H.M. S/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. c)

, bajo la dirección del Señor Juez de Cámara, doctor FERMÍN AMADO CEROLENI (Unipersonal), asistido por el Secretario autorizante, doctor J.A.R.. Por Secretaría se certifica la presencia en la audiencia, del señor F. General por ante el Tribunal, doctor C.A.S., la Señora Fiscal, doctora G.L.B., por la defensa, el señor Defensor Público Oficial, doctor J.E.C. y los procesados:

H.M.G., DNI Nº 37.887.327, sin sobrenombre o apodo, de nacionalidad: argentina; soltero, profesión: albañilería, nacido el 11 de diciembre de 1993 en Santa Rosa, Provincia de Corrientes, domiciliado en F.L. y Sargento Cabral, de la localidad de Ituzaingo, provincia de Corrientes, hijo de M.G. y de G.P.; ANA DE J.G., DNI Nº 38.541.965, Sobrenombre o apodo no posee, de nacionalidad argentina, soltera, de profesión gastronómica, nacida el 28 de diciembre de 1994 en Formosa (capital de la provincia homónima), con domicilio en Manzana 33, casa 23, barrio “Güemes”, Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).-

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Segunda

Qué calificación legal cabe aplicar y en su caso qué sanción corresponde?

Tercera

Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

A la primera cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que conforme surge del requerimiento de elevación de la causa a juicio formulado por el señor Fiscal Federal de la ciudad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, doctor F.A.M., -fs. 131/134 - el hecho motivo de estos autos, es el acaecido en fecha 29 de Abril de 2017, a la hora 02:30 aproximadamente, ocasión en que con motivo de un procedimiento realizado por personal de la Sección Fecha de firma: 19/06/2017 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO DE JUZGADO #29988748#181196912#20170619120602341 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes “Núcleo” del Escuadrón 7 “Paso de los Libres” (Corrientes) de Gendarmería Nacional Argentina, ocasión en que se secuestraron dieciocho (18) paquetes que se hallaron en dos (2) valijas que se transportaban en la bodega de un micro de larga distancia, marca M.B., perteneciente a la empresa “Crucero del Norte”, interno Nº

3120, dominio colocado “OZW-865”, que transitaba con destino “Norte -Sur” por el kilómetro 536 de la ruta Nacional Nº 14, precisamente en el acceso a la localidad de Tapebicúa, departamento de Paso de los Libres, provincia de Corrientes.

S., entre las butacas Nº 16 y 17, cuatro (4) paquetes más, y finalmente, entre las prendas que portaba uno (1) de los pasajeros -que a la postre resultó ser el ciudadano H.M.G.- cinco (5) paquetes con similares características, estableciéndose que uno (1) de los tickets hallados en una (1) de las valijas encontradas en la bodega, se correspondía con el pasaje Nº 0004-19351121, es decir el boleto encontrado en poder de una ciudadana que resultó ser A. de J.G., hoy procesada en autos, determinándose por la prueba de campo y posterior pericia química, que el contenido de los paquetes pertenecía a la variedad estupefaciente Cannabis Sativa (marihuana) y arrojó un peso total de veintiséis kilos con quinientos trece gramos (26,513 kg).

En los términos del art. 353 septies (ley 27272), una vez certificada la presencia de las partes e individualizados que fueron los imputados, las partes ofrecen las pruebas, las que fueran admitidas por el Tribunal.

En el mismo acto las partes, fiscal, defensor e imputados manifiestan que se conforman con las pruebas producidas en la causa y renuncian a los plazos establecidos para el procedimiento de flagrancia, solicitando se continúe con la audiencia de debate.

Que una vez presentado el caso por el Ministerio P.F. y formulada la correspondiente acusación, los imputados, al momento de la indagatoria ante el Tribunal, previa prevención en los términos del art. 296 y ssgtes. del CPPN, ejercieron su derecho de abstención.

Con la acusación formulada por el señor F. y el hecho penalmente relevante descripto ut supra, quedo delimitado el continente factico sobre el que versa el contradictorio en este proceso de flagrancia.

Con la aquiescencia de las partes se incorporan válidamente al plenario las pruebas producidas en la instrucción, consistentes en: informe de fs. 1; actas de fs.

4/6; fs. 7; actas de notificación de detención de fs. 8 y vta. y fs. 9 y vta., croquis de fs. 15; fotografías de fs. 16/21; fotocopia de planilla de viajes de fs. 24; certificados médicos de fs. 25 y fs. 29, antecedentes de fs. 28 y 32; informe de fs. 54/59; informe Fecha de firma: 19/06/2017 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO DE JUZGADO #29988748#181196912#20170619120602341 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes de reincidencia de fs. 79 y fs. 80, respectivamente, pericia química de fs. 103/110; informe de los teléfonos móviles secuestrados que obra a fs. 112/114 e informe de fs. 120, se incorporaron por su lectura, integrándose de ese modo válidamente al plenario y los elementos reservados en Secretaria.

Que se produjeron durante la etapa instructoria los testimonios de J.L., J.A.T. y M.M..-

Que son sustento en dichos componentes probatorios y conforme se desprende del acta de la audiencia prevista por el artículo 353 septies del C.P.P.N., el señor F. durante el alegato final, acusó a A. de J.G. y H.M.G., por su participación en el hecho que relató pormenorizadamente en dicho acto, calificando dicho suceso en los términos de la norma prevista por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, en calidad de coautores, solicitando por ello la pena de cuatro (4)

años de prisión, para cada uno de los nombrados, el mínimo de la multa prevista, el decomiso de los efectos secuestrados, accesorias legales y costas.-

A su turno, el señor Defensor Oficial, por ante el Tribunal, doctor J.C., en representación de los imputados en autos, al emitir sus conclusiones expresó que del análisis de las pruebas concluye que si bien el hecho material pudo probarse en el presente, entiende que en relación a la responsabilidad dicha cuestión es más confusa, solicitando que en caso que se...

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