Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 15 de Junio de 2017, expediente FCT 016001681/2009/TO01

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los.15 (quince) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, con el objeto de dictar Sentencia, mediante el Procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa FCT Nº 16001681/2009/TO1, caratulada “VALLEJOS, E.E.S./

Infracción Ley 23.737” se reúne y constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de Acuerdos del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctores L.M. ROJAS de BADARÓ y FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria, doctora S.B.C., en la que intervienen el señor representante del Ministerio Público Fiscal por ante el Tribunal, F. General, doctor C.A.S.; por la defensa el señor Defensor Público Oficial, doctor E.M.D.T. y la imputada:

E.E.V., D.N.

  1. Nº 34.900.758, de nacionalidad Argentina, soltera, desocupada, de 28 años de edad, nacida el 25 de Abril de 1989 en la ciudad de S.P. en la provincia del Chaco, con domicilio en calle 1, entre 36 y 38 del barrio “Sarmiento” de la ciudad de su nacimiento; hija de S.V. y de D.C..-

Seguidamente el Tribunal analizó y consideró las siguientes:

Cuestiones

Primera

Debe admitirse el Procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores C. fundarán su voto en el siguiente orden: Doctor FERMÍN AMADO CEROLENI -

Doctor VICTOR ANTONIO ALONSO - Doctora LUCRECIA ROJAS de BADARÓ.-

A la primera cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que el evento que dio origen a la presente causa, es el acaecido en el marco de un procedimiento llevado a cabo por Prefectura Naval Argentina en la terminal de ómnibus de la ciudad de Itatí, en la provincia de Corrientes, siendo la hora 13:00, aproximadamente, del día 16 de Octubre de 2009, precisamente en el sector de “minibuses” de la citada estación, sitio en el cual en uso de las facultades previstas por el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación, se halló en el bolso azul que portaba una ciudadana -que a la postre, resultó ser E.E.F. de firma: 15/06/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #24526518#180765978#20170615093525416 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Vallejos- cinco (5) paquetes rectangulares compactos envueltos en cinta pack de color marrón con una sustancia en su interior. Que sometida a la prueba de campo o narcotest, se pudo determinar se trataba de la variedad estupefaciente “Cannabis Sativa” (marihuana) y un peso total de cinco kilos con trescientos treinta y cinco (335) gramos (5,335 kg.). Material ilícito que fue secuestrado en la oportunidad referenciada.-

Este es el suceso con relevancia penal que sirve de sustento fáctico al Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio que luce a fs. 141/143 y vta.; pieza acusatoria que fuera formulada por el señor Fiscal Federal de la ciudad de Corrientes, doctor F.A.F.; plataforma en la que se basó también la solicitud de Juicio Abreviado formulada por las partes ante el Tribunal en el marco de la audiencia llevada a cabo en fecha 16 de Mayo de 2017, conforme se desprende del acta que rola a fs. 215 de autos.-

Que previo a cualquier otra consideración, por razones de orden metodológico, es necesario expedirse en relación a la Solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado, referenciada, conforme lo anticipado.-

Y en este orden de ideas, surge nítidamente de las constancias de la causa, que entre el señor F. por ante este Tribunal Oral, doctor C.S., y la imputada E.E.V., asistida por el señor Defensor Público Oficial, doctor E.M.D.T., se ha formulado el acuerdo en virtud del cual la imputada reconoce su participación en el hecho que se le imputa en el Requerimiento de Elevación a Juicio obrante a fs. 141/143 y vta.-

Que en el instrumento de referencia, el señor F. por ante el Tribunal Oral sostiene que corresponde encuadrar la conducta de la procesada, en la figura prevista y reprimida por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de “transporte de estupefacientes”, en grado de Tentativa y en calidad de autora del delito allí previsto, peticionando entonces la aplicación de tres (3) años de prisión, en suspenso, con accesorias legales y costas.-

Se desprende de dichos elementos, que el representante del Ministerio Público Fiscal y la imputada, asistida por el señor Defensor Público Oficial, formularon expresamente la solicitud de someterse en este proceso al instituto del Juicio Abreviado incorporado por Ley 24.825, artículo 431 bis del CPPN, y en función del consenso precedentemente formulado.-

De tal suerte y del examen de las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado previsto y normado por el artículo 431 bis del código de forma.-

Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #24526518#180765978#20170615093525416 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Cabe destacar, por otra parte y a tenor de lo prescripto por el inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Rito, que conforme se desprende del acta de fs. 215 de estos obrados, aparece cumplido también el requisito legal previsto en cuanto a la audiencia de “Visu” que en fecha 16 de Mayo de 2017, se concretara en sede de este Tribunal, oportunidad en que ante la presencia de los miembros titulares del Tribunal y la Secretaria de actuaciones, la procesada reconociera como propia la firma exhibida En la audiencia de referencia; expresando que firmó el acuerdo “Voluntariamente… ”.-

Que en consecuencia, y en orden a los requisitos formales de la petición, la misma aparece Formalmente Admisible, por lo que propicio así se declare, todo ello sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente, sobre el fondo de la cuestión. ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, el doctor V.A.A., dijo: Que por compartir el criterio explicitado en el voto precedente, adhiere. ASÍ VOTÓ.-

A misma cuestión, la doctora L. ROJAS de BADARÓ, dijo: Que por estar de acuerdo con los fundamentos que esgrime el doctor F.A.C. en su voto, adhiere. ASÍ VOTÓ.-

A la segunda cuestión, el doctor F.A.C., dijo:

Dirimido el asunto precedente y delimitado como está el segmento fáctico motivo de reconstrucción histórica conforme el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio, deviene útil y necesario recordar que los imputados, en oportunidad de la indagatoria fijada por el Magistrado instructor, conforme surge del acta de fs. 31/32 y vta., en ejercicio del derecho que le asiste, ejerció su defensa material y prestó

declaración, surgiendo de dicho acto, entre otras consideraciones que “…Que en S.P., el día 15 de este mes (sic)…conoció a un señor que le llaman “porteño”…una semana antes me dijo que llevara un revolver a Itatí y recibir a su vez, para llevar a S.P. unos paquetes que no me aclaró de qué se trataba, y que por eso me pagaría $1300, y una vez en esa localidad debía bajar en el muelle y que cerca del hospital viejo, me iba a esperar un señor morocho que le dicen “rubio”, entonces salí de S.P. a las 4:30 ó 5:00 de la madrugada del 16, me entregó el “porteño” un revolver para que haga la entrega en la forma que me indicó…me acompañó hasta la terminal de S.P., le pedí la plata para los pasajes y me dio para venir hasta Corrientes, como también para moverme hasta Itatí, me embarqué en el colectivo “Flecha Bus” a Corrientes, bajé en la terminal y de ahí tomé un remís hasta la base de la trafic “C.L.”, partiendo en ese transporte hasta Itatí, a eso de las 12:30 bajé en el muelle donde me esperaría este señor …”rubio”…esteba este señor parado cerca de un kiosco…se me acercó, ahí le entrego el revólver, me devuelve el arma porque no servía y me entrega una bolsa Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #24526518#180765978#20170615093525416 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal...

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