Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 27 de Junio de 2017, expediente FCT 005683/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 27 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de deliberaciones del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctor F.A.C. y doctora L.M.

ROJAS de BADARÓ, asistidos por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C.; para dictar sentencia en Juicio Abreviado en el EXPTE. Nº FCT 5683/2015/T01 caratulada: “GRIEVE, JORGE ARIEL –

LESCANO, C.R.E., SOBRE INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C)”, en la que intervienen el señor F. por ante el tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal; el señor defensor doctor F.F.C. por la defensa técnica y los imputados C.R.E.L. de nacionalidad argentina, D.N.

  1. Nº 24.942.186, de estado civil soltero, nacido el 1 de noviembre de 1975 en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, con instrucción primaria incompleta, de oficio carpintero, con domicilio en calle T.N. 925, de la ciudad Concordia Entre Ríos, hijo de A.C.L. y de A.B.C. y J.A.G., de nacionalidad argentina, D.N.

  2. Nº 29.580.321, de estado civil soltero, nacido el 27 de febrero de 1997, en la Ciudad de Federación, provincia de Entre Ríos, con instrucción primaria completa, con domicilio en Barrio 60 Viviendas, calle 44 Bº, Casa 75 de la ciudad de Federación, provincia de Entre Ríos, hijo de H.R.G. y de M.S.. Seguidamente el tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado los hechos y la participación de los imputados?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctora L.M.

ROJAS de BADARÓ - doctor V.A.A. –– doctor F.A.C..

Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #29053111#182298865#20170627101012804 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes A la primera cuestión, la doctora L.M. ROJAS de BADARÓ dijo:

Que a fs. 428, en fecha 05 de junio de dos mil diecisiete se llevó a cabo la audiencia de visu, prevista por el inciso 3° del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme da cuenta el acta realizada en dicha oportunidad, dejándose constancia en la misma que los imputados C.R.E.L. y J.A.G. dicen conocer el contenido del acta de fs. 426/427 y la petición de fs. 425, ratificando dichas piezas suscribiendo voluntariamente, reconociendo como propias las firmas insertas al pie de las mismas.

Que habiéndose verificado el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en las presentes actuaciones y sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión, estimo que corresponde declarar admisible el Juicio Abreviado traído a conocimiento de éste Honorable Cuerpo, debiéndose en consecuencia tratar la cuestión en orden a los puntos que se tienen en consideración. ASÍ VOTÓ.

A la misma cuestión, el doctor V.A.A. dijo:

Que adhiere. ASÍ VOTÓ.

A la misma cuestión, el doctor F.A.C. dijo:

Que adhiere. ASÍ VOTÓ.

A la segunda cuestión, la doctora L.M. ROJAS de BADARÓ dijo:

Habiéndose declarado admisible lo evaluado en la primera cuestión, corresponde tratar lo atinente a los hechos ilícitos ocurridos y la participación de los imputados, conteste con lo plasmado en el requerimiento de elevación de la causa a juicio (fs. 365/371 y vta.), valorando a sus efectos las pruebas, conforme lo dispone el inc. 5° del art. 431 bis del C.P.P.N.; y lo requerido a fs.

246/247 Acta – Acuerdo, celebrada el 15 de mayo de 2017, en la presente causa, por C.R.E.L. y J.A.G., que admitieron su participación en dichos hechos.

Así, y según dicha pieza requisitoria, las presentes actuaciones tuvieron inicio el 29 de septiembre de 2015, a la hora 23:45 aproximadamente, lo cual y luego de un exhaustivo análisis y valoración de los elementos probatorios colectados durante la etapa Instructoria, se infiere que los componentes comunes que emergen del Acta de procedimiento de fs. 18/19 y vta., 20/23 y las declaraciones testimoniales brindadas durante esa etapa, me permiten concluir que el suceso histórico ocurrió en el tiempo, espacio y modo tal como Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #29053111#182298865#20170627101012804 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes serán determinados.

Así fundamentalmente del Acta de fs. 20/23, confeccionada por el Primer Alférez Rubén Orlando Kelm, e integrado por el Sargento Primero C.I.M., C.P.A.S., C.F.M.S. y C.M.C. surge que siendo las 23:45 horas, el procedimiento fue llevado a cabo en fecha 29 de septiembre de 2015, en circunstancias que personal dependiente de la Sección Alvear” de Gendarmería Nacional realizaba control de ruta eventual sobre la Ruta Nacional 14 a la altura del kilómetro 602, acceso a la localidad de A., control a cargo del, momentos en que son alertados vía radial por el S.A.I.L.N., quien se desempeñaba como jefe de la guardia de prevención de la sección A., de que una camioneta doble cabina 4X4, color azul con franjas grises a los costados y vidrios polarizados circulaba a alta velocidad por frente a la Sección de Gendarmería por la ex Ruta Nacional 14 en dirección a la localidad de Alvear, la cual no era de la zona y estaba lleno de polvo a lo cual los integrantes del control pudieron observar que el conductor de la mencionada camioneta al ver al personal de Gendarmería inician una rápida marcha en dirección a la ciudad de la Cruz, razón por la cual se procedió a realizar un seguimiento controlado del mencionado rodado en el vehículo oficial de la fuerza NIGN 04692 conducido por el Sargento Primero C.I.M., acompañado por lo demás integrantes de la patrulla, perdiendo de vista a la camioneta en cuestión por el fluido transito que circula en ambos sentido en ese momento, preservando siempre la vida de los transeúntes y personal de la patrulla. Seguidamente el jefe de la guardia de prevención de la sección A.S.A.I.L.N., alertó de lo sucedido vía telefónica al personal de la comisaría de la Cruz de la Policía de Corrientes, a los efectos de que los mismos brinden apoyo para dar con el paradero de la mencionada camioneta y sus ocupantes abocándose los mismos a la búsqueda con personal a cargo.

Al llegar con la patrulla en el NIGN en el 04692 al acceso de la localidad de la Cruz paralelos a la Ruta Nacional 14. Que siendo las 15:45 horas personal de la comisaría de la Cruz de la Policía de Corrientes, efectuó llamado telefónico a la guardia de Prevención de la Sección Alvear informando que a raíz de un llamado telefónico de un vecino de la localidad quien alertó de la presencia de dos masculinos en actitud sospechosa dentro de su propiedad, los mismos pudieron dar con el paradero de una camioneta marca S. color azul con vivos grises a los costados y que habían logrado aprehender a dos masculinos a la vera de la Ruta Nacional 14 en cercanía al km. 584 entre las Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #29053111#182298865#20170627101012804 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes malezas y montes sector este, los cuales al percatarse de la presencia de personal policial intentaron darse a la fuga, siendo aprehendidos los mismos por el personal a cargo del Oficial Auxiliar S.O.M., S.C.D.R., C.M.B. y C.A.F.A., los cuales al aprehenderlos le efectuaron una requisa en presencia de testigos y pudieron hallar en el bolsillo de uno de los masculinos la llave de un vehículo con un llavero de un cuchillo, la figura de un camión cisterna de YPF y la llave correspondiente a un vehículo marca S., trasladándolos a la comisaría de la localidad de la Cruz para labrar las actuaciones de rigor, dejando personal policial de consigna frente al hotel “Las Cabañas” que se encuentra a la entrada del acceso a la localidad de la Cruz, provincia de Corrientes. Que en conocimiento de los hechos ocurridos nos apersonamos con la patrulla a mi cargo hasta el hotel “Las Cabañas” donde personal de la policía de corrientes permanecía como custodia de la camioneta hallada en su interior, razón por la cual se procedió a poner en conocimiento de los hechos ocurridos al Juzgado Federal de Paso de los Libres. Seguidamente solicitaron al Juzgado Federal la correspondiente orden de allanamiento con habilitación horaria a los efecto de poder supervisar la camioneta marca S. que se encontraba en el interior del hotel “Las Cabañas” propiedad del señor R.G.R., enviando la mencionada autoridad judicial el oficio número 5683/2015 a los efectos del allanamiento y registro de la camioneta que se encontraba en su interior, procediéndose en consecuencia con la presencia de los testigos hábiles, ciudadanos detenidos por la policía de Corrientes, involucrados en la presente J.D.G. y V.H.M. y el propietario del hotel y la colaboración del personal policial de la Cruz, labrando acta de procedimiento para constancia. Que la policía de corrientes pudo identificar a los ciudadanos detenidos como J.A.G. y a V.H.M.. Que finalizado el acta de...

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