Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 22 de Junio de 2017, expediente FCT 003583/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, con el objeto de dictar Sentencia, mediante el Procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa Nº FCT 3583/2016/TO1, caratulada “RODRÍGUEZ DE OLIVERA, Á.R.S./ Infracción Ley 23.737” se reúne y constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de Acuerdos del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctores L.M. ROJAS de BADARÓ y FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria, doctora S.B.C., en la que intervienen el señor representante del Ministerio Público Fiscal por ante el Tribunal, F. General, doctor C.A.S.; por la defensa el señor defensor particular, doctor EDUARDO ECHEGARAY; y el imputado: ÁNGEL R.R.D.O., D.N.I.

Nº 33.486.412, de nacionalidad Argentina, de estado civil soltero, de ocupación vendedor, de 29 años de edad, nacido el 15 de Diciembre de 1987; con domicilio en avenida San Martín Nº 1673 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, hijo de Á.J. y S.C..-

Seguidamente el Tribunal analizó y consideró las siguientes:

Cuestiones

Primera

Debe admitirse el Procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores C. fundarán su voto en el siguiente orden: Doctor FERMÍN AMADO CEROLENI -

Doctor VICTOR ANTONIO ALONSO - Doctora LUCRECIA ROJAS de BADARÓ.-

A la primera cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que el evento acaecido en fecha 18 de Junio del año 2016, a la hora 19:30 aproximadamente, suceso por el cual se le atribuye al imputado en autos, Á.R.R. de O., el haber transportado la cantidad de ciento y ochenta y siete (187) paquetes de la droga conocida como “marihuana”, con un peso total de cien kilos con seiscientos sesenta y seis gramos (100,666 kg), en circunstancias en que transitaba conduciendo un vehículo marca Fiat, modelo “Punto”, dominio colocado “MGY-061”, con sentido “Norte - Sur”, por la ruta Nacional Nº 14, a la altura Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #29237495#180793377#20170622095514686 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes del kilómetro Nº 669 y fue interceptado por personal del Escuadrón 57 “Santo Tomé”

(Corrientes) de Gendarmería Nacional Argentina, procedimiento que se realizó en el kilómetro citado, esto es en cercanías de la citada ciudad Correntina, hallándose la droga en el sector del baúl de dicho rodado, en dos (2) bultos envueltos con bolsas de polietileno, de color negro, selladas con cinta de embalar color transparente.-

Este es el acontecimiento con relevancia penal que sirve de sustento fáctico al Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio que luce a fs. 155/157; pieza acusatoria que fuera formulada por la señora Fiscal Federal, Sustituta de la ciudad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, doctora M.B.; segmento en el que se basó también la solicitud de Juicio Abreviado formulada por las partes.-

Que por razones de orden metodológico, es necesario expedirse, en relación a la Solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado, conforme al acuerdo al que arribaran las partes (fs. 209 y vta. y fs. 210/211, respectivamente).-

Del acta en el que se plasmó el mentado acuerdo, surge que el imputado reconoce su participación en el hecho que se relata en el Requerimiento de Elevación a Juicio de referencia.-

En la pieza de mención, el señor F. por ante el Tribunal Oral sostiene que corresponde encuadrar la conducta del procesado, en la figura prevista y reprimida por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de “Transporte de Estupefacientes” y en calidad de autor del delito allí previsto, peticionando entonces la aplicación y condena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, más el mínimo de la multa prevista, accesorias legales y costas.-

De estos instrumentos se desprende, que el representante del Ministerio Público Fiscal y el imputado, asistido por el señor defensor particular, doctor E.E., formularon expresamente la solicitud de someterse en este proceso al instituto del Juicio Abreviado incorporado por Ley 24.825, artículo 431 bis del CPPN, y en función del consenso precedentemente formulado.-

Así las cosas y valorados los elementos incorporados a la causa, entiendo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado previsto y normado por el artículo 431 bis del código de forma.-

Cabe destacar, por otra parte y a tenor de lo prescripto por el inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Rito, que conforme se desprende del acta de fs. 212 de estos obrados, aparece cumplido también el requisito legal previsto en cuanto a la audiencia de “Visu” que en fecha 29 de Mayo de 2017, se concretara en sede de este Tribunal, oportunidad en que ante la presencia de los miembros del Tribunal y la Secretaria de actuaciones, el procesado manifestó que está de acuerdo con las “…condiciones pactadas…”; reconociendo en el mismo acto las firmas como Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #29237495#180793377#20170622095514686 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes propias, y en relación al acuerdo, que fue una decisión que la tomó “…

voluntariamente…”.-

Que en consecuencia, y en orden a los requisitos formales de la petición, la misma aparece Formalmente Admisible, por lo que propicio así se declare, todo ello sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente, sobre el fondo de la cuestión. ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, el doctor V.A.A., dijo: Que por compartir el criterio plasmado por el colega preopinante, adhiere. ASÍ VOTÓ.-

A misma cuestión, la doctora L. ROJAS de BADARÓ, dijo: Que adhiere, pues está de acuerdo con los argumentos esgrimidos por el Magistrado que votó en primer término. ASÍ VOTÓ.-

A la segunda cuestión, el doctor F.A.C., dijo:

Dirimido el asunto precedente y delimitado como está el segmento fáctico motivo de reconstrucción histórica conforme el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio, deviene útil y necesario recordar que el imputado, en oportunidad de la indagatoria fijada por el Magistrado instructor, conforme surge del acta de fs. 39/41, y en ejercicio del derecho que le asiste, se abstuvo de prestar declaración.-

Durante la etapa instructoria declararon como testigos los señores...

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