Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 14 de Junio de 2017, expediente CFP 001273/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 07 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS de BADARÓ y doctor FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia en la causa caratulada: “C.J.P.Y.A.C.N.P.SUP. INFRACCION LEY 23737”, Expediente Nº1273/2016/TO1, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal; los señores Defensores Públicos Coadyuvantes doctora J.M. y J.C.B., por la defensa de C.N.A., y el doctor J.C., por la defensa de J.P.C.; los imputados: J.P.C., de 45 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación jornalero, de nacionalidad argentina, nacido en Lujan de Cuyo-Mendoza, el 16 de noviembre de 1.971, D.N.I.N°22.388.243, domiciliado en Casa 19-Mz. “B” del Barrio Arroyo, de la ciudad de Tunuyan-Mendoza, sabe leer y escribir, que ha cursado estudios primarios, hijo de O.S.C., (f), y de L.J.O.; y C.N.A., 37 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación remisera, de nacionalidad argentina, nacida en Tunuyan-Mendoza, el 27 de setiembre de 1979, D.N.I.N°27.970.883, domiciliada en Tunuyan, que ha cursado estudios secundarios, hija de R.A. y de J.B..

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración y se expidió sobre las siguientes:

Cuestiones

Primera

¿Existen nulidades que declarar en la presente causa?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar y, en su caso, qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: D.V.A.A. –D.L.M.

ROJAS de BADARÓ – Doctor FERMÍN AMADO CEROLEN

I.-

A la PRIMERA CUESTIÓN, el doctor V.A.A. dijo:

Que se inicia el debate en la presente con la lectura del requerimiento de elevación de la causa a juicio (fs.452/456). Dado que la pieza precedentemente mencionada describe la hipótesis fáctica que fuera objeto del contradictorio, corresponde establecer el marco de los hechos allí descriptos.

Fecha de firma: 14/06/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28986136#181433175#20170614114028941 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Según el RECJ se imputa a los encausados CARMONA y AMAYA haber transportado la cantidad de diecinueve (19) paquetes de la sustancia conocida como cannabis sativa (marihuana), con un peso total de dieciséis kilos con dieciocho gramos (16,018 kgrs.).

Según dijo el F. que:

...las presentes actuaciones se iniciaron el 10 de febrero de 2016 a las 19:45 horas aproximadamente, a raíz del procedimiento llevado a cabo por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el Punto de Inspección y Registro, ubicado en el depósito de la empresa Jetpaq en el Aeropuerto Internacional J.N. de la Ciudad de Buenos Aires.

En dicha oportunidad, el O.A.G.D.M. se encontraba cumpliendo la orden de servicio N° 069 AER/16 sobre la carga de la empresa de Correos Organización Coordinadora Argentina (OCA) S.R.L., la cual partía con destino a la ciudad de Mendoza en el vuelo de Aerolíneas Argentinas Ar2406, y detectó, mediante imágenes tomadas por la máquina de rayos X, que dos cajas contenían una sustancia orgánica, que dada la forma rectangular y compacta, podía ser compatible con sustancia estupefaciente.

En presencia de los testigos recabados al efecto, se tomaron fotografías de la imagen aportada por la máquina, se trasladaron las cajas hacia el área de Guardia de prevención y se le requirió a la empresa OCA S.R.L. que mantuviera activo en sistema el envío postal en cuestión. Asimismo, por orden del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de C.A.B.A., a cargo del Dr. S.R., se ordenó la apertura de las cajas, la toma de muestras, pesaje, secuestro y remisión al laboratorio Químico de la Policía Federal, así como también el seguimiento y la entrega controlada de los elementos hallados.

Una de las cajas (color blanca) tenía por remitente a J.A.V., con domicilio en la Avenida Chacabuco 1807, por destinatario al Sr. J.P.C.D.N.° 22.388.242, y por destino "Mendoza"; mientras que en la parte inferior rezaba "Parafina Macrocristalina Altamente Refinada", con número de Guía YAE1930278 (9), de la que se extrajeron diez rectángulos de una medida de 23x5x11 cm. aproximadamente, envueltos en dos capas de papel aluminio (una de estas recubiertas de una sustancia grasosa) intercalados con una capa de papel film.

La otra caja identificada con el N° 2 (color marrón), tenía consignado por remitente a A.A.V. y otros datos idénticos a los referidos en el párrafo precedente, siendo que en su interior se hallaron nueve paquetes de iguales características que los habidos en la Caja Nº 1.

Seguidamente, los paquetes mencionados fueron enumerados del Nro.1 al Nro.19, y sometidos al test orientativo, el cual resultó positivo para marihuana. Asimismo fueron pesados (...).

Del detalle aportado por la empresa de correos surge que el día 5 de febrero de 2016 se despacharon, desde la sucursal Corrientes de la Provincia homónima, las dos cajas mencionadas con destino final la Provincia de Mendoza, arrojando un peso total de encomienda de 19,14 kg.

Realizada la toma de muestras y secuestro del material estupefaciente, se procedió a su envío a la sede del laboratorio químico de la P.F.A. para que se realice el estudio pericial correspondiente mientras que las cajas continuaron su respectivo itinerario a fin de concretar su entrega de forma controlada, diligencias ordenadas oportunamente por el Juzgado Interviniente.

En atención a los hechos reseñados, se ordenó a la Policía de Seguridad Aeroportuaria que detuviera a quien se hiciera presente en el local comercial de OCA en la ciudad de Mendoza (Juan B.

Justo 130) a retirar la encomienda despachada desde la Provincia de Corrientes y que, de acuerdo a los datos consignados en la misma se trataba de J.P.C..

Así las cosas, el día 11 de febrero de 2016, J. pablo C. concurrió a la oficina de Correos referida, se identificó, firmó los formularios correspondientes, pagó el arancel de la encomienda y retiró las cajas cuestionadas. Luego se dirigió al rodado BMW dominio BNZ101 que estaba estacionado sobre la vereda frente al local comercial, oportunidad en la que el personal de la P.S.A. -con colaboración de la UOSP de Mendoza- interceptó al nombrado y lo detuvieron.

De igual manera, se procedió a la detención de la ciudadana C.N.A., quien se encontraba a bordo del rodado el cual, según consulta de dominio al Registro de la Propiedad Automotor, tiene por titular a J.G.M..

Posteriormente, se requisó el vehículo, en cuyo interior se secuestraron dos envoltorios cilíndricos que contenían en su interior una sustancia polvorienta de color blanco (cocaína), cuyos pesos no pudieron ser determinados dada su escasa cantidad.

Asimismo, entre las pertenencias de A., fueron encontrados dos envoltorios de nylon transparente con cocaína y dos trozos de sustancia orgánica color verde compacta (cannabis), material del cual tampoco ha podido determinarse su peso en razón de la escasa cantidad.

Fecha de firma: 14/06/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28986136#181433175#20170614114028941 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Además se incautaron dos teléfonos celulares en poder de los imputados, respecto de los cuales se le encomendó a la PSA realizar el peritaje tendiente a determinar todas las comunicaciones que surjan de éstos.

Finalmente, con fecha 12 de febrero de 2016 se realizaron simultáneamente los allanamientos de los domicilios de C. y Amaya, diligencias de las que no se obtuvieron elementos de interés para la pesquisa...

.-

Por tales hechos, el Ministerio Fiscal sindicó a los imputados antes nombrados como autores del delito previsto y reprimido por el Art. 5 inc. c) de la Ley 23737, agravado por el art. 11 inc. c) por la cantidad de personas.-

Finalmente en su exposición de motivos, en lo que aquí interesa, dijo el F. que:

...los elementos de convicción reunidos en la causa (...) crean un cuadro probatorio lo suficientemente claro sobre los hechos objeto de investigación y sobre la responsabilidad penal emergente de los imputados, haciendo posible la imputación de la figura penal endilgada por este Ministerio Público.

Ello es así ya que el hecho ilícito que aquí se investiga involucra a C. y A., quienes fueran detenidos por la fuerza preventora el día 11 de febrero de 2016, cuando se apersonaron en la sucursal de la empresa de Correo OCA SRL, en la Ciudad de Mendoza, a retirar dos cajas enviadas el día 05 de febrero de 2016 desde la sucursal de la Ciudad de Corrientes por una tercera persona, presuntamente F.A.I. (declaración jurada de transporte de paquetería de fs. 181 y tareas investigativas), que contenían estupefacientes, extremos que pueden verificarse en las actas de procedimiento y las distintas actuaciones labradas con motivo del operativo en las que intervinieron los oficiales de la PSA, así como también la pericia química, los anexos fotográficos, los informes del correo, entre otros elementos. (...)

Por otra parte, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodean al...

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