Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 23 de Junio de 2017, expediente FCR 012007218/2005/TO01

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12007218/2005/TO1 En la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, a los 22 días de junio de 2017,

se constituye el Tribunal Federal en lo Criminal de Comodoro Rivadavia en juicio

unipersonal con la Presidencia de del Dr. E. J.G., interviniendo como

Secretario el Dr. R., como F. M. y

como Defensora Pública Oficial “ad hoc” la Dra. M.; todo ello a fin de celebrar

la audiencia de suspensión de juicio a prueba prevista en el art. 293 CPP, ordenada en la

causa N.. 91001198/2012/TO1. La Presidencia procedió al interrogatorio de identificación

del imputado quien resulto ser L. A. S., de las demás

condiciones personales obrantes en autos. Se le hizo saber que podría dialogar con su

defensor. Dispuso a continuación se diera lectura a la solicitud de suspensión de juicio a

prueba (fs. 629/30/vta.). D. abierta la audiencia y por Presidencia, se procedió a

hacer conocer al imputado las garantías que le asisten en los arts. 296 y ss. y 380 del CPP e

invitado a manifestar lo que consideren conveniente, prestó su conformidad para el acto y

dijo sobre la pieza obrante a fs. 629/30vta. que la ratifica y que está de acuerdo con lo que

pide su Defensa. Dada la palabra a su representante técnica refiere que va a pedir el mínimo

de multa y la reparación acordada, que su pupilo vive con dos hijos menores a cargo, atento

el tiempo trascurrido, pide que no se le den tareas comunitarias, no ha realizado inconductas,

tiempo ocupado en mantener sus hijos, asimismo requiere que con la sentencia se levante la

inhibición general de bienes, que necesita para su emprendimiento. Corrida vista a la Fiscalía

General considera procedente el beneficio y no formula reparos. Sin perjuicio de lo cual

entiende que las razones expuestas no son óbice para que se impongan tareas comunitarias,

la naturaleza permite su imposición. Realizadas preguntas al procesado respondió que desea

llevar adelante un emprendimiento de lavadero de autos, que se separó y con el quedaron

viviendo sus niños y que viva en una casa junto son su madre y sus dos hijos. Ante lo

expuesto, el Tribunal decide, AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: El resultado del acta

de la audiencia de suspensión de juicio a prueba prevista en el art. 293 CPPN, donde, tras

ratificar el escrito de fs. 629/30, L. SANTAGATA ofreció reparación y efectuó las

manifestaciones antedichas. La escala penal del delito por el que fue requeridos de...

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