Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Junio de 2017, expediente FPO 007806/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7806/2015/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete, siendo las 08:50 horas, en la sede de este Tribunal Oral sita en la calle F. de A. Nº 2.170 de esta ciudad, comparecen ante los Señores Jueces Dres. N.L. -en ejercicio de la Presidencia en el presente proceso -, M.A.J.M. y MARIO HACHIRO DOI, con la asistencia del A.F.G.C., las partes convocadas para celebrar la AUDIENCIA prevista en el art. 293 del C.P.P.N. sobre el pedido de SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA requerido por la defensa del procesado M.N.D., argentino, titular del DNI Nº 27.020.511, que tramita en la causa FPO 7806/2015/TO1 caratulada: “DAVALOS, M.N., S/ FALSIFICACION DE MONEDA (ART.296)”. ABIERTO EL ACTO por el Señor Presidente, por Secretaría se informa que se encuentran presentes el Señor Fiscal General Oral Federal Subrogante, Dr. P.R.D.L., el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante, D.L.F.E., y el imputado M.N.D.. Seguidamente, el Señor Presidente cede la palabra al Señor Defensor Público Oficial, quien RATIFICA el pedido de su defendido, solicitando se haga lugar al mismo. A continuación el Sr.

Presidente, cede la palabra al S.F., quien MANIFIESTA: que consiente la suspensión del proceso a prueba solicitando que las tareas se realicen por el término de un año. A continuación el Sr. Presidente interroga a la procesada para que aclare en qué consisten las tareas que ofrece realizar. Seguidamente, el Sr. M.N.D. responde que serán tareas comunitarias consistente en trabajos de maestranza, que se llevaran a cabo en la ESCUELA Nº 858 HEROES DE MALVINAS, con domicilio en km4 de la localidad de Eldorado; Misiones, las que serán efectuadas los días viernes, desde las 17:00 hs hasta las 21:00 hs por el término de un (1) año. La Defensa explicó que respecto al horario de cumplimiento de la presente probation debía ser fuera del horario escolar para no estorbar el normal desenvolvimiento del alumnado. A continuación la Sra. Presidente, cede la palabra a la S.F., quien MANIFIESTA: que consiente la suspensión del proceso a prueba solicitando que las tareas se realicen por el término de un (1) año.

En este estado el Tribunal

RESUELVE:

1) HACER LUGAR al pedido de SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA solicitado por la Defensoría Oficial en favor de M.N.D. (art. 76 bis del CP). 2)

DISPONER como REGLA DE CONDUCTA que el nombrado realice Fecha de firma...

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