Principal en Tribunal Oral TO01 - BENEFICIARIO: RIOJA, OMAR ORLANDO Y OTRO s/HABEAS CORPUS
Fecha | 18 Mayo 2017 |
Número de expediente | FMP 001645/2017/TO01/CFC001 |
Número de registro | 179040287 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 1645/2017/TO1/CFC1 REGISTRO N° 543/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 64/65 y 97/102 vta. de la presente causa N.. FMP 1645/2017/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “RIOJA, O.O. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, en el expediente nro. FMP 91002299/TO1/1 de su registro, por resolución de fecha 16 de marzo de 2017, decidió, en lo que aquí interesa, “1) Hacer lugar al pedido de habeas corpus presentado por la Dra. L.A.A. a favor del interno O.O.R.. (art. 18 ley 23.098).- 2) Conforme lo resuelto en el marco del legajo nro. 80/2017/TO1 caratulado `RIOJA, Omar Orlando s/Habeas Corpus” se dispone el inmediato traslado de Omar Orlando RIOJA a la Alcaidía Penitenciaria 28 y desde esta al Complejo Penitenciario Federal de CABA en el que quedará
alojado en tránsito y a exclusiva disposición de esta magistratura, debiendo practicársele intra/extra muros el tratamiento de `fototerapia´ recomendado para palear la patología de base que padece el nombrado `psoriasis vulgar´. A tal efecto se encuentra autorizado su traslado a nosocomio extramuros, con debida custodia, para la realización de las prácticas de fototerapia […] 4) H. saber a la Dirección de Judiciales del Servicio Penitenciario Federal y a la Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29477162#179040287#20170519091057064 Dirección del Complejo Penitenciario Federal de CABA que el interno de marras quedará alojado en tránsito en dicho complejo hasta que se resuelva la morigeración oportunamente planteada a su favor por su letrada particular…” (fs. 60/61 vta.)
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Que contra dicha resolución, el Director General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal, licenciado F.J.M., interpuso recurso de casación a fs. 64/65 del presente incidente, el que fue concedido por el a quo a fs. 66/67 y mantenido por la letrada apoderada de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, doctora S.E.D., a fs. 80.
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Que el recurrente, conforme lo establece el art. 19 de la ley 23.098, optó por fundar su presentación en la audiencia prevista en la etapa casatoria, dejando expresa reserva del caso federal.
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En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374) el titular de la Dirección General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal, licenciado F.M., con el patrocinio letrado de la doctora S.E.D., presentó breves notas (fs. 97/102 vta.), de lo que se dejó constancia a fs. 103 de la presente incidencia.
Encauzó su presentación recursiva en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.
Alegó errónea interpretación y aplicación de los artículos 72 y concordantes de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad (ley nro. 24.660).
Sostuvo que el tribunal a quo ordenó el traslado del interno R. sin analizar los fundamentos que brindó el área de sanidad y que obran en su historia clínica donde, a su criterio, habría quedado demostrado que la no aplicación del tratamiento de fototerapia no agravaría las condiciones de detención del nombrado alojado, en ese momento, en la Colonia Penal de Santa Rosa de La Pampa Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29477162#179040287#20170519091057064 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 1645/2017/TO1/CFC1 (Unidad Nº 4).
Asimismo, señaló que, al injerirse en facultades que se relacionan exclusivamente a temas de política penitenciaria -insuficiencia de las plazas existentes para el alojamiento de varones adultos en el área metropolitana-, el tribunal de la instancia de juicio desconoció las propias facultades de la Administración Penitenciaria sin que se hubiera acreditado de manera fehaciente que el tratamiento que se venía brindando al interno en virtud a su afección crónica no resultaría favorable.
Luego de transcribir el artículo 10 de la ley 24.660 explicó que, si bien reconoce competencia judicial para resolver cuestiones en las que aunque hubiere una decisión administrativa se encuentren vulnerados los derechos de los condenados, lo cual no se advierte en autos, toda vez que R. venía recibiendo los cuidados y atención médica apropiada.
Afirmó que en el caso no existe una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la pena privativa de la libertad, toda vez que de los informes médicos (los cuales citó) se desprende que: 1) R. recibía el tratamiento acorde a su patología con atención y seguimiento por especialidad; 2) en la Unidad 4 Rioja recibía la medicación indicada en forma oral, en cantidad suficiente por un mes, estando a cargo del interno la administración de la misma, por lo que no puede establecerse su seguimiento efectivamente; 3) atento a su alto grado de demanda al Servicio Médico que al parecer de los profesionales no guardaba relación con su afección por no revestir gravedad, se sugirió
tratamiento médico, el que fue acordado con R., aunque inmediatamente de iniciado se negó a las entrevistas con la psicóloga de la unidad; 4) si bien durante su estadía en la Unidad 4 el interno, atento a supuestos actos discriminatorios sufridos por los demás detenidos en virtud de su enfermedad y por ello optaba por vivir encerrado, lo cierto es que pese a Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29477162#179040287#20170519091057064 haber...
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