Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Mayo de 2017, expediente FMZ 022750/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 22750/2014/TO1/CFC1 REGISTRO Nº 555/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1127/1133, 1134/1139 y 1140/1149 en la presente causa FMZ 22750/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “GRIFFONE, M.Á.; L.A., C.O.; E.R., M.Á.; A.R., L.O.; LEVES ROMERO, L.S.; LEVES ROMERO, R.E.; PANELLO, F.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza, provincia homónima, con fecha 30 de marzo de 2016, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 6 de abril de ese mismo año resolvió: 1) CONDENAR A M.A.G.P., a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000), por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito previsto en el art. 5º inc. c) en la modalidad de transporte, con el agravante previsto en el art. 11 inc. c) por haber intervenido en el Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26783901#177672242#20170523091207578 hecho tres o más personas organizadas para cometerlo, y autor del delito de almacenamiento de estupefacientes previsto en el art. 5 inc. c) todos de la ley 23.737, con más inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, costas y accesorias legales (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45 del CP y 530 y 531 del CPPN.); 2) CONDENAR a C.O.L.A. a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000), por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito previsto en el art. 5º inc. c) en la modalidad de transporte de estupefacientes con el agravante previsto en el art. 11 inc. c) por haber intervenido en el hecho tres o más personas organizadas para cometerlo todos de la ley 23.737, con más inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, costas y accesorias legales (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45 del CP y 530 y 531 del CPPN.); 3)

    CONDENAR a M.A.E.R. a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000), por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito previsto en el art. 5º inc. c) en la modalidad de transporte de estupefacientes con el agravante previsto en el art.

    11 inc. c) por haber intervenido en el hecho tres o más personas organizadas para cometerlo todos de la ley 23.737, con más inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, costas y accesorias legales (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45 del CP y 530 y 531 del CPPN.); 4) CONDENAR a L.O.A.R., a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26783901#177672242#20170523091207578 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 22750/2014/TO1/CFC1 DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($17.500), por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito previsto en el art. 5º inc. c) en la modalidad de transporte de estupefacientes con el agravante previsto en el art. 11 inc. c) por haber intervenido en el hecho tres o más personas organizadas para cometerlos todos de la ley 23.737, con más inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, costas y accesorias legales (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45 del CP y 530 y 531 del CPPN.); 5)

    CONDENAR a L.S.L.R. a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($17.500), por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito previsto en el art. 5º inc. c) en la modalidad de transporte de estupefacientes con el agravante previsto en el art.

    11 inc. c) por haber intervenido en el hecho tres o más personas organizadas para cometerlos todos de la ley 23.737, con más inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, costas y accesorias legales (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45 del CP y 530 y 531 del CPPN.); 6) CONDENAR a R.E.L.R. a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($17.500), por encontrarlo partícipe necesario penalmente responsable del delito previsto en el art. 5º inc.

    1. en la modalidad de transporte de estupefacientes con el agravante previsto en el art. 11 inc. c) por haber intervenido en el hecho tres o más personas organizadas para cometerlos todos de la ley 23.737, con inhabilitación absoluta por el tiempo de la Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26783901#177672242#20170523091207578 condena, costas y accesorias legales (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45 del CP y 530 y 531 del CPPN.); 7)

    CONDENAR a F.A.P. a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($17.500), por encontrarlo partícipe necesario penalmente responsable del delito previsto en el art. 5º inc. c) en la modalidad de transporte de estupefacientes de la ley 23.737, estupefacientes con el agravante previsto en el art. 11 inc. c) por haber intervenido en el hecho tres o más personas organizadas para cometerlos todos de la ley 23.737, con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, costas y accesorias legales (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45 del CP y 530 y 531 del CPPN.); 8) PROCEDER AL DECOMISO DE a) Ford F-100, dominio WIP - 489; b) Camión Scania, dominio COO – 205; c) Chevrolet Corsa, dominio JLV -834; d)

    Predio sito en calle M. s/n cien metros al norte de calle R.S.P., con todos los inmuebles y galpones que contiene dentro de la finca, conforme los alcances del art. 30 de la ley 23.737 y del art. 23 C.P.; 9) PROCEDER una vez firme a la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada en autos y al decomiso y/o destrucción de todos los efectos secuestrados conforme obra en el anexo de secuestro de fs. 693/694, conforme los alcances del art. 30 de la ley 23.737 y del art. 23 C.P.; 10) DEVOLVER la presente causa al juzgado interviniente para que extraigan copias y continúen la investigación en relación a M.A.S. Y D.N.I., y eventuales Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26783901#177672242#20170523091207578 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 22750/2014/TO1/CFC1 partícipes del hecho juzgado, como así también se verifique la necesidad del secuestro del automotor implicado, Volkwagen Gol, dominio EQQ-444.; 11)

    DIFERIR la regulación de honorarios de los profesionales los que estarán sujetos a la acreditación de las prescripciones del art 2 inc b)

    de la Ley 17250.; 12) ESTABLECER la lectura de los fundamentos de esta sentencia el quinto día hábil subsiguiente a las veinte horas. (Cfr. fs.

    1097/1120).

  2. Que contra dicho pronunciamiento, el doctor A.P., defensor particular de M.Á.G., los doctores L.A.M.R. y A.M.A., defensores particulares de F.P. y la doctora A.M.D., defensora pública oficial de L.O.A.R., M.Á.E.R., C.O.L.A., R.E.L.R. y L.S.L.R., interpusieron los recursos de casación traídos a estudio, los que fueron concedidos por el “a quo” a fs. 1151/1153 y mantenidos luego ante esta instancia.

  3. A. Recurso de casación interpuesto por la defensa particular de M.Á. GRIFFONE El recurrente encausó sus agravios en orden a los motivos previstos en los dos incisos del artículo 456 del Código Procesal de la Nación.

    Sostuvo que la sentencia es nula por ser su motivación ilógica, falsa y arbitraria.

    Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26783901#177672242#20170523091207578 Relató que el requerimiento de elevación a juicio solamente mencionó que el hecho imputado consistía en el transporte de 322 kilogramos de marihuana pero que no explicó el modo en que fue llevado a cabo. Afirmó que el Tribunal se extralimitó al considerar acreditado el hecho de que GRIFFONE intervino en el traslado ya que nunca había sido intimado en la acusación por haber intervenido como partícipe en el hecho de transportar el estupefaciente desde Misiones a Mendoza. En base a lo expuesto, evaluó que la sentencia resulta nula al condenar a su asistido por un hecho por el que no fue acusado en el requerimiento acusatorio, y por no encontrarse debidamente motivada.

    En otro orden de ideas, indicó que resultó

    arbitraria la decisión del Tribunal de endilgarle responsabilidad penal por los 477 kilogramos de marihuana hallados en el inmueble de su propiedad.

    Explicó que el Tribunal no valoró los testimonios de N.A.C. y de J.P.R. que señalaron de manera contundente que el día 14 de agosto de 2014, cuando su asistido fue detenido, la droga no estaba en la propiedad. Así las cosas, postuló que no es posible adjudicarle a su defendido el dominio y el conocimiento sobre la droga encontrada tres días después de su detención por el sólo hecho de que se encontraba en un inmueble de su propiedad.

    Finalmente se agravió del decomiso dispuesto sobre la finca de la calle M. s/n.

    Alegó que el Tribunal no explicó de qué modo su Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE...

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