Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Junio de 2017, expediente FSM 006626/2014/TO01

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 6626/2014/TO1 REG. NRO. 737 /17.4 Buenos Aires, 16 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 6626/2014/TO1/CFC1, caratulada: “FALCIONI, A.L. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 2284/2296 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo A.L.F., contra la resolución dictada por esta Sala obrante a fs.

2275/2279 vta. (Reg. N.. 356/17.4) que resolvió: “I.

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, en representación de A.L.F., sin costas en esta instancia (arts. 530 y 532 –en función del art. 22 inc. d de la Ley 27.149- del C.P.P.N.). II.

TENER PRESENTE la reserva del caso federal”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre respecto de la presentación en estudio.

Ello así, toda vez que la defensa no ha aportado nuevos argumentos para rebatir los fundamentos expuestos en la decisión de esta Sala IV.

Tanto más cuando dicho pronunciamiento siguió la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “G.D.” (Fallos: 308:1938), “L’Eveque” (Fallos:

Fecha de firma: 19/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27173070#181202082#20170619091942221 311:1451), “G.” (Fallos: 329:3680 –considerandos 12 a 18 del voto del juez P.) y, más recientemente, en el fallo dictado el 27 de mayo del corriente año in re: “A., M.S. s/causa Nº 11.835” (A. 558. XLVI.).

Por consiguiente, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs.

2298/2299), el remedio federal intentando no puede prosperar.

Por ello, existiendo concordancia de opiniones, no resultó necesaria la...

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