Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Junio de 2017, expediente CCC 071013/2013/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 71013/2013/TO1 REGISTRO N° 782/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 (veintisiete)

días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 431/485 de la presente causa CCC 71013/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “QUISPE LUJAN, J.E. Y OTRO s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 20 de esta ciudad de Buenos Aires, en la causa N° 4.295 de su registro interno, en lo que aquí interesa, con fecha 18 de septiembre de 2014 dio lectura íntegra de la sentencia que dispuso: “...

  2. Condenar … a E.D.L.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por ser coautores del delito de robo agravado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, en grado de tentativa, a la pena de dos años y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con costas (Arts. 5, 26, 29 inc. 3, 40, 41, 42, 44, 45 y 166 inciso 2 párrafo tercero del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal)” …

    V.D. la inmediata libertad de … E.D.L.S.…” (Cfr. fs. 402/420).

  3. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el fiscal general, doctor Oscar A.

    Ciruzzi (Cfr. fs. fs. 431/485), que fue concedido por el tribunal de la instancia precedente (Cfr. fs.

    486/487) y mantenido a fs. 490.

    1. Al presentar su recurso, el representante del Ministerio Público F. fundó sus agravios en ambos extremos del art. 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19579452#181102076#20170627123752261 El recurrente cuestionó la calificación legal elegida por el “a quo” y consideró que el hecho investigado “permite” ser tipificado como robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego. Al respecto, sostuvo que los jueces de la instancia anterior no merituaron los resultados de la pericia realizada por la División Balística de la Policía Federal Argentina, que incorporaron al debate. A su vez, entendió que dicho delito concursa de manera ideal con la tenencia compartida de arma de fuego de uso civil.

    Por otra parte, manifestó que, en la calificación escogida por los jueces debió haberse agravado la conducta de los imputados por haberse cometido el robo en lugar poblado y en banda, agravantes que quedaban subsumidos en la calificación propuesta por dicha parte.

    La impugnante también se quejó de que el “a quo” concluyó que el delito quedó en grado de conato, fundándolo en un criterio subjetivo de medición del tiempo necesario para disponer de los bienes sustraídos.

    Por último, se agravió de la mensuración de la pena realizada por los sentenciantes.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que a fs. 490 se mantuvo el recurso de casación interpuesto (arts. 451 y 465 del C.P.P.N.), y a fs. 492 se pusieron los autos a estudio en Secretaría por diez días (arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N.).

    Que durante el término de oficina se presentaron el fiscal general de casación, doctor R.O.P., quien fundadamente solicitó que se haga lugar al recurso del señor fiscal de la instancia anterior (fs. 493/495) y la Defensa Pública Oficial, quien consideró que el recurso de la fiscalía es inadmisible, toda vez que el F. no tiene derecho al recurso en este caso (fs. 496/500).

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19579452#181102076#20170627123752261 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 71013/2013/TO1

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. (Cfr. fs.

    501) se designó audiencia para que las partes informen (Arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N) –Cfr.

    fs. 503—.

    A fs. 509, con fecha 27 de agosto de 2015, se designó audiencia de conocimiento directo (Art. 41 del C.P.), de E.D.L.S. y los otros imputados en autos, a la cual L.S. no asistió, toda vez que no fue posible dar con su paradero, razón por la cual con fecha 22 de septiembre de 2015 se suspendió el trámite del recurso respecto al nombrado (Cfr. fs. 524).

    A fs. 590, reanudado el trámite del recurso de casación interpuesto, nuevamente se fijó audiencia de conocimiento directo con relación a E.D.L.S., que fue oportunamente efectuada (Cfr.

    fs. 599).

  6. Superada dicha etapa, quedaron las actuaciones en estado de resolver respecto al imputado E.D.L.S.. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  7. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458 y 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456, inciso 1 y 2 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19579452#181102076#20170627123752261 Respecto al agravio interpuesto durante el término de oficina por la defensa pública oficial, corresponde recordar que, conforme lo dispuesto en el Art. 458, inc. 2 del C.P.P.N., cuya constitucionalidad no fue cuestionada, dicha parte se encuentra legitimada para ello.

  8. Superado el juicio de admisibilidad, con carácter liminar, cabe recordar que, conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio y en cuanto aquí interesa, se atribuyó a J.E.Q.L., D.A.A.R. y a E.D.L.S. haber sustraído, mediante el empleo del revólver marca “Galand”, calibre 22, serie U8048, la suma de diez mil pesos ($10.000) pertenecientes a H.S.P. y a P.D.Y..

    El hecho investigado aconteció el día 13 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 06:10 horas, en el taller de costura sito en la calle I. 4140 de esta ciudad, oportunidad en la cual E.D.L.S. consiguió ingresar a la fábrica de mención debido a que la empleada N.M.G. le había permitido el acceso, pues él había trabajado allí unos días. Una vez dentro, comenzó a preguntar por la dueña del lugar, H.S.P., para luego abrir repentinamente la puerta y permitir el ingreso a Q.L. y A.R., quienes se encontraban armados.

    Luego, los imputados redujeron a G. y a C.M.P. y se dirigieron a la habitación de P.D.Y., a quien ataron los pies con precintos, quedándose uno con él y los dos restantes se dirigieron al dormitorio de H.S.Y., a quien despertaron a punta de arma y le amarraron las manos para inmovilizarla, exigiéndole dinero. A continuación los colocaron a todos en una misma habitación, donde maniataron a las empleadas y les exigieron a las víctimas que se colocaran boca abajo en el suelo, las taparon con sábanas y uno se quedó

    custodiándolas mientras los restantes recorrían el Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19579452#181102076#20170627123752261 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 71013/2013/TO1 lugar buscando dinero y demás elementos de valor. En ese momento se presentó en el lugar personal de Gendarmería Nacional (el trabajador C.C.L. había conseguido ocultarse y dar aviso de lo ocurrido, franqueándole la entrada a los gendarmes).

    Al ingresar el A.G., constató que uno de los asaltantes, quien luego resultó ser A.R., subía a una escalera y se daba a la fuga, por lo que rodeó la manzana, consiguiendo aprehenderlo en Salcedo 1617 de esta ciudad, a quien dejó con personal de custodia y volvió a la vivienda, oportunidad en la cual liberó a las víctimas y procedió a detener a los otros dos sujetos que allí se encontraban y fueron señalados como autores del suceso.

    Asimismo, se procedió a inspeccionar el lugar del hecho, encontrándose en la cocina, sobre la heladera, una mochila que contenía el revólver empleado en el atraco. También se verificó que los autores habían conseguido sustraer el dinero mencionado, toda vez que no se encontraba en el canasto donde sus dueños lo guardaban y no fue hallado dentro de la propiedad.

    También se les imputó haber tenido a su disposición el revólver marca “Galand”, calibre .22, serie U8048, utilizado en el hecho descripto, sin contar con la debida autorización legal, el que se encontraba sobre una heladera en la cocina, cargado con ocho municiones (Cfr. fs. 1vta./3vta.).

  9. A continuación daré tratamiento al agravio del representante del Ministerio Público F., quien adujo que los hechos investigados en autos constituyen el delito el robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego, en concurso ideal con la tenencia compartida de arma de fuego de uso civil (arts. 54, 166 inciso 2º, párrafo del C.P. y 189 bis, apartado 2º, párrafo 2º).

    El “a quo” calificó el hecho investigado como constitutivo del delito de robo agravado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser...

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