Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Junio de 2017, expediente CCC 002085/2013/TO01

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2085/2013/TO1 Buenos Aires, 19 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

I. En función de la entrada en vigencia de la ley 27.308 (1°

de marzo de 2017), en cuanto a su implementación del juicio unipersonal, se hace saber a las partes que el caso será resuelto por el suscripto (cfr. arts. 8 y 28 de dicha ley y Res. 1/16 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación del Honorable Consejo de la Nación).

II. Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°2085/2013 (número interno 3932 -LL-), seguida contra J.M.Z. y otro, por el delito de tenencia ilegal de arma de guerra.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 31 de agosto de 2015, (fs.317/318) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de M.Z., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se le impuso la obligación de realizar tareas comunitarias en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, por un total de 96 horas, a razón de 8 horas mensuales 8art. 27 bis inc. 8°); de donar la suma de mil pesos ($ 1000) a favor de Caritas Argentina, la que Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 fue efectivizada el 7 de septiembre de 2015 conforme se desprende de la Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24338797#181830980#20170621101948078 boleta de depósito obrante a fs. 319, y de tener presente el abandono a favor del Estado efectuado por la nombrada M.Z., respecto del revólver calibre 38, marca Tanque, con numeración 76838 secuestrada en la causa y recibida a fs. 365.

Con fecha 30 de diciembre de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 153886, del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 31 de octubre de 2016, resolvió tener por cumplidas dichas reglas. (fs. 516).

Fueron actualizados los antecedentes de la encartada, verificando que no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente (fs. 467).

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que la imputada no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–. Además, cumplió con la donación de la suma de mil pesos ($ 1000) a favor de Caritas Argentina, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, tuvo por cumplidas dichas reglas el 31 de octubre de 2016.

Que así planteado el caso que toca resolver, habré de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondré el Fecha de firma: 19/06/2017 sobreseimiento de J.M.Z. en orden al delito de tenencia Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24338797#181830980#20170621101948078 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2085/2013/TO1 ilegal de arma de guerra en por el que fuera requerida la elevación a juicio.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal, corresponde y en mi calidad de magistrado unipersonal del caso RESUELVO:

SOBRESEER a J.M.Z., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra, por haberse EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, en la presente causa registrada bajo el N°

2085/2013 (número interno 3932 -LL-), a su respecto –artículos 76 ter del Código Penal y 336 inc. 1° y 361 del Código Procesal Penal de la Nación.

L. oficio al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°

2, haciéndole saber a su titular lo aquí resuelto.

Agréguese el legajo de personalidad y el incidente de embargo, que corren por cuerda precedentemente.

Dispónese el levantamiento de la inhibición general de bienes decretada en su oportunidad respecto de J.M.Z., previa citación del letrado defensor interviniente por el término de cinco días, conforme lo previsto por el art. 55 de la ley 21.839. N., haciéndosele saber que su silencio será interpretado en sentido Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 afirmativo.

Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24338797#181830980#20170621101948078 Atento a lo dispuesto en el punto IV de la resolución de fs.

317/318 ya citada se tiene por abandonado en favor del Estado el revolver marca “Tanque”, calibre 38, con numeración 76838, el cual será remitido a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ex-

RENAR) para su destrucción, con oficio.

Por otro lado, respecto de R.C. y habiendo quedado firme la sentencia de fs. 374/391 vta., líbrense las comunicaciones de estilo en las que se hará saber -a quien corresponda-, que el registro de la condena, caducará el 26 de abril del año 2027 (art.

51 del Código Penal).

Al haberse dictado resolución definitiva en la causa, corresponde intimar al condenado para el pago de la tasa de justicia de conformidad con el art. 13 inc. “d” de la ley 23.898. Sin embargo, toda vez que conforme la Acordada 40/04 de la CSJN no correspondería emitir título ejecutivo pues la suma que en definitiva debiera integrarse resulta inferior a quinientos pesos ($ 500), la obligación de asumir el pago de las costas cuya expresa notificación se le extendió al condenado, convierte esa carga en una obligación cuyos efecto resultan asimilables a las que se regulan en el Código Civil y Comercial como naturales. De tal suerte, la satisfacción del pago de la tasa queda librada al arbitrio del obligado, sin consecuencias para su incumplimiento.

Además, la experiencia indica de manera abrumadora que las Fecha de firma: 19/06/2017 intimaciones Alta en sistema: 26/06/2017 resultan estériles y sólo redundan en desgaste Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24338797#181830980#20170621101948078 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2085/2013/TO1 jurisdiccional y dispendio de recursos. Por lo tanto, mientras el condenado no integre voluntariamente el sellado de ley, a los fines del archivo de la causa extenderá la Sra. Actuaria el certificado de rigor, que podrá ser rectificado si ello ocurre.

Agréguense los legajos de personalidad, e incidentes de embargo, precedentemente, modificándose sus foliaturas.

Vm.

Ante mí:

En el día de la fecha se libraron oficios a la Policía Federal Argentina (2); al Registro Nacional de Reincidencia (2); al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2; a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ex-RENAR); a la Dirección Nacional de Migraciones; al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1; a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y al Cuerpo Médico Forense de la Capital Federal, y cédula electrónica al Dr. Pennetta.CONSTE.

Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24338797#181830980#20170621101948078 TIFICO: En cuanto ha lugar por derecho en la presente causa y teniendo en cuanta el resultado de esta causa respecto de R.C. se adeuda sellado judicial.

Secretaría, 19 de junio de 2017.

CERTIFICO: En cuanto ha lugar por derecho que tanto M.A.R.C. como J.M.Z. en la presente causa ambos no fueron detenidos.

Secretaría, 19 de junio de 2017.

Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO...

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