Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Junio de 2017, expediente CCC 033338/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33338/2017/TO1 Buenos Aires, 26 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas N° 33.338/17 (registro interno F24) y 16.110/16 (registro interno 4703 M)

de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 con intervención unipersonal de la jueza M.C.M., seguida a L.A.V.S., paraguayo, argentino, nacido el 27 de junio de 1979 en Encarnación, República del Paraguay, hijo de G.V. y de C.S., soltero, carpintero, titular del D.N.

95.082.450, con domicilio en Manzana 22, casa 54 de la Villa 20 de Capital Federal.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante Dr. S.V. y el Sr. Defensor de confianza del encausado Dr. A.H.M..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme surge de la presentación realizada a fs.

72/73la auxiliar F.D.. G.G., junto al encausado V.S. y su letrado defensor Dr. A.H.M., arribaron a un acuerdo para poner fin a las causas seguidas al imputado a través de la institución del juicio abreviado, requiriendo en consecuencia se imponga al nombrado la pena de ocho meses de prisión en suspenso como autor de los delitos de desobediencia a un funcionario público en concurso Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30020449#182317563#20170626120826943 real con lesiones leves dolosas agravadas (causa F24)

en concurso real con desobediencia a un funcionario público (causa 4703) – arts. 45, 55, 89 en función del art.

80 inc. 1°, 92 y 239 del Código Penal- requiriendo que se disponga como regla la prohibición de acercamiento y contacto del imputado con la Sra. C.V.G. por el doble del tiempo de la condena, la realización de un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y conveniencia y la realización de un tratamiento para superar su adicción al alcohol debiendo acreditar su inicio dentro del plazo de 10 días.

Así y recibido que fuera el encausado en la audiencia de conocimiento personal que prescribe el art. 431 bis del Código Procesal Penal (fs. 76) quedó la causa en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

SEGUNDO

Se atribuye a V.S. en la causa N°

33.338/17 los hechos ocurridos el día 4 de junio pasado aproximadamente a las 15 hs. en la casa 9, manzana 30 de la Villa 20 cuando el encausado se presentó en el domicilio de su ex pareja C.V.G. violando la prohibición de acercamiento a un radio menor a doscientos metros de ésta que dictó el juez a cargo del Juzgado en lo Civil N° 26 con fecha 15 de mayo de 2017 en el marco del expediente 29005/2017 caratulado “V.G., C. c/ V.S., L.A. s/

Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30020449#182317563#20170626120826943 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33338/2017/TO1 denuncia por violencia familiar”, medida que le fuera debidamente notificada el 16 de mayo de 2017. Luego de ello y en razón de que la damnificada llamó a la policía tomó

un fierro e intentó romper el candado de la puerta de ingreso a la finca para darse a la fuga, forcejeó con la damnificada y le produjo una herida cortante de carácter leve en la muñeca derecha – cfr. Requerimiento de elevación de fs. 65-.

En la causa N° 16.110/2016 se le imputa el haber desobedecido la manda judicial impuesta el 16 de marzo de 2016 por la jueza a cargo del Juzgado Civil N° 26 en los autos “V.G.C. c/ V.S., L.A. s/ denuncia por violencia familiar” cuando el 16 de marzo de 2016 cerca de las 15.20 hs. se presentó en el domicilio de Vera Gonzalez, luego de ser debidamente notificado de la prohibición de acercamiento a una distancia menor de 200 metros de la Sra. V.G. o del inmueble sito en la manzana 30, casa 9 de la villa 20 – cfr.

Requerimiento de elevación que obra a fs. 46/47 de la mencionada causa-.

El estudio de las probanzas colectadas durante la instrucción de ambos procesos permiten afirmar la ocurrencia de los hechos antes descriptos de manera categórica.

En este aspecto en la causa N° 33.338/17 se cuenta con la declaración de la Cabo Natalí Villalba (fs. 1) quien refirió que el día 4 de junio fue desplazada por el Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30020449#182317563#20170626120826943 Departamento de Emergencias a la manzana 30, casa 9 de la Villa 20 por la presencia de una persona de sexo masculino que estaría violando la prohibición de acercamiento. Al constituirse en el lugar entrevistó a la Sra.

C.V.G. quien le manifestó que el Sr. L.A.V. que se hallaba en el lugar tendría vigente la prohibición de acercamiento expedida por el juzgado en lo Civil n° 26 de la cual estaba notificado conforme señalaba la damnificada exhibiéndole a ese fin un oficio. Debido a la hostilidad del lugar trasladó el procedimiento a la dependencia policial y solicitó allí la presencia de una ambulancia del SAME debido a que tanto el imputado como la Sra. V.G. presentaban heridas, acudiendo el Dr. M.V. quien estableció que el imputado tenía una laceración leve en el tercer dedo de la mano derecha y la damnificada una herida cortante leve en su muñeca derecha.

C.V.G. prestó declaración testimonial a fs. 8 indicando que mantuvo con L.A.V.S. una relación de pareja hasta el año 2015 y fruto de dicha relación tuvieron cuatro hijos, todos menores de edad. Indicó que ese día, cuando estaba...

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