Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 23 de Junio de 2017, expediente FCR 001017/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 1017/2016/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 23 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Expte. N° FCR 1017/2017/TO1 (procedente del Juzgado Federal de Rawson), que por infracción a la Ley 23.737, se le sigue a A.I.M., DNI Nº 29.014.960, argentina, soltera, alfabeta, empleada doméstica, nacida el 27 de diciembre de 1981 en E.P. partido de San Martín, Buenos Aires, hija de N.N. y J.R.M., con último domicilio en calle Córdoba N°1996, V. delP., La Matanza, Buenos Aires, quien es asistida por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. M.F. vanR. y en la que actúa como F. General el Dr. M.I.S..-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 146/147 la Defensa Pública Oficial de A.I.M. solicitó la suspensión del proceso a prueba a favor de su asistida, ofreciendo el pago de la suma de pesos cien ($100) en concepto de la reparación prevista en el 3° párrafo del art. 76 bis del Código Penal.-

Que a fs. 202 obra el acta de audiencia de suspensión de juicio a prueba prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal, donde tras ratificar el escrito de fs.

146/147 la procesada ofreció por sus posibilidades reparar el daño solicitando se la autorice a abonar la suma comprometida. Por su parte su asistencia técnica peticionó se la exima de realizar tareas comunitarias en atención a que es madre de cinco hijos y a su situación social que implica problemas de sustento diario.-

Que en ese acto el Ministerio Público Fiscal no formuló objeción a la solicitud, consideró adecuada y proporcional la reparación ofrecida, y estuvo de acuerdo en que no se impongan tareas comunitarias a la procesada (art. 76 ter y 27 bis del Código Penal).-

Que la escala penal del delito por el que la imputada fue requerida de juicio criminal (fs. 131/134) registra un mínimo de cuatro meses y 15 días y un máximo de dos años y ocho meses de prisión, sin que se prevea pena inhabilitante (art. 5 inc. “e”

último párrafo y 11 inc. “e” de la ley 23.737 y 42 del Código Penal).-

Que atento la naturaleza del suceso que constituye un ilícito de acción pública, que no se encuentra involucrado en él ningún funcionario público en ejercicio de sus funciones y las condiciones personales de la causante, que carece de antecedentes penales, se habilita la concesión del beneficio pretendido, permitiendo suspender el proceso.-

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación in re...

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