Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 21 de Junio de 2017, expediente FCR 006959/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6959/2015/TO1 Comodoro Rivadavia, de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente Nº FCR 6959/2015/TO1 caratulada “AGUIRRE, J.M. y otros s/INFRACCION LEY 23737”, Y CONSIDERANDO:

Que atento la vista conferida al F. General en el último párrafo del decreto de fs. 738 atento el próximo cumplimiento de dos años de prisión preventiva de J.M.A. y G.J.S., el Ministerio Público Fiscal, a fs. 742, por los argumentos que expuso, entendió que no corresponde el cese de la prisión preventiva de los nombrados.-

Que J.M.A. se encuentra detenido desde el 20 de junio de 2015, privación legal de la libertad que actualmente se mantiene en virtud de auto de procesamiento con prisión preventiva confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones Local (fs. 447/75 de la causa principal), atribuyéndosele a su conducta el delito reprimido por el art. 5 inc. “c” de la ley 23737, y elevada a juicio criminal por el mismo delito a fs. 589/92.

Que G.E.J.S. se encuentra detenido desde el 20 de junio de 2015, privación legal de la libertad que actualmente se mantiene en virtud de auto de procesamiento con prisión preventiva confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones Local (fs. 447/75 de la causa principal), atribuyéndosele a su conducta el delito reprimido por el art. 5 inc. “c” de la ley 23737, y elevada a juicio criminal por el mismo delito a fs. 589/92.

El tiempo que llevan en cautiverio por imperio legal, frente a la amenaza penal que eventualmente podrían cumplir, en atención a la imputación que le formula el Ministerio Público Fiscal, es demostrativo que hay suficiente evidencia para precaver una eventual intención de fuga, eludiendo la próxima audiencia judicial, que resulta de fijación inminente, puesto que no se acreditó

un especial arraigo o exhibió una vocación de sujeción por parte de los encausados que permita desvirtuar el supuesto legal expuesto.-

Debe traerse a colación que el denominado “riesgo procesal” no alude únicamente al peligro de entorpecimiento de la investigación o de fuga, sino que también comprende la posible elusión de la carga de concurrir a la audiencia judicial, donde se ventilarán sus responsabilidades penales y eventualmente se enfrentarán con sus aprehensores y también sobre el cumplimiento de la eventual condena a recaer, sin que deba verse en estos asertos el establecimiento de una pena anticipada.-

Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA...

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