Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 22 de Junio de 2017, expediente FCR 013879/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13879/2015/TO1 Comodoro Rivadavia, junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Esta causa N° FCR 13879/2015/TO1 (procedente del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia) que por infracción al art. 14 primera parte de ley 23.737 se le sigue a C.E.H., DNI N° 29.239.232, argentino, soltero, empleado, alfabeto, nacido el 21 de enero de 1982 en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, hijo de C.D.H. y de A.M.B., con domicilio en calle A.N.° 2006, Depto. “A” B.J.N., de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, quien es asistido por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. M.E.F.V.R. y en la que actúa como F. General el Dr. M.I.S..-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 145/vta la Defensa Pública Oficial solicitó para su pupilo la suspensión del proceso a prueba ofreciendo la suma de pesos trescientos ($ 300) en concepto de reparación del daño causado.-

Que a fs. 168 obra el acta de audiencia de suspensión de juicio a prueba prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal, donde tras ratificar el escrito de fs. 145/vta. el procesado ofreció por sus posibilidades reparar el daño, reformulando su ofrecimiento de reparación en la suma de pesos mil ($ 1.000) y solicitando se lo autorice a abonar la suma comprometida y el mínimo de la pena de multa.-

Que en ese acto el Ministerio Público Fiscal no formuló objeción a la solicitud, con la fijación de reglas de conducta que señale el Tribunal por los fundamentos que expresó y que constan en el acta respectiva.-

Que la escala penal del delito por el que el imputado fue requerido de juicio criminal (fs. 135/136vta), tenencia de estupefacientes, registra un mínimo de un año y un máximo de seis años de prisión sin que se prevea pena inhabilitante (art. 14 primera parte ley 23.737).-

Que atento la naturaleza del suceso que constituye un ilícito de acción pública, que no se encuentra involucrado en él ningún funcionario público en ejercicio de sus funciones y las condiciones personales del causante, que carece de antecedentes penales, se habilita la concesión del beneficio pretendido, permitiendo suspender el proceso.-

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “A., A.E. s/ inf. art. 14 1er párrafo ley 23.737

causa 28/05 C del 23/4/08, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia RESUELVE:

I) SUSPENDER A PRUEBA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO esta causa N°

FCR...

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