Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Junio de 2017, expediente CCC 029070/2017/TO01

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 29070/2017/TO1 Buenos Aires, 23 de junio de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 5149 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a M.E.S. (o M.E.S., o M.E.S., o M.E.S., o M.E.Z.) -argentino, titular del D.N.I.

n° 46.635.844, nacido el 4 de febrero de 1996 en la localidad bonaerense de I.C., hijo de G.L.S. (f), soltero, empleado de una empresa de carga y descarga de muebles, instruido, con último domicilio denunciado en la calle Cuenca 46, habitación 36 de esta Ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 311.843, y legajo del Registro Nacional de Reincidencia n° O3075970, por el delito de robo agravado por ser un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (arts. 42, y 167, inciso 4º en función del art. 163, inciso 6º del C.P.).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 90/91, la Sra. A.F., Dra.

C.A.T., de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el causante M.E.S. y el Sr.

Defensor Oficial Dr. D.P., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art.

431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El suscripto tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 92, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 92vta.

Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29959487#182191027#20170623122923717 Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

  1. a.- El hecho:

    Tengo por acreditado los sucesos delictivos que la Sr. Fiscal de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 65 donde se le imputa a S.: “que el 13 de mayo de 2017, alrededor de las 9:30 horas, en el ingreso de la Estación Plaza Virreyes, ubicada en E.P. 3000, intentaron apoderarse ilegítimamente -con fuerza en las cosas-, de una bicicleta M.B., rodado 26, con la inscripción “Kelin Bike”, propiedad de J.M.M. que la había estacionado en el bicicletero de allí con una linga colocada. El Oficial 1° F.E.A. que observó a S. manipular un elemento de hierro que estaba en el interior de una bolsa de nylon y violentar con él la linga a la que estaba atada la bicicleta. Mientras que a F. la vio sentada en un cantero a su lado haciendo de “campana”. Así los detuvo con la colaboración del Oficial W.G.S. y procedieron al secuestro de la bicicleta, la linga dañada en su encastre, un elemento de hierro en 90 grados envuelto en una bolsa de nylon transparente.”.

  2. b.- La carga probatoria y su valoración:

    Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado S..

    En efecto, por un lado contamos con el testimonio del damnificado J.M.M. (fs. 11), quien describió en forma detallada como tomó

    conocimiento del suceso precedentemente mencionado, dando cuenta también que se había logrado la detención de los autores.

    A ello cabe agregar la declaración de los preventores F.E.A. (fs. 1/2) y W.G.S. (fs. 12), quienes llevaron a Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29959487#182191027#20170623122923717 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 29070/2017/TO1 cabo la detención de los autores y el secuestro de elementos relacionados con el ilícito que nos ocupa.

    Confirman el cuadro probatorio de cargo el acta de detención y notificación de derechos (fs. 3), el acta de secuestro de fs. 7, la declaración de los testigos del procedimiento S.. J.C.G.V. (fs. 5), y H.M.C. (fs. 6), el croquis de fs. 8, el plano de fs. 9, el informe pericial de fs. 16, las vistas fotográficas de fs. 17/21, y el informe médico—legal practicado respecto del imputado (fs. 25).

SEGUNDO

La calificación legal de los hechos, grado de participación criminal, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.

La calificación legal, en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a M.E.S., es la de robo de vehículo dejado en la vía publica, en grado de tentativa (arts. 42, y 167, inciso 4º -en función del art. 163, inciso 6º- del Código Penal).

La subsunción legal precitada resulta ser la indicada, desde que, conforme los elementos de prueba reunidos en el presente proceso –reseñados en el capítulo anterior-, surge con claridad que se han cumplido tanto los requisitos objetivos como los subjetivos que exige la ley penal.

El autor ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado el cual no se ha visto realizado en un resultado típicamente relevante para el derecho penal por cuestiones ajenas a su voluntad.

En efecto, la conducta emprendida por aquél –que ha quedado acreditada en autos- consistió en intentar apoderarse ilegítimamente, mediante la utilización de fuerza en las cosas, de una bicicleta totalmente ajena.

La circunstancia que permite calificar estos hechos como robo, desplazando la figura del hurto, es la de haber ejercido fuerza en las cosas.

Sobre el concepto de “fuerza en las cosas”, entiendo –en consonancia con la opinión de la doctrina mayoritaria- que es la acción Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29959487#182191027#20170623122923717 destructiva y anormal que el sujeto activo dirige a superar la resistencia que le opone la cosa misma u otros reparos relacionados con el fin de lograr su apoderamiento ilegítimo (conf. “D’Alessio, A.J., “Código Penal de la Nación –comentado y anotado-, segunda edición, La Ley, Buenos Aires, Tomo II, pág. 591).

C., por su parte, ha afirmado que el término “destructivo”

implica que se altere dañosamente (romper, cortar, deformar) lo que rodeaba a la cosa, como parte de ella o como reparo; en cuanto al término “anormal”

entiende que la actividad del agente represente algo más de la actividad normal que el legítimo tenedor...

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