Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Junio de 2017, expediente CCC 051889/2009/TO01

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51889/2009/TO1 Buenos Aires, 23 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 4669 (51889/2009), seguida por el delito de falsificación de instrumentos privados reiterado, uso de documentos falsos y estafa procesal, a H.A.D., argentino, nacido el 9 de febrero de 1975 en esta ciudad, titular del DNI n°

24.445.137,hijo de A.E.D. y de N.I.B., identificado con legajos serie C.I n° 12.309.722 de la Policía Federal Argentina y n° 3954104 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle A.M.C. n° 2882 de esta ciudad; y S.J.A., argentino, nacido 18 de marzo de 1972 en esta ciudad, titular del DNI n° 22.493.865, hijo de H.D.A. y de M.C.R., identificado con legajos serie C.I n° 11.710.385 de la Policía Federal Argentina y n° 3946754 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle V.D.S. n° 4060, planta baja, departamento “2”, L. delM., provincia de Buenos Aires; y ambos con domicilio constituido con su defensa en la calle R.P. n° 486, piso 4to, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso los Dres. S.A.A.E. y A.C.G. en representación de las empresas Sielcon S.R.L y Game Technology S.R.L y en defensa de los nombrados D. y Alegre, los Dres. P.C.L. y G.D.L..

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Al comienzo de la audiencia se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.327/328, en el que se tuvieron por acreditados con las exigencias de la primera etapa, los siguientes hechos:

    Que en orden a los hechos y circunstancias que caracterizaron dicho evento lesivo...advirtiendo una maniobra ardiosa con la que se estaba induciendo a error a un magistrado y causando un perjuicio a la víctima, ocasionado a través de los costes judiciales, el reclamo y la obtención de un pago indebido y el desmedro en sus cuentas y/o previsiones y/o créditos y/o prestigio comerciales, lo que condujo obligatoria e indudablemente a arribar a un desventajoso y harto perjudicial acuerdo conciliatorio en el contexto de ese mismo juicio laboral, que fuera homologado por el Juez engañado y Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27178619#182185717#20170623115038667 concretado con el pago del monto respectivo mediante su deposíto causidico, por lo que la acción ilicita analizada alcanzo suficiente grado consumativo, habiendo superado largamente el nivel de conato punible...

  2. D. debate:

    1. La defensa material de H.R.D. y de S.J.A. En el inicio del debate, ambos hicieron uso respectivamente de su derecho a negarse a declarar.

      Asimismo, luego de producida la prueba testimonial que continuación se mencionará, los imputados pidieron el uso de la palabra, en la que expresaron ser inocentes. Sus declaraciones se encuentran registradas en el soporte digital que acompaña al acta de debate. Por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese disco.

    2. De la prueba producida a) Testigos:

      Durante el debate declararon los testigos S.A.A.E., F.D.H. y G.E.S..

      Sus declaraciones se encuentran registradas en el soporte digital que acompaña al acta de debate. Por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese disco.

  3. Incorporación por lectura:

    Se han incorporado al debate las pruebas, que se han colectado en la etapa instructoria y que fueran ofrecidas por las partes y aceptadas por el Tribunal:

    • Declaraciones de L.A.I. (fs. 21/22); L.R.M. (fs.40/41); F.J.G. (fs. 50/51); N.F.M. (fs. 63/64) Y F.R.J. (fs. 238/239).

    • Denuncia de la parte querellante –fs.1/2-.

    • Original de poder especial judicial de la empresa Game Technology S.R.L a favor de los D.S.A.E.. y/o A.C.G. –fs 6/9.

    • Ratificación de la denuncia por parte del Dr. Arturo Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27178619#182185717#20170623115038667 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51889/2009/TO1 César Goldstraj –fs.10/11-.

    • Veinte (20) informes técnicos (originales y fotocopias)

    aportados por la querella -fs. 16 y certificada a fs. 17-.

    • Informes técnicos aportados por la empresa Codere –

    fs.56 y certificada a fs.59-.

    • Copias de fs.65/68.

    • Escrito presentado por el imputado S.J.A. a fs. 69.

    • Escritos de fs. 88 y 91.

    • Oficio de la División CETRAC del Registro Nacional de las Personas a fs. 93/94.

    • Copias certificadas del expediente n°31619/2009 caratulado “Alegre, S.J. y otros c/ Game Techonology SRL s/ cobro de salarios” del Juzgado Nacional del Trabajo n°66–reservada en Secretaría a fs.

    351.

    • Informes socioambientales de A. y De Checchi, obrantes a ambos a fs. 9/11 de los respectivos legajos de personalidad.

    Asimismo, se desistieron de las convocatorias de los testigos O.R.S. y A.L..

    1. El Alegato de la parte querellante:

      El Dr. Goldstraj realizó su alegato, en el que por los motivos que expuso, solicitó la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas, por ser Dechecchi y A. coautores penalmente responsable del delito de falsificación de instrumentos privados reiterado en concurso real con los delitos de uso de documentos falsos y estafa procesal.

      Además peticionó la aplicación de la multa prevista en el artículo 22 bis y lo previsto en el artículo 29, inciso 1ro, del Código Penal de la Nación.

      Esa exposición se encuentra registrada en el soporte digital que acompaña al acta de debate. Por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese disco.

      Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27178619#182185717#20170623115038667

    2. La defensa técnica del encartado:

      El Dr. P.L. realizó su alegato, en el que solicitó la absolución de sus asistidos. Esa exposición se encuentra registrada en el soporte digital que acompaña al acta de debate. Por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese disco.

    3. Palabras finales de los imputados:

      Alegre y D. dijeron las palabras finales, que se encuentran registradas en el soporte digital que acompaña al acta de debate.

      Por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a la escucha de ese disco.

  4. La materialidad de los hechos y la participación del imputado:

    Siguiendo los designios legislativos y a efectos de motivar la presente resolución, se procederá a valorar las pruebas recibidas mediante los órganos de prueba y los actos del debate, conforme a las reglas de la sana crítica racional.

    Todo lo que se ha producido en el debate oral y contradictorio será útil para poder confirmar o no la hipótesis de la imputación, cuya esencia constituye el meollo central del procedimiento en materia penal.

    Para ello, se aislará lo que resulta de utilidad de lo que no, para esta verificación. El calificativo de útil o inútil, desde el punto de vista negativo -en palabras de M.- no se mide por un único parámetro. Sin embargo, no cabe duda en afirmar que el parámetro principal está

    constituido por la ley misma.

    Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las...

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