Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Junio de 2017, expediente CCC 019462/2017/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19462/2017/TO1 Buenos Aires, 21 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 5245 (19462/2017)

seguida a J.L.G.L., peruano, nacido el 26 de marzo de 1989 en Lima, Perú, titular del DNI n° 45640311 expedido por ese país, hijo de J.A.G.A. y de M.T.L.F. , identificado mediante legajos R.H. n° 237.455 de la Policía Federal Argentina y n° 3673022, 3388807 y 3878819 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio previo a su detención en la calle V.L. n° 607, de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz a disposición de este Tribunal, y constituido en la avenida R.S.P. n°1190, piso 4to, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B., a cargo de la Fiscalía General n° 22, y por la defensa de García León, la Dra. G.P., de la Defensoría Oficial n° 13 ante esta instancia.

RESULTA:

  1. Requerimiento fiscal de elevación a juicio Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio, se imputa a J.L.G.L.: “…el suceso acaecido el día 30 de marzo de 2017, alrededor de las 23.10 horas, consistente en haber intentado apoderarse ilegítimamente del teléfono celular marca LG, modelo Zero, color dorado, abonado n° 0381-15615-

    4765 de la empresa Tuenty, IMEI 355878071224349, perteneciente a D.A.G..

    En dicha ocasión, D.A.G. se encontraba caminando por la Av. Independencia entre Salta y Santiago del Estero de esta Ciudad, con su celular en la mano cuando fue sorprendido por detrás por el imputado G.L. –quien circulaba en una motocicleta marca Honda modelo T., dominio colocado 091-JUZ, sobre la vereda de dicha arteria- quien le arrebató de un tirón el mencionado aparato telefónico.

    Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29901096#181884274#20170623142426005 Ante tal circunstancia, el damnificado G. procedió a agarrarse del pitón del motovehículo con el fin de detener al imputado y recuperar su dispositivo móvil.

    En ese entonces, G.L. aceleró su marcha, hasta lograr darse a la fuga-con el celular del damnificado en su poder- bajando a la calzada por Av. Independencia.

    Dicho actuar fue advertido por el Oficial M.V. –

    numerario de la Seccional n° 8 de la Policía de la Ciudad-, quien comenzó

    la persecución del encartado, perdiéndolo de vista luego que G.L. doblara en la calle S. delE..

    Posteriormente, el nombrado V. advirtió que en la intersección de dicha arteria y la calle M. se encontraba el motovehículo en que circulaba el imputado en estado de abandono, a la vez que observó al incuso simulando ser un transeúnte –reconociéndolo por su vestimenta- por lo que lo redujo, logrando su aprehensión.

    Por último, se secuestró la motocicleta, así como también un casco y el teléfono celular perteneciente a G., los cuales fueron hallados junto al mencionado motovehículo” (cfr. fs. 130/131).

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN)

    -fs.180/181-.

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron el representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y el imputado en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 130/134.

    En virtud de ello, el Señor Fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiendo a J.L.G.L. la pena de siete meses de prisión y costas por ser autor penalmente responsable del delito de robo.

    Asimismo pidió que se lo declare reincidente, a partir de la condena impuesta el 22 de febrero de 2012 en la causa n° 2675 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 6 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29901096#181884274#20170623142426005 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19462/2017/TO1 de cuatro años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo triplemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, con efracción y mediando el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo en grado de tentativa, cuyo vencimiento operó el 12 de septiembre de 2014, y en la que con fecha 31 de agosto de 2012 se le concedió la libertad asistida, por lo que estuvo privado de su libertad en carácter de condenado (artículos 29 inciso 3°, 45, 50 y 164 del Código Penal de la Nación).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado por el Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, y expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

    130/134, como asimismo ratificó el contenido de la presentación de fs.

    180/181, pronunciándose sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD:

    Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en él, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la...

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