Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 1 de Junio de 2017, expediente CFP 009933/2012/TO01

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 9933/2012/TO1 Buenos Aires, 24 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Que habiéndose realizado el debate corresponde ahora dictar sentencia en la presente causa n° 1881 (Expte. 9933/2012), del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, seguida por infracción a la Ley 23.737, contra A.A.D., argentino, titular del documento nacional de identidad N° 29.040.090, nacido el 3 de septiembre de 1981 en esta Ciudad, hijo de O.A. y R.S.C., con domicilio particular en L.S.P. 1776, PB “B”, de esta Ciudad, y constituido junto a su defensor, el Dr. A.R.T., en Tte. G.. Perón 1186, 2° piso “B”, de esta Ciudad; N.D.S., argentino, titular del documento nacional de identidad N° 18.221.438, nacido el 2 de junio de 1967 en esta Ciudad, hijo de H.R. y de B.G., médico veterinario, con domicilio particular en Av. Nazca 3529, de esta Ciudad, y constituido junto a sus defensores, los Dres. G.B. y J.L.G.A., en Navarro 3088, 1ro. “B”, de esta Ciudad; y J.C.C., argentino, titular del documento nacional de identidad N° 4.519.534, nacido el 15 de marzo de 1945 en esta Ciudad, hijo de J.P. y C.B., médico veterinario, con domicilio particular en G.M. 950, B., y constituido junto a su defensora, la Dra. V.E.C., en F.B. 5676, dpto. “D”, de esta ciudad.

Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIO DE JUZGADO #639049#180328991#20170601121602135 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 9933/2012/TO1 Además, participó en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General Dr. J.P.G.E..

RESULTA:

I) En oportunidad de requerir la elevación a juicio el Sr. Fiscal Dr. Gerardo D.

Pollicita, señaló que se imputa a A.A.D. el hecho acontecido el 28 de julio de 2011, consistente en haber tenido dentro de su esfera de custodia y con fines de comercialización, 50 envoltorios conteniendo sustancia polvorienta con ketamina, 27 pastillas enteras y 4 medio comprimidos compuestos de metanfetamina, 3 plantas correspondientes a la especie cannabis sativa, 239 pastillas de éxtasis, 26 comprimidos de clorofenilpiperazina, 109 troqueles de cartón conteniendo LSD y 45 frascos de 50 ml. de ketamina.

Que el nombrado fue detenido por personal de la División Precursores Químicos de la P.F.A. en el interior de la discoteca denominada “Kika”, sita en la calle Honduras N° 5339 de esta Ciudad, secuestrándose de entre sus ropas los mencionados 50 envoltorios que contenían ketamina en polvo, 27 comprimidos y 4 mitades compuestos por metanfetamina. En tanto, del allanamiento del domicilio del imputado, ubicado en la calle L.S.P.N.° 1776 PB “B” de esta Ciudad, se incautaron el resto de las sustancias estupefacientes cuya tenencia con fines de comercio se le reprocha en estos actuados.

Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIO DE JUZGADO #639049#180328991#20170601121602135 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 9933/2012/TO1 Por otro lado, indicó que se imputa a N.D.S. y J.C.C. el haber estar autorizados para recetar ketamina, en su carácter de médicos veterinarios, y haber entregado dicha sustancia fuera de los casos que indica la terapéutica y con destino ilegítimo, cuanto menos desde enero hasta septiembre de 2011.

Manifestó que durante dicho período Sabio adquirió 19.574 unidades de ketamina 50 ml. y C. compró 8.986 dosis de la misma sustancia, cuya legítima utilización no pudo comprobarse.

Estimó que ello es así, toda vez que, al producirse los allanamientos de las clínicas veterinarias y domicilios de los imputados, únicamente se hallaron en poder de Sabio 3 frascos de ketamina, mientras que C. no conservaba ningún lote de las sustancias adquiridas entre enero y septiembre de 2011.

A lo expuesto agregó que ni S. ni C. poseían registros documentales que acrediten la utilización de la ketamina durante prácticas veterinarias.

En conclusión, el Sr. Fiscal entendió

que el hecho imputado a A.A.D. encuentra adecuación típica en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por el cual deberá responder en carácter de autor (artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737 y artículo 45 del Código Penal) y consideró que las conductas reprochadas a N.D.S. y J.C.C. encuadra en la figura de entrega de Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIO DE JUZGADO #639049#180328991#20170601121602135 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 9933/2012/TO1 estupefacientes fuera de los casos que indica la terapéutica y con destino ilegítimo, por la que deberán responder como autores (artículo 9, in fine, de la Ley 23.737 y artículo 45 del Código Penal).

II) Radicada la causa ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, luego de verificarse los presupuestos de la instrucción y citarse a las partes a juicio, se llevó a cabo la audiencia de debate, procediéndose en primer lugar a dar lectura del requerimiento de elevación a juicio concretado por el Ministerio Fiscal.

Posteriormente, el Dr. A.T. manifestó que, si bien no se trataba de cuestiones preliminares, mantiene los planteos de cambio de calificación legal y nulidad efectuados oportunamente en el presente expediente.

En este sentido, sucintamente, remitiéndose a las presentaciones obrantes en la causa, respecto a la calificación legal señaló que las constancias de la causa, darían cuenta de la condición de consumidor de A.D. y consecuentemente habilitarían a modificar la calificación legal hacia el tipo previsto en el artículo 14 de la Ley 23.737.

Con relación al planteo de nulidad de las constancias iniciales del proceso manifestó que el mismo tiene que ver con el procedimiento de requisa y secuestro que se llevó a cabo inicialmente en la causa, e indicó particularmente que llama la atención que ni siquiera se labró un acta de requisa -sin perjuicio de que la misma fue sin orden Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIO DE JUZGADO #639049#180328991#20170601121602135 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 9933/2012/TO1 judicial-, y que se condujo a D. y a otras dos personas a un baño de discapacitados sin testigos, en donde se lo invitó a autoincriminarse, mostrando el contenido de sus pertenencias y solamente consta a fs. 7 un acta detallando los elementos secuestrados pero no se explica ni la sospecha que motivo la detención, ni el enclaustramiento en este baño privado, ni el procedimiento de requisa.

Agregó que, independientemente de ese defecto que por si acarrearía la nulidad, hay otras circunstancias aledañas que tienen que ver con lo que significa una expedición de pesca del personal policial, que reconoce que la iluminación del recinto no era adecuada para advertir que era lo que tenían estas personas, pero que sin embargo dicen haber visto un procedimiento llamativo de entrega de un papel y de dinero y que eso dio lugar a que, con ese olfato policial, se justificara la aprehensión de estas personas y el procedimiento de secuestro y requisa sin orden judicial, cuando existían otros medios menos lesivos a la intimidad como hacer un seguimiento para ver si el comportamiento que llevo a pensar que se estaba ejerciendo un acto de comercialización de estupefacientes era verdaderamente así.

III) En la oportunidad reglada en el art. 378 del Código Procesal Penal de la Nación, el procesado A.A.D., accedió a contestar preguntas sobre sus condiciones personales, pero se reservó el derecho a declarar en otra oportunidad.

Igualmente, señaló que tuvo adicciones, fumaba Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIO DE JUZGADO #639049#180328991#20170601121602135 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 9933/2012/TO1 marihuana, tomaba pastillas y ketamina pero que actualmente no lo hacía, y que no posee otros procesos penales.

Con posteridad, amplió su declaración y efectuó manifestaciones acerca de su estilo de vida actual, reiterando que es una persona totalmente distinta a la que fue hace seis años atrás, momento en el que se avocó al consumo de drogas y no sabía bien lo que hacía, habiendo tenido muchos problemas a raíz del fallecimiento de su mamá. Refirió que nunca vendió drogas, nunca tuvo la necesidad de hacerlo porque siempre trabajó, y que las cosas que tenía al momento de su detención las consiguió ahí, pero todo lo que encontraron no era de él, no sabe de quién era, pero que se hizo cargo de cosas que no eran de él.

Con relación a lo que encontraron en su casa, señaló que él vivía con su hermano, desconociendo qué pasó en ese momento, pero resaltó

que no necesitaba vender drogas para vivir, sí que era un consumidor social, que salía a boliches y consumía, pero no le vendía a nadie.

Por su parte, N.D.S. en primer lugar hizo un relato de los hechos y en este sentido indicó que fue visitado por una persona que le había prometido un trabajo con equinos. Explicó

que la ketamina es un anestésico de uso frecuente, normal en el área veterinaria y este trabajo que le ofrecían justamente se trataba de cirujías pequeñas.

Que para ello, se le había solicitado que tuviera un Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.M.S., SECRETARIO DE JUZGADO #639049#180328991#20170601121602135 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 9933/2012/TO1 mínimo de stock por la cantidad de trabajo que iban a tener.

Refirió que tiempo antes de que requisaran su local le robaron lo que estaba “stockeado” para esta tarea y al...

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