Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 22 de Junio de 2017, expediente CFP 005269/2012/TO01

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 5269/2012/TO1 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 2.739 (5.269/2012) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, caratulada “SÁNCHEZ TOLEDANO, A. y otro s/encubrimiento y uso de documento adulterado o falso”.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. 958, el juzgado instructor decretó el 11 de abril del corriente año la clausura de la instrucción y la elevación a juicio de las actuaciones, de acuerdo con lo previsto por el art.

353 del C.P.P.N..-

II- Que, a fs. 961, por Presidencia se dispuso el 21 de abril ppdo. la devolución del legajo a su procedencia, habida cuenta de que se había omitido cumplir con las comunicaciones pertinentes, como así también con diversas notificaciones personales ordenadas a fs. 859 y 943, con la remisión de los incidentes que se hubieran formado y con la anotación a disposición del Tribunal del automóvil oportunamente secuestrado y depositado en playa policial.-

III- Que, sin embargo, el magistrado instructor, al recibir la causa a fs. 962, por decreto del 25 de abril del año en curso se limitó a disponer lo vinculado con las comunicaciones y la anotación del rodado, destacando, en cuanto a las notificaciones, que entendía que se trataba de las intimaciones dirigidas a hacer efectivos los embargos ordenados y que ya se habían cursado nuevas citaciones en el marco de los incidentes vinculados con las medidas cautelares de naturaleza patrimonial.-

IV- Que, no considerando la Presidencia que lo actuado por el juzgado a cargo de la instrucción hubiera sido respuesta suficiente y eficaz a lo que se le encomendara, a fs. 969 resolvió, el 4 de mayo ppdo., devolver una vez más las actuaciones a su procedencia; ocasión en la que se remarcó que las Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #29717082#181721692#20170622152503121 citaciones cursadas en el principal no habían tenido un resultado adecuado, toda vez que sólo una de ellas figuraba como diligenciada y con afirmaciones poco concluyentes, y que no se contaba con los informes socio-ambientales de los procesados, requeridos por el art. 99 del Reglamento para la Jurisdicción Criminal y Correccional de la Capital Federal.-

V- Que mediante decreto del 8 de mayo del corriente año, el juzgado instructor resolvió a fs.

970 estar a la espera de los resultados de las nuevas citaciones cursadas a los imputados.-

VI- Que mientras tanto, a fs. 983, la Comisaría n° 8 de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires puso en conocimiento del magistrado...

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