Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 21 de Junio de 2017, expediente FCB 031444/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 31444/2016/TO1 Córdoba, 21 de junio de 2017.-

VISTOS:

En juicio oral y público, los autos caratulados “V.E.C.E.P.SS.A.A. INFRACCIÓN LEY 23.737” (EXPTE. N° FCB 22017251/2012), ingresados a conocimiento de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de la ciudad de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el Juez de Cámara Dr. J.F., y en presencia del señor S., Dr. P.U.Z., actuando como F.A. elD.M.A.S. y el Dr.

R.A. en representación de los imputado C.E.V.E., documento de identidad N° 6983889, de nacionalidad paraguaya, nacido el día 6/4/1996 en localidad de Presidente Franco, ciudad del Este, República del Paraguay, hijo de E.O.V. y I.E., soltero.

Al momento del hecho trabajaba en una chacra y vivía junto a sus dos hijos y pareja en una vivienda de propiedad de sus suegros, en San Ramón, Delicia Amado, provincia de Misiones. Con instrucción primaria completa, no padece enfermedades y carece de adicciones. Tal como se certificó por secretaría, no registra antecedentes penales computables.

Que conforme surge del requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 205/206 al imputado se le atribuye la comisión del siguiente hecho: “HECHO: Con fecha 18 de Agosto del año 2016, siendo las 9:30 hs. V.E.C.E. transportó 10.142,8 kilogramos de marihuana desde Misiones con destino a Córdoba a los fines de su posterior comercialización o distribución, a bordo de un Micro Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29406398#181891816#20170621103119716 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 31444/2016/TO1 de Transporte Público de Pasajeros de la empresa “MERCOBUS”

interno 1810 Dominio GTD 636, el cual fue interceptado por el control de seguridad vial de prevención de Gendarmería Nacional ubicado a la altura del kilómetro 271 de la Ruta Nacional N° 19, localidad de P.V.D.. Río I, provincia de Córdoba, acondicionados en 17 bultos tipo ladrillo envueltos en papel film y cinta de embalar color ocre, los que se encontraban ocultos en el interior de un bolso de tela negra con la identificación “CHELSON”, el que estaba dentro de una mochila camuflada que llevaba consigo el encartado.

Dichas circunstancias fueron constatadas por el Sub Alférez Cristian de J.R. junto a personal de Gendarmería Nacional (cuyos demás datos personales se detallan en el acta obrante a fs. 3/4), pertenecientes a la Sección Seguridad vial P. de dicha fuerza, quienes constituidos en el lugar mencionado supra procedieron al control físico y documental del Micro de Transporte de pasajeros descripto en el párrafo que antecede. Una vez ingresado el personal interviniente al sector del segundo piso del colectivo, y con la colaboración del Can detector de narcóticos “L.” se constató la presencia de una mochila camuflada, que se encontraba junto al incoado, mochila que él mismo reconoció

como propia. La misma contenía en su interior el bolso de tela negra ya descripto, en el cual se encontraban los bultos con la sustancia ilícita en cuestión. Así las cosas, en presencia de los testigos hábiles para el acto C.V.A. y F.A.C.F. (cuyos demás datos personales obran en Acta obrante a fs. 3/4 de autos), se procedió a la detención del nombrado, secuestro e incautación de la misma, como así también de dos teléfonos celulares marca Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29406398#181891816#20170621103119716 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 31444/2016/TO1 “BLUE”, uno de color naranja y otro rosa y blanco, labrándose la correspondiente acta de secuestro, poniendo en conocimiento de lo acontecido al Juzgado Federal N° 2 de turno de esta ciudad.”

Y CONSIDERANDO:

Que conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal, constituido en su modalidad unipersonal, se planteó

las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Resulta procedente el planteo de nulidad articulado por la defensa?

SEGUNDA

En su caso ¿se encuentra acreditada la existencia de los hechos investigados y en tal supuesto, es su autor el acusado? TERCERA: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde? CUARTA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA Y SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. JULIAN FALCCCI, DIJO: El Tribunal se constituyó bajo la modalidad Unipersonal en audiencia pública para resolver en definitiva la situación procesal de C.E.V.E. quien compareció a juicio acusado de haber cometido, el delito de transporte de estupefacientes, en calidad de autor, conforme lo previsto por el art. 5° inc. “c”

de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal Ello, según surge del requerimiento de elevación de la causa a juicio, transcripto al inicio, el que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Al momento de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29406398#181891816#20170621103119716 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 31444/2016/TO1 Penal de la Nación, el Señor Fiscal Auxiliar, Dr. M.A.S., consideró que la producida era suficiente para acreditar con la certeza requerida en esta instancia la existencia material del hecho y la participación culpable del imputado. Así, tras el análisis de las pruebas arrimadas y legalmente incorporadas al proceso, emitió las conclusiones referidas, ratificando la calificación legal de los hechos efectuada en la instrucción y la validez del procedimiento.

En tal sentido, solicitó se lo condene a C.E.V.E. como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, conforme lo previsto por el art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 55 del Código Penal a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, trescientos cincuenta pesos de multa, accesorias legales y costas. Ello, en razón de las circunstancias de mensuración de pena analizadas al abrigo de lo dispuesto en los art. 40 y 41 del Código Penal.

A su turno, la defensa técnica del encartado expuso su alegato, discrepando con la valoración que el acusador público había efectuando de las pruebas incorporadas a este debate.

Centró sus conclusiones finales en el análisis del principio de proporcionalidad y lo abarcó en tres estadios diferentes del proceso.

En primer lugar, argumentó que la intervención de la Gendarmería Nacional en este caso concreto lució

desproporcionada, en razón de la inexistencia de circunstancias objetivas y razonables que ameritaran la detención del colectivo y el posterior control a todos sus ocupantes.

Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29406398#181891816#20170621103119716 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 31444/2016/TO1 Puntualizó que recién después de identificados los pasajeros surgió la excusa probable del procedimiento.

Cuestionó la política criminal de persecución de las denominadas “mulas” en la lucha contra el narcotráfico.

Explicó que se trata del factor fungible de la cadena de tráfico, aprovechados por otros, y por tanto, difícil de combatir.

A su criterio, este tipo de controles efectuados por la gendarmería para detener a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad no hacen más que intrometerse en la intimidad de las personas, sin lograr el objetivo de combatir el negocio de la droga.

Todo ello para fundar la nulidad del procedimiento, que a su juicio, incumplió los recaudos prescriptos por el art. 230 bis del CPPN.

En el segundo punto donde introdujo el análisis de la proporcionalidad fue en la cuestión de la calificación penal. De ese modo, se mostró inconforme con el encuadramiento solicitado por el Sr. Fiscal General auxiliar y alegó que el transporte de estupefacientes no había llegado a consumarse.

La acción quedó en una etapa intermedia. Expuso que el término utilizado por la ley presentaba una ambigüedad semántica, en cuanto podía entenderse como un proceso o un producto. El defensor favoreció esta última interpretación por entenderla más acorde a nuestro ordenamiento jurídico. Se explicó en que, el artículo 5 inc. “c” en toda su composición habla de acciones o actos de resultado.

Además de estas razones de índole gramatical, invocó el principio de lesividad (art. 19 CN) para sustentar la idea de que el transporte debía generar algún tipo de Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29406398#181891816#20170621103119716 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 31444/2016/TO1 lesión, inexistente en este caso porque la droga quedó a mitad de camino a raíz la intervención de fuerza de seguridad.

Por último, el representante legal del imputado, apeló al criterio de proporcionalidad en la sanción penal que pudiera corresponderle a su asistido.

En este sentido, solicitó se aplique una pena ajustada al principio de culpabilidad y humanidad dejando de lado el mínimo de la escala penal establecida para el delito que se le reprocha.

En el caso concreto identificó dos factores que sustentan esa petición. El primero de ellos, el rol cumplido por V.E. en este entramado delictual. Lo calificó

como “una mula”, haciendo alusión a aquellas personas de escasa formación y pocos recursos, que son captados por los traficantes para trasladar la droga de un lugar a otro. Los transportistas, agregó, arriesgan su vida para obtener mínimas ganancias en razón de...

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