Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 21 de Junio de 2017, expediente CPE 000799/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 799/2016/TO1 Buenos Aires, 21 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, la Dra. K.R.P. -en su carácter de P. del debate-, en calidad de vocales los Dres. Dr. L.A.I. y L.G.L. y el Dr. H.H.R. como Secretario de Actuación, a efectos de dictar sentencia en la presente causa N° 2567 (799/2016/TO1) del registro del Tribunal, caratulada “B.M., G.G.S..415”, seguida contra G.G.B.M. titular DNI nro. 33.574.370, del nacido el 3 de diciembre de 1987 en Avellaneda, PBA, A., de estado civil soltero -actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal N°

I- y con domicilio constituido conjuntamente con su abogado defensor el Dr.

Dr. ATILIO JULIO BIONDI en la calle C. 948, 7°, D.. D, C. , en la calle Correa 2375, 1° piso “A” de CABA. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. M.A.V., a cargo de la Fiscalía N° 1 ante este fuero.

  1. HECHO ELEVADO A JUICIO:

    Del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal obrantes a fs.602/618 se desprende que dicha repartición imputó a G.G.B.M. el siguiente hecho:

    que la conducta con relevancia penal que se le endilga al procesado G.G.B.M., consistió en haber intentado, el pasado el 7 de julio del corriente año, extraer del territorio nacional al amparo de la Destinación de Exportación N° 16 073 EC1 018729 A con destino final a la Ciudad de Barcelona (España), la cantidad de seis mil Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017novecientos cincuenta y cinco (6.955) gramos de clorhidrato de cocaína, Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28819306#181946443#20170621130051644 que se hallaba distribuída en siete (7) paquetes, recubiertos con una resina color negro, los cuales, a su vez, se encontraban ocultos y acondicionados en el interior de un carretel de madera, en el cual se encontraban enrollados 300 metros de cable subterráneo de 4x6 mm, y por debajo de una lámina de plomo.

    El hecho aludido fue calificado conforme las previsiones de los arts. 863, 864 inciso d) y 866 segunda parte, en función de art. 871; 886 y ss del Código Aduanero y enrostrada a B.M. en calidad de autor (art. 45 C.P.).

  2. AUDIENCIA DE DEBATE 1.- Indagatoria El imputado fue invitado a declarar en los términos de lo normado por el art. 378 del C.P.P.N. y luego de que la Sra. Presidente informara detalladamente al imputado cuáles eran los hechos que se le atribuían, cuáles eran las pruebas existentes en su contra y que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio implicara una presunción de culpabilidad, manifestó que: cuando se quedó sin trabajo y que con el taxi trabajó dos meses hasta que en un viaje conoció a “M.”. Lo “levantó”

    en Uruguay y Córdoba y se dirigía a Migraciones. Que hablando de la vida, fue así que tuvieron una buena charla y se intercambiaron los números de celular, y día por medio le hacía los viajes en donde charlaban de todo tipo de tópicos. Le comentó que trabajaba con tema de exportaciones y que vivía en España. Que como le había asignado confianza le pidió trabajo. Pasado el tiempo, le dijo que “le iba a dar una mano” como cadete. Luego de ello, y dejado de lado el taxi, empezó a hacer tareas de exportación, iba a pagar facturas, y todo tipo de trámite para el llamado “M.. Que cuando explicita “M.”, se refiere a Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28819306#181946443#20170621130051644 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 799/2016/TO1 “M.V.”. Iba mucho a Palermo, C., sobre todo a una empresa donde hacen calefactores. V. no tenía oficina. Que las facturas salían a nombre de “C.G.”. Le pagaban 500 pesos por día. Que llegó un día que le ofrecieron inscribirlo como exportador, para poder exportar sin hacer mediaciones. En ese momento, le dijeron que había una ley de “jóvenes exportadores” con mínimos requisitos.

    M., le presentó a “C.P.” y le ofrecieron anotarse como exportador de maquinarias de producción nacional. Le ofrecieron un 5%

    del valor de exportación. A V. lo conoció en febrero o marzo de 2016. Le dijeron que era una buena oportunidad, y les dijo que no era una persona capacitada pero que ellos lo iban a ayudar. Se inscribió en la AFIP; abrió una cuenta corriente, le sacaron un seguro de caución.

    Mientras seguía haciendo su trabajo, se había anotado en la Policía Metropolitana. Ambas personas eran argentinos. Que cuando se juntaban con ellos, siempre hablaban de enviar muestras. Que habló con su mujer y que se dijo que lo que veía era lícito, eran personas elegantes, bien vestidos, hablaban bien, educados. No tenían señales de estar en nada “raro”. C. era pelado de unos 50 años, M. era más joven. Ambos vivían en España. A. departamentos temporarios. Finalmente, terminó aceptando. La primera exportación fue una amasadora. Que su pareja siempre le dijo que no lo hiciera, pero que esta gente se comportaba bien. Pero que se anotó en abril antes de hacer la primera operación de la amasadora, y a los dos meses se dio de baja y les dijo que no podía seguir porque tenía otro trabajo. Luego no estuvieron en contacto como por un mes. Que en cuanto a los giros que cobraba, reciba plata para gastos. No era mucha plata, eran 8 mil pesos, no era mucha plata. Que también hizo giros a Colombia. Que pasò un mes sin verse, y Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017luego le daban 500 pesos por cada giro. Siempre la plata se la daba en Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28819306#181946443#20170621130051644 mano dentro de la agencia “ARGEN PER” sobre Avda. Corrientes. Pasò

    el mes y le dijeron que había otros trabajos, y le dijeron que era “una lástima” que diera de baja todo, y que se terminó dando de alta otra vez porque le hacía falta el dinero. En el interín hizo “changas”. El que hablaba con el despachante era M.. Se hizo la primera exportación, le dieron 5 mil pesos y estaba contento. Luego le dijeron que faltaba otra exportación de muestra y que luego vendrían las exportaciones por vía marítima. El vió físicamente todo lo que se exportó. Primero compraron un carretel en un local en el microcentro, y luego otro. En San Telmo, compraron los extractores. Que el contador le dijo que tenía que realizar movimientos ante la AFIP. Ellos contrataron un contador; M. le pagaba. Se encontraban en un “predio del Estado”. El contador se llamaba “A.” no recuerda el apellido. Se hizo la compra, se mandó a la empaquetadora. Se reunieron los papeles, la guía aérea, etc. En Alsina tenían un local, lo habían alquilado para almacenar las cosas. Cuando fue a buscar el carretel con los extractores, ya estaba todo listo. Luego, lo citaron al aeropuerto porque tenía canal rojo. Se hizo el control, y se halló

    lo que se secuestró. Que nunca supo lo de la droga, que nunca tuvo un buen pasar económico, siempre trabajó, vive el día a día, tiene los aportes de sus trabajos, que su familia es humilde, manifestó que no puede hablar correctamente porque es un trabajador, no tiene antecedentes. Se le exhibieron las fotografías y el Acta de procedimiento de fs. 107/129, y lo reconoció. A preguntas del Sr. Fiscal, contestó que tenía fotocopias de los documentos de V. y P. para hacer pagos, y tramite. Que siempre se comunicaban con estas personas desde su celular. Ha ido al depto. de M. sobre Córdoba y Montevideo. Fue al domicilio porque lo ayudó con la mudanza. No tenían familia en el país. Siempre iba sólo en el taxi. Que cuando se vuelve a dar de alta, apareció “J.T.” quien Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28819306#181946443#20170621130051644 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 799/2016/TO1 tenía acento español. Que M. le pidió que haga un giro a Colombia a otro “T.”. La explicación que le dieron era debía cobrar giros porque a ellos se les vencía el cupo mensual. Eran sumas bajas para su manutención, departamento, comida, etc. Que ellos tenían su vida en España. C.G. estaba en España y a quien nunca conoció, todo lo manejaba M.. Siempre hablaban de exportación, nunca de “cosas raras”. Que la página web la armó M.. El mueble de A., era un local de entrada ámplia, con una escalera a un primer piso, abajo había mesas y herramientas. En el lugar funcionaba una cerrajería. Fuè

    poco al local, siempre almorzaban juntos. Estaba la caja con la documentación y facturas. Ellos le dijeron que el lugar lo usaban de Galpón para recibir la mercadería, no podían mandarlo directamente, tenían que empaquetarlo, desinfectarlo, etc. En una oportunidad vio un pasaporte en una caja con varios sobres. Nunca escuchó hablar de esa persona que surgía del pasaporte. Tomó la fotografía del documento de identidad que tenía la foto de C. pero tenía otro nombre. Eso fué

    casi al final, cuando habían venido las cosas de “SHOWPAQUET” y tenían que venir a buscar la mercadería. Que en ese momento “no le dio”

    para preguntarle por qué estaba su foto en ese documento. La mercadería la pagó con una factura “A” a su nombre. En la compra de los cables, le dijeron que ya habían visto un local de Microcentro y que luego los acompañó y no se pidió factura, y pagó en efectivo. El segundo carretel lo pagaron ellos. Hicieron la compra en Microcentro y ese mismo día lo llevaron a A.. Los carreteles chicos de 150 mts. los viò directamente en Alsina. Luego, contrataron un flete al que el dicente acompañó a “Showpaquet”. Luego lo recibieron ellos en Alsina con el...

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