Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 21 de Junio de 2017, expediente FGR 013105/2013/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 13105/2013 SENTENCIA Nº 30/2.017: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 21 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Dr. M.W.G. en su carácter de Presidente, asistido por el Sr. Secretario Dr. VICTOR H.

CERRUTI, conforme lo prevé la ley 27.307, para dictar sentencia en los autos caratulados: “SANCHEZ, R.M.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737”, EXPTE. NRO. FGR.

13105/2013/TO1, en los que se celebró audiencia de ‘visu’

el día 9 de JUNIO de 2.017 respecto del imputado: R.M.S., de nacionalidad argentina, identificado con el D.N.

  1. N° 18.395.663, nacido el 14 de SEPTIEMBRE de 1.966 en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, hijo de M.Á.S. y de P.C., de estado civil divorciado, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación criancero, con último real en Toma Norte, Lote 16, Manzana 13 de la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén. Además intervino la Sra. Fiscal General S. ante el Cuerpo, Dra. C.F. y el Dr.

P.G., Defensor del acusado.

Que luego de cumplido el proceso de deliberación previsto en el Art. 396 del CPPN, se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

MATERIALIDAD Y AUTORÍA SEGUNDA: CALIFICACIÓN LEGAL TERCERA: SANCIÓN PENAL. COSTAS PROCESALES PRIMERA CUESTIÓN: MATERIALIDAD Y AUTORÍA

  1. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs.

    217/220) fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada el pasado 5 de Junio del Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #28822354#181910200#20170621130813163 Poder Judicial de la Nación corriente año (cfr. Acta de Debate agregada a fs.

    255/256). En la requisitoria de elevación parcial a juicio de fojas 115/117, el Sr. Fiscal de grado, calificó el hecho endilgado a R.M.S. como constitutivo del delito de tenencia simple de estupefacientes, asignándole responsabilidad en calidad de autor (Art. 45 del C.P. y Art. 14°, primer párrafo de la Ley 23.737).

    La calificación legal escogida para el suceso en trato, coincide con la establecida en el Auto de Procesamiento obrante a fs. 66/68.

    Así, de la atenta lectura del expediente, surge que la conducta perpetrada por R.M.S. consistió en la tenencia de 7,429 grs. de sustancia estupefaciente –

    marihuana- y 298,269 grs.-cocaína- verificada el día 24 de diciembre de 2013, en su domicilio particular, situado en Lote 16, Mza. 13, del Barrio Toma Norte de la ciudad de Neuquén, Pcia. de Neuquén.

    El hallazgo de dicho material se produjo en la fecha indicada, por personal del Departamento de Delitos contra la Propiedad y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia de Neuquén, en ocasión de dar cumplimiento a una orden de allanamiento de dicho domicilio, ordenada por la titular del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Neuquén Capital en los autos caratulados: “DPDPLE S/Allanamiento en CRNQ 20 s/ Investig. Evasión (A.L.A.”, Expte. 18448 Año 13, con el propósito de proceder al secuestro de un arma de fuego tipo revólver de color oscuro, marca visible “Pasper”, N.. 119863 y municiones, momento en que fue encontrado el material objeto de las presentes actuaciones, razón por la cual se dio inmediata intervención al Departamento de Toxicomanías de la ciudad de Neuquén.

    Al momento de practicarse el allanamiento ordenado, los efectivos policiales ingresaron en el domicilio antes indicado, donde se hallaba el incuso, y en el interior de un recipiente de madera con forma de mate, el que se...

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