Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Junio de 2017, expediente FGR 001239/2013/TO01

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1239/2013/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NORAMBUENA., J.M. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, integrado por el doctor Orlando A.

Coscia como P. y los señores Vocales, doctor A.M.M. y doctor A.A.S., asistidos por el S., doctor D.M.P., para dictar sentencia en los autos caratulados: “NORAMBENA J.M. –N., M.E. s/infracción ley 23.737 (art.

5 inc. c)”, Expediente N° FGR 1239/2013/TO1, del registro del Tribunal, originario del Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, provincia de Río Negro; causa que fuera seguida contra J.M.N., D.N.I.

33.870.755, argentino, nacido el 27 de junio de 1988 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, casado, hijo de M.Á.N. y de V. delC.M., con domicilio real en calle Colombia nro. 1345 de Cipolletti; y M.E.N., D.N.I.

36.816.522, argentino, nacido el día 18 de mayo de 1992 en la localidad de Cipolletti, provincia de Río Negro, casado, hijo de M.Á.N. y de V. delC.M., con domicilio real en calle Colombia nro. 1345 de Cipolletti; ambos con la asistencia letrada del doctor J.L.V., y; RESULTA:

EL HECHO:

Que en la requisitoria de elevación obrante a fs.

660/663 se atribuyó a J.M.N. y M.E.N., en calidad de coautor, el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inciso “C” de la ley 23.737 y art. 45 del C.P.).

El Fiscal de Grado estimó demostrada “…la tenencia con fines de comercialización de 90,3 gramos de cannabis Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #24410905#181923460#20170623074717082 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1239/2013/TO1 sativa dispuestos en cuatro envoltorios de nylon transparente ubicados en el segundo cajón del bajo mesada de la vivienda sita en la calle Colombia nro. 1345 de la localidad de Cipolletti. Dicha sustancia fue hallada en el marco del procedimiento de allanamiento dispuesto por el Juzgado Federal de General Roca el día 15 de enero de 2014, cumplimentado en la misma fecha por el personal de la División de Inteligencia de Drogas y Crimen Organizado de la Policía Federal Argentina de Cipolletti.” (cfrme. fs.

660vta.).

LOS ACTOS DEL DEBATE - JUICIO ABREVIADO A fs. 749/750, se incorporó el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron la F. General, Dra.

M.T.B. y el defensor particular, Dr. J.L.V..

En el mismo, se efectuó una breve reseña de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa, los que a su vez fueron sopesados con la calificación legal escogida por el Fiscal de primera instancia (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737). Así la F. General no compartió la merituación de su colega ante la instrucción y propició

respecto de J.M.N. el cambio de calificación del ilícito por la figura tipificada en el artículo 14 primer párrafo de la ley especial; en tanto respecto a M.E. solicitó la absolución por entender que no existe la posibilidad de atribuir ni objetiva ni subjetivamente las conductas a él reprochadas.

Apuntó la titular de la acción pública al referirse a J.M.N. que: “…los elementos colectados durante la instrucción son insuficientes para acreditar, con el grado de certeza exigido para este estadío del proceso, un concreto propósito de comercialización…”

respecto de la sustancia incautada en el domicilio de calle Colombia nro. 1345 de Cipolletti.

En esa dirección dejó peticionada la imposición de una pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento en suspenso, multa de doscientos veinticinco pesos ($225), costas procesales y las reglas de conducta del art. 27 bis Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #24410905#181923460#20170623074717082 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1239/2013/TO1 que el Tribunal estime conducentes para el acriminado. Para fundamentar esa pena y forma de ejecución refirió la ausencia de antecedentes computables, su calidad de vida y los favorables informes de abono, pautas previstas por los arts. 40 y 41 del ordenamiento ritual.

Como consecuencia de ese acuerdo el 16 de junio del corriente año fue celebrada audiencia del artículo...

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