Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Mayo de 2017, expediente FPO 002875/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 2875/2017/TO1 En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a ocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se constituye para deliberar el señor Juez integrante del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Doctor MARIO HACHIRO DOI, ejerciendo la Presidencia en este proceso y juzgando de manera unipersonal (art. 353 septies) de acuerdo al procedimiento implementado a través de la Ley 27.272 de Flagrancia, modificatoria del Código Procesal Penal, asistido por la Actuaria, D.V.M.C., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con los arts. 285, 398 y concordantes del CPPN, en la causa FPO Nº. 2875/2017/TO1, caratulada “G. P. J. F.

s/INFRACCION LEY 23.737”, instruida en contra de P.J.F.G…., que sabe leer y escribir, con estudios secundarios incompletos, quien se encuentra actualmente excarcelado bajo caución juratoria –fs. 94/96- imputado en calidad de AUTOR (art. 45 C.P.) del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5, inc. “c”

Ley 23.737).

La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera:

Las presentes actuaciones tuvieron su inicio el día 21 de marzo del año 2017, siendo aproximadamente las 19:50 horas en circunstancias en que personal del Grupo Apóstoles, con apoyo de Criefor Agrumis de Gendarmería Nacional realizaba un control de ruta en el marco del Operativo Fronteras, en Av. S.M., acceso al Barrio Lomas del Mirador de la localidad de Apóstoles, Misiones.

Al mencionado control, arribó un ómnibus de la empresa VIA BARILOCHE, interno 8512, dominio colocado OMY-360, procedente de la localidad de San Pedro, provincia de Misiones y con destino final la terminal de ómnibus de Retiro de la provincia de Buenos Aires.

En dichas circunstancias, el personal actuante, procedió al control físico del ómnibus, y al apostarse en el sector de la bodega, percibió un fuerte olor característico de la citronela, lo cual llamó su atención verificando que dicho olor provenía de una valija que tenía adosado su respectivo ticket de control Nº 204.607.

A raíz de ello, se solicitó al chofer la lista de pasajeros y el respectivo talonario de control de la empresa y así se verificó que el presunto dueño del mencionado equipaje viajaba en el asiento Nº 77, siendo éste P. J. F.

G..

Seguidamente se invitó al nombrado a descender del colectivo y ante la presencia de testigos civiles hábiles convocados al efecto, se efectuó una requisa personal constatándose que en el interior de la valija referida, se encontraban prendas de vestir varias; un frasco de vidrio transparente con la inscripción “mamone”, que contenía en su interior una sustancia vegetal de color Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA 1 #29718587#177541005#20170515105724092 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 2875/2017/TO1 verduzco, y una caja de cartón de color marrón y naranja, la cual a su vez contenía en su interior NUEVE PAQUETES de diferentes tamaños y formas, envueltos en cinta de color ocre, una picadora de marihuana y un paquete de papelillos para armando artesanal de cigarrillos.

Continuando con el procedimiento y con la presencia del personal del Criefor Agrumis de Gendarmería Nacional, se enumeraron los paquetes hallados del 1 al 10 y se procedió al pesaje de los mismos, el que arrojó

un total de TRES KILOS QUINIENTOS CUARENTA GRAMOS. (3,540 Kg)

Asimismo el test de orientación de campo para estupefacientes, que se realizó sobre un paquete elegido al azar, arrojó resultado POSITIVO para la variedad CANNABIS SATIVA.

Ulteriormente, se comunicó todo lo actuado a la Fiscalía Federal de esta ciudad, habiéndose dispuesto la aplicación de la Ley Nº 27.272 para delitos cometidos en flagrancia, en orden al delito previsto y penado en el art. 5 inc. c) de la ley Nº 23.737; procediéndose a la detención del encartado P.J.F.G. y al secuestro de la mercadería hallada y demás elementos de interés para la causa.

Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, conforme el procedimiento implementado por la Ley 27.272 para casos de flagrancia, y luego de la audiencia prevista en el art. 353 quinquies del C.P.P.N, donde las partes no llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio obrante a fs.

89/91 y vta. contra P.J.F.G en relación al delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de AUTOR, de conformidad con el art. 5º inc. “c”

de la Ley 23.737 en función del art. 45 C.P., obrando a fs. 94/96 y vta. el acta de elevación a juicio respecto del nombrado, coincidiendo con la calificación y autoría del requerimiento de elevación a juicio.

A fs. 102, se constituyó este Excmo. Tribunal disponiendo el juzgamiento en forma unipersonal, siendo presidido por el Dr. M.H.D. (art. 353 septies, último párrafo del C.P.P.N.), dándose intervención a las partes y citando a la audiencia de pruebas dispuesta en el artículo mencionado.

Dándose cumplimiento el día 24 de abril de 2017 -a fs.

116/117-, con la audiencia dispuesta en el párrafo anterior, donde se fijó fecha de debate Oral el cual tuvo inicio el día 4 de mayo del año en curso, concluyendo en el día de la fecha.

Seguidamente, y de conformidad con los arts. 398, 399 y concordantes del C.P.P.N., se plantearon las siguientes cuestiones a estudio:

1) Lo relativo a la existencia del hecho.

2) Acerca de la participación del imputado.

3) La calificación legal que corresponde.

Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA 2 #29718587#177541005#20170515105724092 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 2875/2017/TO1 4) Sanción a aplicar, accesorias legales y costas.

1) Respecto a la EXISTENCIA DEL HECHO DELICTUOSO:

Se ha acreditado en las circunstancias de tiempo y lugar reseñados en la plataforma fáctica, que P.J.F.G, fue detenido el día 21 de marzo del año en curso, por Personal del Grupo Apóstoles, con apoyo de Criefor Agrumis de Gendarmería Nacional, cuando viajaba, como pasajero, en un ómnibus de larga distancia, llevando en el interior de una valija de su propiedad y dentro de su ámbito de custodia, Cannabis Sativa –marihuana– con un peso total de TRES KILOS QUINIENTOS CUARENTA GRAMOS (3, 540 Kgrs).

Tal realidad fáctica ha sido debidamente determinada con los elementos reunidos en autos: el acta de procedimiento de fs. 1 / 2 y vta.; el acta de test de orientación de campo, extracción de muestras y contra muestras de fs.

3; la planilla de pesaje de paquetes en prevención (10 paquetes) de fs. 4; la lista de pasajeros de fs. 7/8, el croquis del ómnibus en el que viajaba el causante de fs.

9; el anexo fotográfico de fs. 15; el informe del Registro Nacional de Reincidencia, Estadística Criminal y C. de fs. 78 y de fs. 138/140; el Informe de moralidad y costumbres de G. de fs. 80/87; la Pericia de Telefonía celular de fs.

48/69; la Pericia Química de fs. 70/71; el informe de salud mental del imputado conforme art. 78 del CPPN de fs. 73/74, realizado por las integrantes del Gabinete Médico Forense e Interdisciplinario de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, integrado por la Dra. M.P. y las P.A.M. y M.A.M.L.; la documental y elementos secuestrados y demás constancias de autos, sumado al episodio procesal de flagrancia, en que fue sorprendido el acriminado.

La naturaleza de la sustancia secuestrada está

suficientemente probada con la pericia química de fs. 70/71 y vta., que determinó

que el material secuestrado se trataba de Cannabis Sativa –marihuana-

susceptible de ser calificada en los términos del art. 77 del Código Penal (art. 10 de la ley 20.771 y art. 41 de la ley 23.737), habida cuenta de su inclusión en las listas pertinentes dictadas mediante resolución nro. 22/89 de la Secretaría de Estado y Salud Pública de la Nación y Decreto Nacional nro. 722/91 y sus modificatorias Con todo lo cual, más las declaraciones testimoniales rendidas en la audiencia pública por S.A.S., J.M.G. y F.A.V., quienes testimoniaron bajo la fe del juramento, y...

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