Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 15 de Junio de 2017, expediente FCR 005843/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 5843/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVAREZ, A.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 n la ciudad de Ushuaia, a los 15 días del mes de junio de 2017, tiene lugar la audiencia fijada para la lectura del veredicto dictado en la causa

IMPUTADO: ÁLVAREZ, A.A. Y OTRO s/

INFRACCIÓN LEY 23.737, constituyéndose el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, integrado unipersonalmente por del Dr. L.A.G., conforme las disposiciones del art. 353 septies, tercer párrafo, del C.P.P.N, según ley 27.272; con la asistencia del Dr. C.V.V. en carácter de Secretario, junto al Sr. Fiscal General, Dr. A.J.G.L.; y la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra.

S.V.S. asistiendo a A.A.Á., titular del D.N.

  1. Nº 37.908.947, de nacionalidad argentino, nacido el 25 de abril de 1994, con domicilio en la calle Cabo San Pablo número 360 de la ciudad de Río Grande, y a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular del D.N.

  2. Nº XX.XXX.XXX, de nacionalidad argentino, nacido el 5 de febrero de 2001, con domicilio en la calle Cabo San Pablo número 360 de la ciudad de Río Grande, y actuando como Asesor Pupilar el Dr. A.M.F.J.M..

    Tras el análisis realizado, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 396, 398, 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; FALLA:

  3. RECHAZAR los planteos de nulidad deducidos por la defensa (art. 166 y ss. del C.P.P.N).

    Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29994828#181592914#20170621125941559 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 5843/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVAREZ, A.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

  4. CONDENAR a A.A.Á., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión de ejecución en suspenso, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225) y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación, 5, 26, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación, 14°, primer párrafo, de la Ley 23.737 y 1º de la ley 23.975).

  5. IMPONER a A.A.Á., por el término de duración de la condena, la obligación de fijar domicilio, someterse al control de los órganos de ejecución de la pena que correspondan, y de abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis, inc. 1 y 3 del Código Penal).

  6. DECLARAR LA RESPONSABILIDAD PENAL de XXXXXX XXXXXXX, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes previsto en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, en calidad de coautor (art.

    45 del Código Penal; 1 y 2, de la ley 22.278).

  7. DISPONER el sometimiento de XXXXXXXXXXXXX XXXXXX al tratamiento tutelar correspondiente, conforme lo establecido en el considerando correspondiente, hasta que alcance la mayoría de edad (art. 4 y 11 de la ley 22.278).

  8. PROCEDER, una vez firme la sentencia, a la destrucción del material estupefaciente secuestrado (arts. 30 ley 23.737, 522 y 523 del Código Procesal Penal de la Nación).

  9. DISPONER la devolución de los efectos secuestrados conforme lo establecido en el considerando Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29994828#181592914#20170621125941559 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 5843/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVAREZ, A.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 correspondiente (art. 30, último párrafo, ley 23.737, art. 23, 522 y 523 del Código Procesal Penal de la Nación).

  10. CONVOCAR a las partes para la lectura de los fundamentos de la sentencia el día 23 de junio próximo, a las 18:00 horas en la sede del Tribunal.

    R.; comuníquese, publíquese y una vez firme la presente, practíquese el cómputo conforme el art. 493 del Código Procesal Penal de la Nación.

    L.A.G. JUEZ DE CÁMARA Ante mí:

    C.H.V. VAGO SECRETARIO DE CÁMARA Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29994828#181592914#20170621125941559 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 5843/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVAREZ, A.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29994828#181592914#20170621125941559 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 5843/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVAREZ, A.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 En la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 21 días del mes de junio de 2017, en la Sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se dan a conocer los fundamentos de la sentencia dictada en la causa FCR 5843/2017/TO1 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

    ÁLVAREZ, ALEJANDRO AMÉRICO Y OTRO s/INFRACCIÓN LEY 23.737, del registro de este Tribunal, en relación a A.A.Á., titular del Documento Nacional de Identidad número 37.908.947, de nacionalidad argentino, nacido el 25 de abril de 1994, con domicilio en la calle Cabo San Pablo, número 360, de la ciudad de Río Grande, y a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular del Documento Nacional de Identidad número XX.XXX.XXX, de nacionalidad argentina, nacido el 5 de febrero de 2001, con domicilio en la calle Cabo San Pablo, número 360, de la ciudad de Río Grande.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.L.; la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra.

    S.V.S., asistiendo a los enjuiciados Á. y XXXXXX; y el Dr. A.M.F.J.M. actuando en carácter de asesor pupilar.

  11. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 117/122, mediante el cual el Sr. Fiscal Federal, Dr. M.A.R., atribuyó a A.A.Á. y XXXXXX XXXXXXXXXXX la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el art. 5, inc. c., de la ley 23.737, en carácter de coautores.

  12. Se inician las presentes con el acta de intervención policial labrada por el personal de la policía de la provincia agregada Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29994828#181592914#20170621125941559 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 5843/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVAREZ, A.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 a fs. 1/25, dando cuenta que el día 15 de mayo de 2017, los funcionarios de Policía Lazarte y Oliva, mientras realizaban tareas de prevención en el ejido urbano de la ciudad de Río Grande, les fue posible observar a dos masculinos a bordo de un motovehículo color negro, con sus correspondientes cascos colocados, que se encontraban detenidos sobre las calle D.C., próximos a la Escuela Provincial Alicia Moreau de Justo, con la particularidad de que alrededor de ellos se encontraban varias personas, y que cuando intentaron aproximarse con el móvil policial se retiraron rápidamente en distintas direcciones. Que por lo llamativo de los hechos solicitaron al conductor del motovehículo que detuviera la marcha, logrando detenerse casi en la intersección de la calle J.I.. Que al no poseer consigo la documentación habilitante del vehículo ni tampoco sus identificaciones, ante la posibilidad de que dicho vehículo pudiera haber sido sustraído, se realizó un palpado preventivo sobre el conductor lográndose detectar un cuchillo de cocina con mango de color marrón oscuro. En virtud de ello se convocaron a los testigos correspondientes y se solicitó abrir el recinto ubicado debajo del asiento, lográndose detectar una sustancia vegetal color verde dentro de una bolsa plástica, y una pequeña balanza. Seguidamente se procedió a requisar a quienes circulaban en el motovehículo, quienes resultaron ser A.A.Á., titular del Documento Nacional de Identidad número 37.908.947 y XXXXXXXXXXXXXXXX, titular del Documento Nacional de Identidad número 43.130.648. Luego de ello se procedió

    a efectuar las pruebas orientativas y el pesaje de la sustancia hallada dentro de la gaveta de la moto, las que arrojaron resultado positivo para cannabis sativa y un peso total de 342,4 gramos. A fs. 26/26vta.

    Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29994828#181592914#20170621125941559 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 5843/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALVAREZ, A.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 se le imprimió al proceso el trámite de flagrancia previsto en el art.

    353 bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme ley 27.272.

    A fs. 29/32vta. se agregó el acta de audiencia oral de flagrancia, de fecha 16 de mayo de 2017, en la cual se imputó a A.A.Á. y XXXXXXXXXXXXXXXX el haber tenido sustancia estupefaciente -en la cantidad de 342,4 gramos- con...

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