Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 22 de Junio de 2017, expediente FBB 003257/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO VEINTIDOS/DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, presente el J.J.M.T., juntamente con la Secretaria actuante D.A.L.T., a efectos de dictar sentencia en la causa Nº FBB 3257/2016/TO1, que por el delito previsto y penado por el artículo 5 inc.

c de la Ley 23.737, se le sigue a J.P.C., DNI nº 34.707.781, de nacionalidad argentina, nacido el 18/05/90 en Guatraché, hijo de R.O. y A.E.R.; de estado civil soltero, con domicilio en calle M. nº 71 de la ciudad de Guatraché; grado de instrucción secundario completo; dejando constancia de la actuación del Señor Fiscal General Dr. J.E.B. y el Sr.

Defensor Particular Dr. F.J.G. en representación del imputado.

RESULTANDO:

Se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la parte pertinente del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 224/229.

En la mencionada acusación el representante del Ministerio Público Fiscal, imputó a J.P.C. la autoría material y penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, artículo 5 inc. c) de la Ley 23737.

Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIO DE JUZGADO #29728783#182034705#20170622104715245 Al momento de alegar en la audiencia de debate, el Señor Fiscal General D.J.E.B.

sostuvo que se halló probado, tanto la existencia del hecho atribuido como la intervención por parte del imputado.

Acusó finalmente a C., como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, artículo 5 inc. c de la Ley 23.737.

En cuanto a la determinación de la pena, solicitó

se le imponga a J.P.C. la pena de cuatro años de prisión y multa de ochocientos pesos, la costas e inhabilitación absoluta mientras dure la condena conforme el artículo 29 inciso 3 y el artículo 12 del Código Penal.

Asimismo peticionó el decomiso de los elementos secuestrados y la devolución de la camioneta secuestrada.

A su turno, el señor Defensor Particular Dr.

F.J.G., ejerciendo la defensa técnica de J.P.C., manifestó su discrepancia con la acusación del fiscal, solicitó la absolución de su defendido, plantea en primer lugar la nulidad absoluta del procedimiento de requisa vehicular por los artículos 138, 184 inc. 5 y 230 bis del C.P.P.N.

Fundó su solicitud en cuestiones de fondo y de forma. De cuestión de fondo hizo referencia a que no existió motivo o razón anterior que justificara la Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIO DE JUZGADO #29728783#182034705#20170622104715245 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA requisa sin orden judicial la consideró un avasallamiento, se remitió a lo manifestado en el acta de secuestro de donde surge que el olor a marihuana motivo la requisa de la camioneta.

Explicó que no hubo razones objetivas que diera como indicador que se estaba cometiendo un delito, que no tuvieron motivos anteriores o concomitante, solamente que el oficial P., que lo detiene, siente un olor a cannabis, solo ese elemento da lugar al procedimiento. Tampoco razones de urgencia que habilitara el procedimiento llevado a cabo.

Justificaron la requisa con el solo olfato policial.

Hizo también referencia a cuestiones de forma que habilitan la nulidad absoluta del procedimiento, de acuerdo al artículo 138 del Código Procesal Penal de la Nación, que exige la presencia de dos testigos civiles que no pertenezcan a la repartición policial.

Que en este caso era posible detener algún auto que pasaba por la ruta para que sus ocupantes oficien como testigos, esto no se hizo, convocaron a dos testigos vinculados con la policía. Por lo que alegó la carencia de testigos civiles, al no respetar esta formalidad se está violando la defensa en juicio.

Finalmente manifestó que los policías se arrogaron facultades de los magistrados e hicieron un procedimiento con defectos de fondo y de forma.

Haciendo reserva de recurrir en Casación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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