Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Junio de 2017, expediente FMP 091029837/2002/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III Causa Nº FMP 91029837/2002/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Testa, P.O. y otros s/recurso de casación”
Registro nro.: 549/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 91029837/2002/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “TESTA, P.O. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De Luca; ejercen la defensa de los imputados P.O.T. y J.O.C., los doctores J.C.V. y H.G.F. y de A.C. los doctores J.M.R. y P.O.C.. En representación de la parte querellante -AFIP- actúan los doctores P.L.R. y R.M.A..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.E.L. y doctor J.C.G..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 821/826 por la parte querellante, doctores R.M.Á. y P.L.R. en representación de la AFIP, contra la resolución de fecha 30 de agosto de 2016 dictada por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, que dispuso: “…2.
Fecha de firma: 21/06/2017 Declarar la prescripción de la acción penal y sobreseer a Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #23796583#181473619#20170622135930838 P.O.T., J.O.C. y A.L.C., por el delito de evasión tributaria, en relación al Impuesto al Valor Agregado de la firma ‘A.R.P. S.A.’ por el período fiscal 7/98 a 6/99, cuya suma ascendería a $687.851 (conf. arts. 1º y 2º inc. b. ley 24.769 modif. Por ley 26.735 y art. 336 inc. 1º del CPPN)”.
2.- Que concedido por el a quo el remedio impetrado (fs. 827/vta), y radicadas las actuaciones en esta instancia, el recurrente mantuvo su impugnación (fs. 848 y vta.).
3.- El querellante invoca en su recurso el inciso primero del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
El recurrente sostuvo que “…la resolución (…)se encuentra fundada en interpretaciones incorrectas de las normas aplicables, de modo que aplica retroactivamente una norma sobre una etapa procesal preclusas, debidamente cumplida acorde al plexo legal vigente al momento de su dictado, extinguiendo a partir de ahí la vigencia de la acción penal sobre la base de una calificación legal inexistente al momento en que se llevó a cabo el primer acto interruptivo de la prescripción (que el a quo correctamente identifica con el primer llamado a prestar declaración indagatoria, conf. art.
67 del Código Penal)”.
En esa línea a agregó que “…el sobreseimiento [de los imputados] se funda –a juicio de esta parte-, en una incorrecta interpretación del principio de constitucionalidad de aplicación de la ley penal más benigna, que choca con los principios de seguridad jurídica y preclusión”.
El impugnante añadió que “por la decisión impugnada se ha pretendido extrapolar indebidamente el plazo de prescripción de las conductas bajo los parámetros de la nueva ley, Fecha de firma: 21/06/2017 a actos procesales regulares, cumplidos Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #23796583#181473619#20170622135930838 Sala III Causa Nº FMP 91029837/2002/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Testa, P.O. y otros s/recurso de casación”
completamente durante la vigencia de la anterior ley, es decir, definitivamente preclusos”.
Por todo ello mantuvo que “deviene arbitrario y carente de sustento legal considerar –como lo hace el a quo-, que por una modificación legal producida después de que se perfeccionara la citación legalmente requerida como acto interruptivo, pudiera considerarse presente un desinterés estatal en perseguir a los responsables de los ilícitos denunciados –sustento del instituto de la prescripción-; y ello sin merma alguna al principio establecido en el artículo 2º del Código Penal, ya que la vigencia de los actos previos debidamente cumplidos resulta un límite natural del mismo.”
En definitiva sostuvo que “…es imposible considerar prescripto al delito relativo al tributo y períodos identificados en la porción de la sentencia impugnada, pronunciamiento que se solicita se revoque”.
4.- Durante el término de oficina dispuesto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación se presentó a fs. 854/858 y vta el representante de la parte querellante, el doctor P.L.R., quien, en definitiva solicitó se haga lugar al recurso de casación deducido.
5.- Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual a fs. 861, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
1.- Liminarmente, cabe memorar que el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata resolvió en lo que aquí
interesa, declara la prescripción de la acción y sobreseer a P.O.T., J.O.C. y A.L.C., por el delito de evasión tributaria, en relación al impuesto al valor agregado, de la firma ‘Avícola Roque Pérez Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #23796583#181473619#20170622135930838 S.A.’ por el período fiscal 7/98 a 6/99, cuya suma ascendería a $687.851.
Arribaron los magistrados intervinientes a dicha conclusión alegando que “…en relación al IVA presuntamente evadido por el período fiscal 7/98 a 6/99, cuya suma ascendería a $687.851 (conf. fs. 112/124), ya no puede considerarse a la conducta incursa en la figura agravada del art. 2º inc. b, por no alcanzar la condición objetiva de punibilidad prevista por dicho artículo ($800.000). No obstante, en este caso, atento que la suma evadida si supera el monto requerido actualmente por el art. 1º de la ley 24.768 ($400.000, conf. ley 26.735), no corresponde en principio la completa desincriminación de la conducta, sino la aplicación de esta figura penal por ser más benigna”.
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diciendo el Tribunal que, “Sin embargo, la aplicación del art. 1º de la ley 24.769, trae aparejada como consecuencia ineludible que el cómputo de los plazos de prescripción debe efectuarse en relación al máximo de pena previsto para esta figura legal y no ya la que se le imputara durante la instrucción. Ello conduce necesariamente a la prescripción de la acción penal, dado que si los imputados fueron citados a prestar declaración indagatoria el 17/12/2007, entonces desde la comisión del hecho ya había transcurrido un lapso superior a los 6 años con que el art. 1º
conmina el delito de evasión”.
2.- Ahora bien, a nuestro juicio el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en la ley 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.
Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R...
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