Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Junio de 2017, expediente CCC 066194/2013/TO01/CNC001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66194/2013/TO1/CNC1 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

VISTA:

La jueza del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5 de la Capital Federal F.R.L. dicta sentencia en la causa n° 66.194/13 –n° interno 5108- seguida a J.P.D. -argentino, nacido el 29 de junio de 1967 en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, hijo de J.C.D. y de C.I.P., casado, abogado, domiciliado en Viento Norte parcela 6B de M.V., región Los Lagos, provincia de Llanquihue, República de Chile, titular del D.N.

  1. 18.303.796 e identificado con prontuario C.

  2. 17.986.184 de la Policía Federal Argentina-.

    De la cual, RESULTA:

    El fiscal A.Y. y el imputado J.P.D., asistido por la defensora A.J.A., acordaron solicitar juicio abreviado –fojas 337/339-. En consecuencia, se conoció al encausado en la audiencia del artículo 41 del Código Penal -ver acta de fojas 342-.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

La conducta atribuida.

En el acuerdo, el fiscal se remitió al requerimiento de elevación a juicio de fojas 239/242, en el que se atribuyó al imputado:

Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28569185#181971503#20170622173657323 “…en su carácter de abogado de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, le exigió a Y.V.B. las sumas de tres mil quinientos pesos ($3500) y quinientos pesos ($500) como condición para la concesión de un indulto al condenado N.A..

A tales fines, el día 10 de octubre de 2013, D. llamó

por teléfono al domicilio de B. (4759-7644) y le pidió que lo llamara a su celular (15-6141-0186) desde un “teléfono de confianza”, por lo que la nombrada procedió a hacerlo desde el teléfono celular 15-6896-4796 a las 16.06 horas de ese día. En esa comunicación, D. le dijo que tenía “la línea” para que el trámite saliera adelante y se decretara la libertad inmediata de N.A., y que “tenía al secretario que le ponía el expediente a Montenegro en el escritorio” para la firma (en relación al Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, G.M., pero que para eso ella tendría que pagarle tres mil quinientos pesos porque “acá hay que pagar peaje… Si no, esto va a quedar archivado”. Asimismo, ese día D. le solicitó quinientos pesos ($500) adicionales para, supuestamente, pagarle a un gestor que agilizara el trámite.

En virtud de ello, B. y D. coordinaron encontrarse ese mismo día, alrededor de las 20:30 horas, en la intersección de las Avenidas Corrientes y Á.G. de esta ciudad, hasta donde B. llegó acompañada de su suegra, E.R., su Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28569185#181971503#20170622173657323 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66194/2013/TO1/CNC1 cuñada K.A. y la pareja de ésta, E.C., quien hizo entrega a D. de la suma exigida ($3500), en tanto que, 48 horas más tarde, K.A. le entregó los restantes $500.

Sin embargo, y pese a los reiterados reclamos de B. y la familia de Abeal, no se produjo ni la conmutación de pena ni el indulto de N.A., ni la devolución –po0r parte de D.-

del dinero percibido. En punto a esto último, el 4 de diciembre de 2013, siguiendo instrucciones del aquí imputado, B. concurrió

hasta el edificio ubicado en Tucumán 1581 de esta ciudad, donde recibió de manos del portero un sobre en cuyo interior se encontraba el cheque de pago diferido del banco Santander Río serie “M” n° 41500007, librado contra la cuenta n° 415-335840/3 de J.P.D.; documento que B. depositó ese mismo día en la cuenta del Banco de la Ciudad de Buenos Aires de su amiga J.E.L. pero que fue rechazado por falta de fondos.”

A.- materialidad.

La conducta descripta en el requerimiento fiscal se acreditó con los elementos probatorios que paso a analizar:

1) Las copias de los oficios librados por el Dr. S.D. –Juez integrante de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas- y la ex pareja del imputado –

C.A.B.- en los que solicitaban el indulto o conmutación de la pena impuesta a N.A. -ver fojas 58/59 y 60/65, respectivamente-.

Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #28569185#181971503#20170622173657323 2) La copia de la resolución 2013-432-MJYSGC del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires donde se autoriza la contratación de J.P.D. para prestar Servicios en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad y del contrato firmado –fojas 102, 105/113-.

3) Las constancias del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires donde surge que allí

tramitó el expediente 4811036/2013, donde intervino J.P.D. de la Dirección General Técnica y Legal –fojas 96/99-.

4) Las copias de los correos electrónicos intercambiados entre K.A. y J.P.D., donde éste último les pide que se comuniquen telefónicamente con él a su celular n° 156-141-0186 y donde surge que habrían arreglado un encuentro personal -fojas 44/49-.

5) La transcripción de los mensajes telefónicos entre Y.B. y J.P.D., donde el 10 de octubre de 2013 ella le dice “Tengo a mi primo en Corrientes y C. que te puede pasar la plata” -fojas 50/53-.

6) El listado de llamadas entrantes y salientes del teléfono n° 156-141-0186 -perteneciente a D.- del que surgen numerosos contactos entre él y los teléfonos de Y.B. -esposa de N.A.A.- y su cuñada K.A., entre el 10 de octubre de...

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