Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Junio de 2017, expediente CCC 018878/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 18878/2016/TO1 REGISTRO N° 68 / 2017 Buenos Aires, 19 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar los fundamentos del veredicto firmado el doce de junio de 2017, en las causas n° 4813 y 4910, seguida a C.F.S. (ó

C.B.S., ó C.F.S.U., ó C.F.S.U.) -argentino, titular de D.N.

  1. n° 17.304.532, nacido el 9 de febrero de 1965 en V.L., Provincia de Buenos Aires, soltero, pintor, hijo de L.G.S. y M.A.U., con domicilio en la calle P. 9856, Barrio Trujul, V., Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, P.P.. R.H. 205.828 y P.. de Reincidencia O2860640), D.A. TORRES AQUINO (ó D.A.T.) –paraguayo, Cédula de Identidad Paraguaya n° 3.205.075, nacido el 7 de mayo de 1979 en Encarnación, República del Paraguay, soltero, hijo de P.J.T. y R.A., con domicilio en la calle F.C.R. y República Arabe Siria, nudo 13, torre “A”, PB, dpto. “E”, Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, P.. Pol. R.H. 250.747, y P.. de Reincidencia O 2860642), R.E.A. (ó E.R.A., ó R.D.A.S., ó R.E.A.S.) -argentino, titular de DNI n°

    18.515.657, nacido el 13 de octubre de 1967 en esta ciudad, casado, albañil, hijo de C.D.A. y M.R.S., con domicilio en la calle D.R., edificio 1°, acceso 4°, piso 3°, depto. “M” de la localidad de Ciudadela Norte, Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, P.. Pol. R.H. 229.185, y P.. de Reincidencia O2860639), y J.A.E. (ó José

    Escobar, ó J.A.E.R., ó J.L.) -argentino, titular de DNI n° 23.234.448, nacido el 11 de marzo de 1973 en esta ciudad, hijo de R.A. y de Esmir del R.L., con domicilio en Besares 3716, de la localidad de Ciudadela, Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, P..

    Fecha de firma: 19/06/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28526776#181743428#20170619132820575 Pol. AGE 138.054, y P.. de Reincidencia O3070500), por el delito de robo en poblado y en banda en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa (arts. 42, 45, 46, 55 y 167 inc. 2° del Código Penal).

    Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público, la señora F. doctora G.G.C.; la Sra. Defensora Oficial doctora M.P. a cargo de la defensa de C.F.S. y R.E.A., el doctor N.R. asistiendo a D.A.T.A., y la doctora M.C. a cargo de la defensa de J.A.E..

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez L.M.R., dijo:

  2. Los requerimientos de elevación a juicio a) Causa n° 4813.

    Conforme surge de fs. 214/219 el señor F. de Instrucción reprochó a C.F.S., D.A.T.A. y E.R.A.: “A.)…haberse apoderado ilegítimamente previo reparto de roles y asignación de tareas, y mediante el ejercicio de violencia en las personas de un televisor de 32 pulgadas marca ‘Phillips” un caloventor; una tablet marca “Top House” de 7 pulgadas, una consola de video juegos marca “Nintendo”, una tablet de 7 pulgadas marca “Fe Box”, un mini componente marca “Sencor” con su correspondiente amplificador y dos parlantes, varios perfumes, aros y pulseras de oro; y la suma do $4500 pesos; todos ellos propiedad de O.N.S..-

    Dicho suceso tuvo lugar el día 31 do marzo do 2016, aproximadamente a las 10:00 hs., oportunidad en la quo los acusados ingresaron al inmueble sito en la calle R.N.° 1963 de esta ciudad y redujeron a la damnificada tapándole la boca con las manos y luego maniatándola con un juego do sábanas.

    Fecha de firma: 19/06/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28526776#181743428#20170619132820575 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 18878/2016/TO1 B.-) Se les atribuye a C.F.S., D.A.T.A. y E.R.A. haber intentado apoderarse ilegítimamente previo reparto de roles y asignación de tareas y mediante el empleo de fuerza en las cosas, de los elementos que se hallaban en el interior de la finca ubicada en la calle R.N.° 2018 de esta ciudad, propiedad de T.R.B..

    Tal episodio tuvo lugar el día 31 de marzo de 2016 a las 10:30 hs., ocasión en la que A., empleando una tarjeta SUBE y un destornillador, forzó la puerta de ingreso del referido inmueble y, luego de realizarle señas a S. quien se hallaba a 10 metros del lugar, ingresó a la vivienda mientras que por su parte Torres Aquino los aguardaba montando guardia a 50 metros de ese sitio, más precisamente sobre la altura catastral N° 1985 de la citada arteria, próximo al rodado marca “Peugeot”, modelo 405, dominio RWL-896.-

    Dicho accionar fue advertido por el cabo F.D.S. mientras recorría el ejido jurisdiccional quien, junto a la colaboración del agente P.A., lograron la aprehensión de los tres imputados y el secuestro del rodado dominio RWL-896 y del automotor marca “Fiat”, modelo “Duna”, domino “UKD-304”, puesto que las llaves de aquellas unidades se encontraba en poder de los incusos”.

    Fue así que, mientras se confeccionaban las actas de rigor se hizo presente en el lugar O.N.S., quien puso en conocimiento de los efectivos policiales que había sido víctima del suceso ilícito descripto como “A”, reconociendo a su vez como de su propiedad elementos que se hallaban en el interior del rodado marca “Peugeot”, modelo “405”, dominio RWL-896.-

    A su vez, personal policial secuestró en poder de A. un destornillador y una tarjeta SUBE; y en poder de S. una pinza metálica, un trozo de cable y las llaves del rodado “Fiat”, modelo Duna, dominio UKD-

    304. En manos de T.A. se incautó una bolsa de consorcio dc color Fecha de firma: 19/06/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28526776#181743428#20170619132820575 gris, el D.N.

  3. N°23.231.448 perteneciente a J.A.E. y la cédula de identificación del vehículo marca “Peugeot”, modelo 405, dominio RWL-896, a nombre de este último, el cual tenla sus llaves colocadas, se hallaba sin traba y presentaba el faltante de su equipo de audio.-

    En el interior del rodado dominio UKD-304 se secuestró una camisa de trabajo color beige, mientras que en el interior del vehículo dominio RWL-896 se incautó un cuchillo tipo tramontina y otro cuchillo de cocina, cuatro juegos de llaves de viviendas, un minicomponente con su amplificador marca “SENCOR” junto con sus respectivos parlantes y una tablet “Top House”; siendo ambos aparatos electrónicos reconocidos por O.N.S. como de su propiedad”.

    El señor F. de Instrucción calificó dicho accionar como constitutivo del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda –hecho “A”- en concurso real con el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda en grado de tentativa, debiendo responder S., A. y T.A. en calidad de coautores.

    b) Causa n° 4910 Asimismo, el Sr. Fiscal de Instrucción a fs. 246/249 imputó a J.A.E. “…el haber cooperado en la ejecución de los hechos “A”

    y “B” facilitándole para ello –por sí o por medio de otra persona- a D.A. TORRES AQUINO el vehículo marca “Peugeot”, modelo “405”, dominio RWL-896 de su propiedad, y su documento nacional de identidad N°

    23.231.448 y la cédula de identificación del dicho rodado, elementos éstos de los que se valió este último para llegar hasta el lugar donde se llevaron a cabo la sustracción y esconder en el interior de la unidad parte de los elementos sustraídos en el hecho “A””.

    El Sr. Fiscal calificó el accionar como constitutivo del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda –hecho “A”- en concurso real con el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda en Fecha de firma: 19/06/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28526776#181743428#20170619132820575 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 18878/2016/TO1 grado de tentativa, debiendo responder E. en calidad de partícipe secundario.

  4. Las declaraciones de los imputados y las pruebas recibidas durante el debate.

    A. Los imputados 1) Declaración de C.F.S. El nombrado se negó a prestar declaración durante el debate, por lo que se transcriben a continuación sus dichos vertidos durante la etapa instructoria obrantes a fs. 151/153.

    En dicha oportunidad manifestó “Yo solamente conozco a A.. Lo conozco desde la infancia, ambos vivimos en Ciudadela por un tiempo. Yo ahí

    viví desde el año 1972 hasta el año 1997, en D.R. y B. o B. y avenida Militar, monoblock 2 acceso 5, piso 1° dpto. “H”. Torres A. no sé quién es, no lo conozco, nunca lo vi. El día del hecho, temprano pasé por la casa de A. porque yo conozco a su hermano, alguna vez he trabajado con él, y A. me dijo que necesitaba trabajo, que había estado preso hace poco y tenía problemas con la mujer. Como yo hago trabajos de pintura, pero no lo conozco tanto como para llevarlo a una casa de familia, decidí llevarlo a una empresa de limpieza que está en la zona del puente de la avenida S.M., en el barrio de Paternal de Capital Federal. Pasé

    temprano por La casa de A., él tenía estacionado en La puerta el vehículo Fiat Duna con el que fuimos hasta el lugar del hecho. Yo manejaba porque él no sabe manejar. El auto no sé si es de él o del hermano. Apenas llegamos a P., dejamos el auto en una calle cortada a un lado del puente y ni bien nos bajamos nos detuvo la policía. Y tenía ropa de trabajo porque después me iba para un country que se llama “del B.A.”, donde hago trabajos de pintura en la casa de N.T. o algo parecido. En la guardia de ese lugar están asentados mis datos por otras veces que entré. Mi señora de Fecha de firma: 19/06/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA...

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