Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Junio de 2017, expediente CCC 021214/2017/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 21214/2017/TO1 Buenos Aires, 21 de junio de 2017.
Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n° 5147, seguida contra C.D.M., del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°
30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:
I.
Que, el señor J. en lo Criminal y Correccional, el 17 de abril de 2017 resolvió: “
-
Dictar auto de procesamiento de C.D.M. por haber sido encontrado prima facie, autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería, artículo 166, último párrafo del Código Penal; 306 y 308 del Código Procesal Penal; II.
Convertir en prisión preventiva la actual detención que viene sufriendo C.D.M. (artículos 312 y 319 del Código Procesal Penal).... IV.
Declinar la competencia por razón del territorio a favor del Juzgado de Garantías en lo Penal 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires (artículos 37, 39 y concordantes del Código Procesal Penal)....”. –ver fs. 95/98-.
Ahora bien, se advierte que en la presente causa, dicho Juzgado no dio cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 39 del C.P.P.N., toda vez que “... el Tribunal que reconozca su incompetencia territorial deberá remitir la causa al competente, poniendo a disposición los detenidos que hubiere, sin perjuicio de realizar los actos urgentes de instrucción...”.
En este sentido, sin perjuicio de la incompetencia dispuesta, la causa continuó tramitando ante dicho Juzgado, habiéndose requerido la elevación del referido, en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de utilería, disponiéndose además, notificar a la defesa en los términos del art. 349 del C.P.PN., para finalmente declararse clausurada la instrucción y Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨
Así las cosas, advirtiendo que los testimonios de la presente causa, extraídos con motivo de la declaración de incompetencia –por ese mismo hecho-, han quedado radicados ante el Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora –cfr. fs. 141- corresponde declarar la nulidad de los actos posteriores a dicha incompetencia, a saber...
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